Victoria para una minoría en el país de la uniformidad
POR EL CORRESPONSAL DE ¡DESPERTAD! EN JAPÓN
SIETE cámaras de televisión y docenas de periodistas aguardaban en el Club de Prensa del Tribunal Superior de Osaka cuando el joven demandante Kunihito Kobayashi, de 19 años, y sus padres entraron en la sala de conferencias con una amplia sonrisa en los labios. Los flases destellaban con frecuencia mientras respondían a las preguntas de los periodistas.
“Me alegro mucho de que mi caso haya recibido un juicio imparcial —dijo Kunihito—. Quisiera ver un mundo en el que todos tuvieran la oportunidad de ingresar en cualquier escuela secundaria y proseguir hasta graduarse, independientemente de sus creencias religiosas.”
El Tribunal Superior de Osaka había revocado la sentencia del Tribunal de Distrito de Kobe y había concedido a Kunihito su deseo: el derecho a recibir educación sin distinción de credo.
El punto en cuestión
El litigio giraba en torno a la expulsión de Kunihito de la Escuela Politécnica Municipal de Kobe por haberse negado a participar en los ejercicios de kendo (modalidad de esgrima japonesa que se practica con espadas de bambú) por motivo de sus creencias religiosas. Inmediatamente después de que el tribunal de Osaka invalidó la resolución que impedía a Kunihito pasar al siguiente curso y la de su posterior expulsión, este manifestó el deseo de reanudar sus estudios de ingeniería eléctrica. Los primeros tres años en este centro, cuyo currículo tiene una duración de cinco años, equivalen a tres años de enseñanza media.
La escuela había insistido en que Kunihito participara en los ejercicios de kendo como parte de la clase de educación física. No obstante, al ser testigo de Jehová, su conciencia educada con los principios bíblicos no le permitía adiestrarse en las artes marciales. Durante la rueda de prensa, Kunihito abrió las Escrituras y explicó su posición: “Tendrán que batir sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en podaderas. No alzará espada nación contra nación, ni aprenderán más la guerra”. (Isaías 2:4.)
¿Cómo se explica, entonces, que un joven estudiante haya tenido que recurrir a la ley para que se le reconozca su derecho a la libertad religiosa y a la educación? El profesor Koji Tonami, de la Universidad de Tsukuba, comentó: “Pudieran imponerse restricciones inopinadas a la fe de los creyentes como consecuencia de la apatía o la incomprensión”. Aunque el Estado o la comunidad no opriman a propósito a una religión, puede suceder que se la reprima inadvertidamente.
¿Por qué razón se impusieron “restricciones inopinadas” a los derechos de una minoría? “Porque la sociedad japonesa estima un sistema social que obliga a las minorías a conformarse con la mayoría”, sostiene el profesor Hitoshi Serizawa, de la Universidad Aoyama Gakuin. En efecto, la presión para conformarse con la sociedad en conjunto es muy fuerte en Japón.
Resulta difícil para los jóvenes estar en un sistema escolar que excluye a los que son diferentes. Sin embargo, el asunto no es solo de interés para una minoría religiosa. Sigámoslo desde el principio y veamos el punto en cuestión y el efecto del fallo en el público en general.
Se establece el derecho de una minoría
Hasta 1990 la escuela no exigía que los alumnos tomaran clases de artes marciales. Pero al construirse un gimnasio con un salón adecuado para tal fin, se implantó la práctica obligatoria del kendo. Los profesores de Educación Física adoptaron ese año una postura inflexible para con los testigos de Jehová que ingresaban en aquel centro docente a los 16 años. Respondiendo a su petición de que se les eximiera de las clases de kendo, un maestro dijo: “¡Abandonen la escuela si no pueden hacer lo que se les manda!”.
