ROMANO
Habitante de la ciudad de Roma (Italia). (Hch 2:10; Ro 1:7.) Con la expansión del imperio, este nombre adquirió significados más amplios. La expresión “los romanos” en ocasiones hacía referencia a la autoridad imperial que gobernaba, en tanto que “proceder romano” se refería a los métodos de gobernación de aquella autoridad. (Jn 11:48; Hch 25:16; 28:17.) Otras veces, la palabra “romano” aplicaba a cualquiera que tuviera ciudadanía romana, sin importar su nacionalidad o lugar de nacimiento. (Hch 16:21.)
En cuanto a este último caso, una persona se podía hacer romana adquiriendo tal ciudadanía, como hizo el comandante militar Claudio Lisias, o podía nacer romana, lo que le otorgaba la ciudadanía desde el nacimiento. El apóstol Pablo pertenecía a este último grupo, pues aunque era de nacionalidad judía y había nacido en la ciudad de Cilicia llamada Tarso, a cientos de kilómetros de Italia, era romano de nacimiento. (Hch 21:39; 22:3, 25-28; 23:26, 27; véase CIUDADANO, CIUDADANÍA.)
La ciudadanía romana confería muchos privilegios y también protección. Después de la conquista de Macedonia en el año 168 a. E.C., la mayor parte de los ciudadanos romanos quedaron exentos de pagar impuestos. La Ley Valeria y la Ley Porcia, promulgadas y derogadas varias veces entre 509 y 195 a. E.C., protegían a los romanos de ser azotados. La Ley Valeria suministraba dicha protección cuando el ciudadano apelaba al pueblo, mientras que la Ley Porcia hizo innecesaria tal apelación. En una fecha posterior, las apelaciones se hacían directamente al emperador. En el caso de ciertas ofensas capitales, los ciudadanos podían solicitar que les enviaran a Roma para que se les juzgara allí delante del mismo emperador. (Hch 25:11, 12.) Se consideraba un asunto muy serio el que alguien violase la Ley Porcia o la Ley Valeria, como se demostró en dos ocasiones que tuvieron que ver con Pablo. (Hch 16:37-40; 22:25-29.)