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  • El Tribunal Supremo de Canadá respalda los derechos de los padres
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¡Despertad! 1995
g95 8/11 págs. 13-14

El Tribunal Supremo de Canadá respalda los derechos de los padres

POR EL CORRESPONSAL DE ¡DESPERTAD! EN CANADÁ

CUANDO un niño tiene problemas de salud graves, es natural que sus padres amorosos se preocupen e inquieten. ¡Cuánto los tranquiliza contar con médicos responsables y compasivos que respetan su elección de tratamiento! No obstante, en ocasiones se actúa arbitrariamente y se pasa por alto la voluntad de los padres, lo que suele originar experiencias traumáticas.

En Canadá, los estatutos de protección al menor autorizan a los funcionarios de la administración a aprehender a los niños. Cuatro provincias permiten que el estado actúe contra los deseos expresos de los padres sin recurrir a una audiencia judicial. Estos hechos plantean cuestiones importantes que atañen a todos los padres y a sus hijos. ¿Qué campo decisorio les compete a los padres? Si el estado decide intervenir en las decisiones que estos toman, ¿qué procedimiento debe seguirse a fin de que se haga a los progenitores y a sus hijos la más elemental justicia? ¿Protege la Constitución el derecho de los padres a tomar decisiones?

El 3 de marzo de 1995 se publicó un artículo en el periódico The Toronto Star que resumió estas cuestiones con relación al caso de una niña prematura que nació en 1983. Sus padres eran testigos de Jehová. “Estaban dispuestos a aceptar la mayoría de los tratamientos médicos, aunque se oponían a las transfusiones sanguíneas. Los médicos solicitaron una orden judicial. El juez puso a la niña bajo la tutela de la Sociedad de Ayuda a los Menores. No se le administró sangre sino hasta tres semanas después, y únicamente a fin de prepararla para un examen opcional de la vista y una posible operación de cirugía ocular. Los padres impugnaron las diversas decisiones hasta llegar al Tribunal Supremo.”

El veredicto se emitió el 27 de enero de 1995. Aunque el Tribunal Supremo no revocó la actuación de 1983, cinco de los nueve jueces redactaron pautas para impedir el abuso de autoridad por parte del estado. El fallo respalda el derecho de los padres a tomar decisiones médicas por sus hijos.

El Tribunal analizó específicamente el derecho de los padres a decidir a la luz de la libertad de cultos garantizada en la Carta de Derechos y Libertades de Canadá (Canadian Charter of Rights and Freedoms). El magistrado Gerard La Forest dijo en representación de la mayoría: “El derecho de los padres a criar a sus hijos según sus creencias religiosas, lo que incluye decidir el tratamiento médico y de otros tipos, es un aspecto igualmente fundamental de la libertad de cultos”.

Es la primera vez que el tribunal más alto de Canadá decide que la libertad de cultos que protege la Carta comprende el derecho de los padres a elegir el tratamiento médico que recibirán sus hijos. El juez La Forest definió así este principio: “No se quiere decir con esto que el estado no pueda intervenir cuando estime necesario proteger la autonomía o la salud del niño. Dicha intervención, sin embargo, ha de estar justificada. En otras palabras, el derecho de los padres a decidir debe quedar bajo el amparo de la Carta con objeto de que la intervención estatal esté controlada debidamente por los tribunales y permitida únicamente en los casos en que se ajuste a los valores subyacentes de la Carta”.

El juez La Forest subrayó la necesidad de justificar la intervención en la toma de decisiones de los padres cuando respondió a los comentarios de dos de sus colegas de magistratura: “Cabría entender que algunos de sus comentarios respaldan la anulación de los derechos de los padres simplemente porque un facultativo lo estime oportuno. Me preocuparía mucho que un profesional de la medicina pudiera prescindir de la opinión de los padres sin demostrar que existe la necesidad de hacerlo”.

El derecho a tomar decisiones sobre tratamiento médico quedó catalogado como un derecho constitucional amparado por la Carta de Derechos y Libertades de Canadá. De este modo, se dio un mensaje contundente a los funcionarios de la sanidad infantil y a los jueces. Es menester que actúen con cautela y con el debido respeto a los derechos de los padres. Los médicos responsables también acogerán con agrado estas pautas, pues respaldan el derecho de los padres a elegir alternativas razonables, entre ellas el tratamiento médico sin sangre para los niños.

En vista del debate actual sobre las transfusiones de sangre y los riesgos que presentan, por ejemplo el sida, se comprende la importancia del siguiente comentario del magistrado La Forest: “La preocupación que manifiestan los recurrentes en la apelación que nos ocupa hace surgir la pregunta más general de si es apropiado proceder a administrar tratamientos médicos cuyos beneficios médicos son muy cuestionables. [...] Sin embargo, las pruebas médicas aducidas en 1983 [...] no nos permiten poner en duda la necesidad de la transfusión de sangre, si bien algunos pudieran, en retrospectiva, sentirse tentados a hacerlo. Esta apelación nos recuerda, no obstante, que es necesario actuar con cuidado cuando no se respete la negativa de los padres”. (Cursivas nuestras.)

El citado artículo periodístico concluyó: “¿Qué se ha logrado con el veredicto del Tribunal Supremo? Primero: los médicos, padres, trabajadores sociales y jueces cuentan ahora con pautas por si surgen diferencias de opinión entre los padres y los facultativos. Segundo: el énfasis dado a las diversas opciones médicas debería dejar las puertas abiertas a una mayor flexibilidad en lo que respecta a la medicina transfusional, en un momento en el que se están encontrando y haciendo accesibles cada vez más alternativas no sanguíneas. Tercero: cuando se tome la decisión de pedir que se revoque la elección de los padres, tendrá que celebrarse con imparcialidad una audiencia judicial, en la que competerá al estado y a los doctores demostrar que es necesaria la intervención propuesta”.

Sin duda, la profesión médica, los jueces y los padres de otros países hallarán útiles y constructivas las pautas redactadas por la mayoría de los jueces en la decisión del Tribunal Supremo de Canadá. Se espera que los facultativos de todo el mundo sigan prestando sus servicios de un modo sensible y compasivo, respetando los derechos de los niños y de sus padres.

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