Los jóvenes Testigos que se adherían firmemente a sus convicciones tenían pocas posibilidades de pasar al siguiente curso. Otro maestro dijo: “No obtendrán ningún crédito por más que entrenen duro en otros campos de la educación física”. Cinco estudiantes se aferraron a su creencia bíblica de no empuñar la espada, aunque fuera de bambú. Si bien solo tres eran testigos de Jehová bautizados, todos se reafirmaron en su fe. Estaban dispuestos a realizar cualquier otra actividad que los maestros les asignaran.
Debido a su postura, no se les permitió pasar al siguiente grado. Cuando empezó el año escolar de 1991, los profesores de Educación Física reunieron a los cinco estudiantes que se negaban a realizar las prácticas de kendo y a nueve más de primer curso que tenían la misma creencia, y les advirtieron: “Van a necesitar calificaciones muy altas si quieren pasar el curso, y difícilmente las conseguirán”. A lo que añadieron: “Esta no es enseñanza obligatoria. [La enseñanza en Japón es obligatoria desde los 6 hasta los 15 años.] Así que podemos ‘echarlos de aquí’”.
Los cinco estudiantes presentaron una demanda contra la escuela ante el Tribunal de Distrito de Kobe por violación de los derechos constitucionales que garantizan la libertad religiosa y el acceso a la educación. También solicitaron de este tribunal, y posteriormente del Tribunal Superior de Osaka, que invalidara la orden que les impedía pasar de grado, pues así podrían asistir a clases mientras se celebraban las vistas. Ambas solicitudes fueron desestimadas.
A dos de ellos les volvieron a negar los créditos en educación física para el siguiente año escolar, y se les amenazó con expulsarlos. Uno, por coacción, se retiró de la escuela. El otro, Kunihito Kobayashi, no se dejó persuadir, por lo que fue expulsado.
De acuerdo con el reglamento escolar, el estudiante que suspendiera el curso dos veces, quedaba sujeto a expulsión inmediata por considerársele “inferior en aprendizaje y sin posibilidades de graduarse”. Ahora bien, ¿era Kunihito “inferior en aprendizaje”? Aun contando la clase de educación física, que perdió con 48 puntos sobre 100 por su objeción al kendo, tenía un promedio de 90,2 puntos en todas las materias. ¡Era el primero de la clase de 42 estudiantes! Tenía excelente conducta y deseaba aprender.
Se pidió tanto al Tribunal de Distrito de Kobe como al Tribunal Superior de Osaka que revocaran la orden de expulsión, solicitud que fue denegada por ambas cortes.
La sentencia del Tribunal de Distrito
El 22 de febrero de 1993, casi dos años después de que los cinco estudiantes presentaron la demanda, el Tribunal de Distrito de Kobe pronunció sentencia a favor de la escuela. “Es innegable que la libertad de los demandantes fue, hasta cierto grado, coartada por las exigencias de la escuela para que participaran en las prácticas de kendo”, reconoció el juez presidente, Tadao Tsuji, pese a lo cual concluyó que “las medidas adoptadas por la escuela no violaban la Constitución”.
Los estudiantes apelaron sin demora al Tribunal Superior de Osaka. No obstante, el fallo dictado por el Tribunal de Distrito inquietó a mucha gente. Cierto hombre expresó su sentir en la columna del lector del periódico Mainichi Shimbun: “La sentencia se centró esta vez en la opinión de que ‘tolerar la no participación en las lecciones de kendo por razones religiosas’ viola la neutralidad religiosa. Sin embargo, neutralidad significa no inclinarse por ninguna de las partes que intervienen en una disputa. Y cuando de neutralidad religiosa se trata, la cuestión es la protección de la fe de la minoría contra la mayoría. Por lo tanto, la sentencia prácticamente niega la libertad de religión, y el propio tribunal ha violado la neutralidad religiosa”.
