La Constitución de Estados Unidos y los testigos de Jehová
En el año 1987 se cumple el bicentenario de la Constitución de Estados Unidos. La atención que concentra este bicentenario recuerda a los testigos de Jehová, tanto en Estados Unidos como por todo el mundo, la lucha que tuvieron en ese país por defender y establecer legalmente su derecho a difundir sus creencias religiosas.
¿QUÉ significa la Constitución para usted? Para ilustrarlo: suponga que en su comunidad usted quiere distribuir en las calles y de casa en casa información impresa que cree que es de interés para la gente. Pero, ¿qué pasaría si supiera que distribuir tal información fuera una violación de las leyes promulgadas para proteger la paz y el orden públicos? O ¿qué sucedería si tuviera que conseguir un permiso para hacerlo y las autoridades se lo denegaran, o si tuviera que comprar un permiso y eso le supusiera una carga económica?
Esta era la posición en la que se encontraban los testigos de Jehová durante las décadas de los años treinta y cuarenta. Ellos querían distribuir información impresa sobre sus creencias religiosas. Sin embargo, en muchas comunidades se usaron las ordenanzas y leyes locales para impedírselo. De modo que se presentaron apelaciones basadas en la Constitución, la cual garantiza la libertad de expresión y de prensa. Sin embargo, para consolidar esos derechos constitucionales, tuvieron que recurrir a los tribunales. Repasemos cómo garantiza la Constitución los derechos individuales.
Garantía de los derechos individuales
Semejante a un plano, la Constitución establece un esquema para la consecución de un objetivo, en este caso, el gobierno de un pueblo. Como se expresó en la Declaración de Independencia de Estados Unidos, los gobiernos se instituyen para garantizar a los gobernados ciertos “derechos inalienables”.
El preámbulo de la Constitución de Estados Unidos declara, en esta misma línea, que esta fue ordenada y establecida para garantizar al pueblo “las bendiciones de la libertad”. El último borrador de la Constitución se completó en el Independence Hall de Filadelfia (Pensilvania) el 17 de septiembre de 1787. Distingue a esta Constitución el ser la más antigua escrita aún vigente.
La Constitución de Estados Unidos se caracteriza por su desconfianza en la excesiva concentración de poder y por la elevación de las libertades individuales por encima de las competencias del gobierno. Entre los rasgos más conocidos de la Constitución están las garantías de libertad de religión, expresión y prensa. Estas libertades no se especificaron en el primer proyecto y ratificación de la Constitución. Fueron añadidas en 1791 como las primeras de las diez enmiendas iniciales, comúnmente conocidas como la Carta de Derechos.
Las libertades declaradas expresamente en la Carta de Derechos pertenecen al individuo y no dependen del permiso del gobierno ni están sujetas a sus restricciones. ¿Por qué, entonces, debería la gente tener que luchar por sus derechos en los tribunales? Porque a veces los cuerpos legislativos, actuando según lo que ellos consideran los intereses de la mayoría, han promulgado leyes que restringen esos derechos.
Como observó un tribunal federal norteamericano: “La tiranía de las mayorías en perjuicio de los derechos de los individuos o las minorías indefensas ha sido siempre reconocida como uno de los grandes peligros del gobierno popular”. Fue precisamente a una de esas tiranías que tuvieron que enfrentarse los testigos de Jehová en Estados Unidos durante las décadas de los años treinta y cuarenta.
¿Predicadores o vendedores ambulantes?
Al acercarse la segunda guerra mundial, la obra de predicación pública de los testigos de Jehová se convirtió en el foco de mucha oposición. Se aplicaron equivocadamente a la obra de predicación de los Testigos ordenanzas municipales que obligaban a los representantes y vendedores ambulantes a obtener permisos para efectuar su trabajo. Los Testigos se dieron cuenta de que esta aplicación de las leyes violaba sus derechos constitucionales, por lo que hicieron caso omiso y siguieron adelante con su obra de predicación sin obtener los permisos requeridos. (Marcos 13:10; Hechos 4:19, 20.) Como resultado, muchos fueron arrestados.
Si los tribunales locales fallaban contra ellos, los Testigos se negaban a pagar las multas y preferían ir a prisión. En cada caso, apelaban de la sentencia a un tribunal superior, llegando tan lejos como les era posible, con el fin de conseguir un conjunto de decisiones favorables que pusiera fin a tal interferencia inconstitucional. Con el transcurso del tiempo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos desautorizó repetidamente estas ordenanzas, ya fuera por considerarlas como inconstitucionales en sí mismas o por ser inconstitucional su aplicación, de modo que las condenas contra los testigos de Jehová fueron revocadas.
Además de los permisos, para restringir la obra de predicación de los testigos de Jehová también se usó la ley de Impuestos sobre Licencias. Considerando tales impuestos como una restricción temporal a la actividad de predicación divinamente comisionada, los testigos de Jehová rehusaron pagarlos. Muchos fueron también arrestados por este motivo, y de nuevo el Tribunal Supremo falló en favor de las libertades de expresión y adoración.
