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  • El Tribunal Supremo de Filipinas defiende la libertad de culto
  • ¡Despertad! 1994
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¡Despertad! 1994
g94 8/1 págs. 22-23

El Tribunal Supremo de Filipinas defiende la libertad de culto

Por el corresponsal de ¡Despertad! en Filipinas

EL 7 DE JUNIO DE 1993 millones de escolares filipinos regresaron a las aulas. Un grupo de ellos, los testigos de Jehová, estaban muy felices. ¿Por qué? Porque el 1 de marzo, poco antes de la clausura del anterior año escolar, el Tribunal Supremo había revocado un fallo dictado en 1959 y había ratificado el derecho de los hijos de los testigos de Jehová a abstenerse de saludar la bandera, recitar el juramento de lealtad y cantar el himno nacional.

¿Qué motivó este cambio? ¿Cómo afecta esta decisión a todos los filipinos que aman la libertad?

Por qué no saludan la bandera los testigos de Jehová

Los testigos de Jehová creen que saludar la bandera, cantar el himno nacional y jurar lealtad son actos religiosos. Su conciencia educada con los principios bíblicos no les permite participar en tales actos de adoración. (Mateo 4:10; Hechos 5:29.) Sin importar en qué país vivan, mantienen la misma postura en imitación de Jesucristo, quien dijo que sus seguidores ‘no serían parte del mundo, así como él no era parte del mundo’. (Juan 17:16.)

Al mismo tiempo, los testigos de Jehová respetan los gobiernos de los países donde viven y creen que estos gobiernan con el permiso de Dios. Por consiguiente, están en la obligación de obedecer las leyes nacionales, pagar los impuestos y dar a los gobernantes la debida honra. En ningún momento tomarían parte alguna en actividades subversivas contra ningún gobierno.a

Razones del fallo del Tribunal Supremo

¿Qué razones dio el Tribunal Supremo actual para revocar la sentencia pronunciada en 1959 en el caso Gerona contra el secretario de Educación? El fallo de 1993, redactado por el juez Griño-Aquino, afirmó: “La idea de que alguien pueda ser obligado a saludar la bandera, cantar el himno nacional y recitar el juramento patriótico so pena de ser despedido del trabajo o expulsado de la escuela, es ajena a la conciencia de la generación actual de filipinos que aprendieron en su infancia los conceptos de la Carta de Derechos, la cual garantiza el derecho a la libre expresión y al libre ejercicio del culto”.

El Tribunal señaló que aunque los testigos de Jehová “no toman parte en la ceremonia de saludo obligatorio a la bandera, tampoco participan en ‘actos públicos’ ni en conducta que pudiera ofender a quienes creen que el amor patrio se expresa mediante la observancia de dicha ceremonia”. El Tribunal comentó además: “Permanecen en silencio durante el acto solemne por respeto a los que desean participar en él. [...] Como no causan perturbaciones, no hay motivo para expulsarlos”.

El Tribunal también se refirió a la predicción hecha en la decisión del caso Gerona, según la cual si se eximía a los testigos de Jehová del saludo a la bandera, “tal ceremonia quedaría obsoleta o quizás contaría con muy pocos participantes, y llegaría un momento en que tendríamos ciudadanos incultos y sin principios que no tendrían respeto a la bandera, ni amor al país, ni sentirían admiración por los héroes nacionales, ni serían patriotas —una situación patética—, y todo porque una minoría de la población escolar impuso su voluntad, pidió la exención y se la concedieron”.

El veredicto expresado por el Tribunal en 1993 contestó así al anterior planteamiento: “La situación sombría que el Tribunal predijo en el caso Gerona [...] nunca llegó a producirse. Nada nos ha convencido de que por eximir a los testigos de Jehová del saludo a la bandera, cantar el himno nacional y recitar el juramento patriótico, este grupo religioso, que comprende una ‘minoría de la población escolar’, conmocionará este rincón del globo y producirá de repente una nación ‘inculta y sin principios que no respetará la bandera, ni amará al país, ni sentirá admiración por los héroes nacionales, ni serán patriotas’”.

Por último, el Tribunal actual hizo alusión a los siguientes comentarios del juez Robert Jackson, del Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso Barnette de 1943: “Creer que no florecerá el patriotismo si las ceremonias patrióticas son voluntarias y espontáneas en vez de una rutina obligatoria, es hacer una valoración pobre del atractivo de nuestras instituciones a las mentes libres. [...] La libertad de ser diferente no se limita a cosas triviales. Eso sería un simple asomo de libertad. La verdadera libertad se manifiesta con el derecho a discrepar en cosas que tocan el corazón mismo del orden establecido”.

Tras esos comentarios tan acertados, el fallo unánime del Tribunal filipino fue: “Las órdenes de expulsión emitidas por los demandados contra los demandantes quedan, por lo tanto, ANULADAS Y DESESTIMADAS. La orden de restricción temporal dictada por este Tribunal [contra las autoridades académicas] adquiere de esta forma carácter permanente”.

El juez adjunto, Isagani Cruz, coincidió con el dictamen e hizo esta observación: “En mi modesta opinión, la decisión adoptada en el caso Gerona se basaba en un supuesto erróneo. El Tribunal que la promulgó aparentemente estaba convencido de que el Estado tenía derecho a determinar qué se consideraba religioso y a dictar al individuo lo que podía y no podía adorar. [...] Al requerir a los demandantes que participen en la ceremonia de saludo a la bandera, el Estado ha declarado ex cátedra que no están infringiendo los principios bíblicos si lo hacen, lo cual, para mí, constituye una intrusión indeseable en sus creencias religiosas, que les dictan lo contrario. El Estado no puede interpretar la Biblia por ellos ni tiene competencia en este asunto”.

El significado para los amantes de la libertad

Todos los amantes de la libertad se alegran por esta decisión de respaldar el derecho a la libre elección en materia religiosa y en lo referente a los dictados de la conciencia individual, mientras que al mismo tiempo se adhieren a la autoridad relativa que ostenta el Estado. (Romanos 13:1, 2.) Al proteger los derechos individuales, el Estado no abre en modo alguno el camino a la anarquía, sino, más bien, desempeña el papel mencionado por el apóstol Pablo en Romanos 13:5, 6: “Hay [...] razón apremiante para que ustedes estén en sujeción [...] por causa de su conciencia. Pues por eso ustedes también pagan impuestos; porque ellos son siervos públicos de Dios que sirven constantemente con este mismo propósito”.

Los testigos de Jehová de Filipinas respetan las decisiones de los jueces del Tribunal Supremo y reconocen que el mérito final ha de atribuirse a nuestro Creador, Jehová Dios.

[Nota a pie de página]

a En el folleto La escuela y los testigos de Jehová, publicado por la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., páginas 12-16, se da una explicación detallada de por qué los testigos de Jehová no saludan la bandera ni cantan el himno nacional ni juran lealtad.

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