La alarma fue general y muchos se sintieron motivados a manifestar su parecer. El doctor Takeshi Kobayashi, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Nanzan, escribió al Tribunal Superior de Osaka: “No hay duda de que este debate plantea la cuestión de cómo afrontarán los tribunales de nuestro país el reto de proteger los derechos de las minorías. [...] La escuela, con el pretexto de la separación de la religión y el Estado y la neutralidad de la educación pública, rehusó de plano tolerar la postura religiosa de una minoría fundándose en la opinión común de la mayoría. Con su sentencia, el tribunal inferior dio carácter legal y constitucional a tal actuación. Sin embargo, aun cuando las creencias de una minoría no se entiendan desde el punto de vista de lo que comúnmente se acepta como religioso, si son sinceras, deben respetarse. Especialmente el tribunal ha de juzgar con conciencia de que es el máximo defensor de las minorías”.
Otro jurista, el profesor Tetsuo Shimomura, de la Universidad de Tsukuba, declaró: “Lo inquietante de este asunto son las tendencias tiránicas aún tan arraigadas de la escuela”. En una entrevista televisada, el profesor sostuvo que expulsar a un estudiante sin darle ninguna alternativa revela un defecto del personal docente y una falta de consideración hacia el bienestar del alumnado.
El 22 de febrero de 1994, el Colegio de Abogados de Kobe recomendó oficialmente al director de la escuela el reintegro de Kunihito, y sostuvo que la negativa a pasarlo al siguiente curso y la resolución de expulsarlo constituían una violación del derecho que le asiste a profesar su fe y recibir educación.
Fallo imparcial
Los otros cuatro estudiantes decidieron retirar los cargos durante el proceso de apelación, ya que tres habían pasado el curso y al otro le obligaron a dejar la escuela. Esto hizo que el debate se centrara en el tratamiento que la escuela dio al caso de Kunihito.
No obstante, los cuatro ex compañeros de aula de Kunihito lo apoyaron moralmente con su presencia constante en las vistas. Ahorrando lo poco que ganaba en su trabajo de tiempo parcial, el estudiante que se había visto obligado a abandonar la escuela donó un total de 100.000 yenes para ayudar a Kunihito a proseguir la batalla legal.
El 22 de diciembre de 1994, Kunihito y los demás estudiantes esperaban oír el fallo del juez Reisuke Shimada, presidente del Tribunal Superior de Osaka.
“Se revoca la sentencia original”, dictaminó el juez.
En esta decisión, que marca un hito, el juez indicó que la razón por la que Kunihito rehusaba la práctica del kendo era sincera. Dijo que la escuela, en su calidad de institución docente abierta al público, estaba obligada a educar a sus alumnos. Señaló asimismo que el perjuicio causado a Kunihito por su negativa era extremado, y que expulsarlo equivalía a privarlo de toda oportunidad de recibir educación.
El juez ordenó a la institución proponer soluciones sustitutivas, lo cual, según señaló la sentencia, no significa de ninguna manera que se promueva la religión del apelante o se coopere con ella ni que se oprima a otros estudiantes. “No existen pruebas de que el apelado [la escuela] haya considerado cuidadosamente otras opciones —expresó el juez—. Más bien, [...] el apelado se ha obcecado en su política de no tolerar el rechazo a las prácticas de kendo sin examinar siquiera la posibilidad de otras soluciones.”
Cómo le afecta la decisión
¿Por qué debería interesarle la victoria de un joven perteneciente a un grupo minoritario? En su obra The Court and the Constitution, Archibald Cox, quien fue fiscal especial del caso Watergate, formuló la misma pregunta sobre los testigos de Jehová y la cuestión del saludo a la bandera en Estados Unidos: “¿Por qué debería preocuparnos la libertad espiritual de esta minoría tan pequeña?”.
Contestó: “Parte de la respuesta está en la premisa de la dignidad individual que sirve de base a nuestra sociedad, una dignidad propia tanto de ortodoxos como de inconformistas. Otra parte está en el conocimiento de que si el Estado puede silenciar la voz de los testigos de Jehová [...], la nuestra bien puede ser la próxima”.