El Tribunal declaró que el privilegio de difundir libremente enseñanzas religiosas mediante la página impresa “es independiente de la autoridad del Estado. La Constitución federal lo garantiza al pueblo”. Dicho sencillamente, el Estado no podía impedir aquello que la Constitución ya había concedido.
El saludo a la bandera
Los testigos de Jehová siempre han sido ciudadanos observantes de la ley que han rehusado saludar a la bandera de cualquier país, lo cual no implica ninguna falta de respeto. Creen que su deber y lealtad supremos pertenecen a su Dios y Hacedor: Jehová. (Lucas 4:8.) El jurar lealtad absoluta a cualquier autoridad terrestre significaría anteponer los intereses mundanos a los espirituales. (Hechos 5:29.) A pesar de esa sincera motivación, la negativa de los Testigos a saludar a la bandera con frecuencia ha sido entendida mal, y se les ha perseguido por ello.
A medida que se acercaba la segunda guerra mundial, las juntas de las escuelas locales y los cuerpos legislativos estatales de Estados Unidos promulgaron el saludo obligatorio a la bandera para promover la unidad y seguridad nacionales. A pesar de la corriente de opinión pública en apoyo del saludo a la bandera, los testigos de Jehová rehusaron firmemente transigir en cuanto a sus principios basados en la Biblia.
Al considerar esta cuestión, el Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoció que, aunque las juntas escolares sin duda tenían funciones importantes y muy discrecionales, estas deberían realizarse dentro del marco de la Constitución. Una junta escolar no podía interferir en los derechos fundamentales que la Constitución garantiza a la persona. De este modo, el Tribunal Supremo sostuvo que los métodos de las juntas escolares para inculcar aprecio a la bandera y al patrimonio nacional no deberían conculcar el derecho constitucional del estudiante a la libertad de conciencia en asuntos de religión.
El Tribunal Supremo era consciente de la seriedad de esta decisión en vista del esfuerzo bélico nacional de aquellos días. Pero no eludió su deber, y explicó que bajo la Constitución de Estados Unidos, “la libertad a diferir no se limita a cosas de poca importancia. Eso sería una mera sombra de libertad. La realidad de su esencia es el derecho a diferir en cosas que afectan profundamente el orden existente”.
El Tribunal Supremo concluyó su dictamen sobre el saludo a la bandera con la siguiente declaración: “Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ningún oficial, de alto o bajo rango, puede prescribir lo que será ortodoxo en política, nacionalismo, religión u otros asuntos de opinión, o forzar a los ciudadanos a confesar por palabra o hecho su fe en esos respectos”.
La contribución de los Testigos
En total, los testigos de Jehová han ganado veintitrés apelaciones interpuestas al Tribunal Supremo de Estados Unidos. Han hecho una gran contribución a la jurisprudencia constitucional de ese país, como han reconocido muchos juristas. Todo ello hubiera sido imposible si los testigos de Jehová no hubieran estado dispuestos a sufrir ultrajes, palizas y encarcelamientos en su esfuerzo por obedecer a su Dios.
El que los derechos constitucionales de libertad de religión, expresión y prensa han sido fomentados y definidos con mayor claridad debido a la perseverancia de los Testigos es solo un efecto secundario de su objetivo prioritario: servir a Jehová en armonía con su Santa Palabra.
Los testigos de Jehová están agradecidos por el privilegio de servir al Soberano del universo, Jehová Dios, y han usado muchos medios, entre ellos las garantías provistas por la Constitución bicentenaria de Estados Unidos, para conseguir ese fin.
[Fotografía en la página 25]
Independence Hall (Filadelfia), donde se formuló la Constitución
[Reconocimiento]
Philadelphia Convention and Visitor’s Bureau
[Fotografía en la página 26]
La Constitución original se guarda en los Archivos Nacionales
[Reconocimiento]
Archivos Nacionales de E.U.A.
[Reconocimiento en la página 24]
Architect of the Capitol, Washington, D.C.
[Recuadro en la página 27]
La Constitución vuelve a respaldar a los Testigos
El 10 de junio de 1987 los tribunales volvieron a fallar en favor de la libertad religiosa de los testigos de Jehová sobre la base de la Constitución. Según se informó en “The New York Times”, el Tribunal de apelación de Estados Unidos para el noveno circuito falló que la libertad para actuar en armonía con las creencias religiosas “debe ser tolerada por la sociedad, bajo la Constitución, ‘como un precio que bien vale la pena pagar para salvaguardar el derecho a la distinción religiosa que todos los ciudadanos disfrutan’”. El caso tenía que ver con el derecho de los Testigos a obedecer el mandato bíblico de ‘nunca recibir en casa ni decir un saludo’ al que “no permanece en la enseñanza del Cristo”. (2 Juan 9-11.)