El profesor Takeshi Hirano, de la Universidad de Ryukoku, coincidió en esto y dijo lo siguiente sobre el caso del kendo: “Hay quienes consideran que la libertad de culto de la que ahora disfruta Estados Unidos se debe a los testigos de Jehová, que en múltiples ocasiones acudieron a la vía judicial para defender sus derechos. Esperamos, igualmente, que la libertad de culto en nuestro país [Japón] se afirme y se ensanche por acciones como esta”.
Los testigos de Jehová no han escatimado esfuerzos para defender legalmente sus creencias, y han contribuido inmensamente al establecimiento de los derechos humanos fundamentales en este siglo XX. En muchos países han encabezado batallas legales para defender el derecho del paciente a la elección informada de tratamiento, el derecho de los ciudadanos a decidir cómo mostrar respeto a la bandera nacional y el derecho de los individuos a manifestar a otros sus creencias. La victoria obtenida en el Tribunal Superior de Osaka añade un capítulo más al historial de contribuciones que han hecho los testigos de Jehová en favor del establecimiento de los derechos de las minorías.
El respeto a los que tienen otros valores
Además del beneficio de promover los derechos humanos, la tolerancia de las creencias de una minoría incide en su vida de otra manera. El profesor Kaname Saruya, de la Universidad Femenina de Komazawa, dijo refiriéndose al presente asunto: “Se negó la libertad religiosa reconocida por la Constitución por la simple heterogeneidad [del estudiante]. El rechazo de lo heterogéneo es cosa común en Japón”.
En la sociedad contemporánea, la presión para acabar con lo que es heterogéneo, con lo que difiere de la norma común, es muy fuerte. La intimidación de que son objeto muchos jóvenes en el colegio, tan frecuente en Japón y otros países, es un ejemplo de esta tendencia a excluir todo lo que difiera de la comunidad. Comentando sobre el problema del maltrato entre escolares, el superintendente general de la Policía Metropolitana de Tokio dijo que, según cierta encuesta llevada a cabo por el Instituto de Investigación Nacional de Ciencias Policíacas, una alta proporción de las razones para tal hostigamiento, desde el punto de vista de los agresores, tenía que ver con las personalidades y las acciones diferentes de las víctimas. Su conclusión fue: “Me parece que está aflorando un elemento mórbido, oculto en lo más recóndito de la sociedad japonesa, a saber, el rechazo de las idiosincrasias o de lo que es heterogéneo física y mentalmente”.
La propensión a excluir lo que es diferente se ve en todas partes, no solo en Japón. Con todo, la clave para una convivencia pacífica es la capacidad para tolerar valores distintos a los nuestros. A este respecto, un artículo de fondo del Asahi Shimbun señaló que las sentencias del Tribunal de Distrito de Kobe y del Tribunal Superior de Osaka “están en marcado contraste”. “Las dos sentencias —afirmó el diario— parecen simbolizar dos formas de pensar”: la una, de tiranía orientada hacia la administración; la otra, de tolerancia de los valores que difieren de los propios.
¿Está usted preparado para tolerar valores que no coincidan con los suyos? ¿Está dispuesto a examinar la validez de otras posturas? Cabe notar que Archibald Cox, antes mencionado, añadió otra razón por la cual deben interesarnos las minorías: “Parte [de la respuesta] está en que una minoría poco convencional pudiera dar con la verdad, una verdad que podría quedar pospuesta o perderse para siempre si se reprime”.
Al parecer, la Escuela Tecnológica de Kobe no tiene interés en la verdad que pudieran haber reprimido ni ha mostrado una actitud tolerante. Al contrario, ha apelado al Tribunal Supremo de Japón. ¿Qué sentencia dictará este tribunal? El tiempo lo dirá.
[Fotografía en la página 14]
Kunihito (centro) y los otros cuatro demandantes originales