RESIDENTE FORASTERO
(heb. guer).
En general el sustantivo hebreo guer se refiere a cualquiera que reside como forastero fuera de su tierra natal y que se ve restringido en sus derechos civiles. Puede que tenga conexiones religiosas con los naturales de la tierra en la que reside, o puede que no. A Abrahán, Isaac, Jacob y sus descendientes se les llama residentes forasteros antes de recibir el derecho legal a la Tierra Prometida. (Gén. 15:13; 17:8; Deu. 23:7.)
Cuando la Biblia aplica la designación “residente forastero” a una persona de origen no israelita relacionada con la comunidad israelita, a veces se refiere a alguien que había llegado a ser prosélito, es decir, que se había convertido a la adoración de Jehová, y otras veces se refiere a un poblador de la tierra de Palestina que estaba satisfecho con vivir entre los israelitas, obedeciendo las leyes fundamentales del país, pero sin aceptar plenamente la adoración de Jehová. El contexto es lo que determina a quiénes aplica exactamente esa expresión.
La Septuaginta traduce guer como prosélito (gr. pro·sé·ly·tos) más de setenta veces. Hay quien opina que el residente forastero solía vincularse a una casa hebrea en busca de protección y era algo así como un subordinado pero sin llegar a ser esclavo. Esto es lo que se infiere de la expresión: “Tu residente forastero”. (Deu. 5:14; compárese con Deuteronomio 1:16 y con Levítico 22:10, donde se usa el término toh·scháv, “poblador”.)
Cuando se dio el pacto de la Ley en el monte Sinaí, se incorporó una legislación especial que con un espíritu muy amoroso regiría las relaciones entre el residente forastero y el israelita natural. Puesto que el residente forastero estaba en desventaja debido a no haber nacido israelita, bajo el pacto de la Ley se le otorgaba consideración y protección especial, pues en esa Ley había muchas disposiciones para los débiles y los desamparados. Jehová regularmente recordaba a Israel que ellos ya conocían las aflicciones que acosaban al residente forastero en una tierra que no era la suya y, por consiguiente, deberían tratar a los residentes forasteros que moraban entre ellos con el espíritu generoso y protector que a ellos no se les había mostrado. (Éxo. 22:21; 23:9; Deu. 10:18.) El residente forastero, especialmente el prosélito, tenía que ser tratado básicamente como un hermano. (Lev. 19:33, 34.)
El residente forastero que había llegado a ser un adorador circunciso debía cumplir la Ley igual que un israelita, obedeciendo todos sus términos. (Lev. 24:22.) Por ejemplo: se requería que celebrara la Pascua (Núm. 9:14; Éxo. 12:48, 49), la fiesta de las tortas no fermentadas (Éxo. 12:19), la fiesta de las semanas (Deu. 16:10, 11), la fiesta de las cabañas (Deu. 16:13, 14), el Día de Expiación (Lev. 16:29, 30) y también que guardara el sábado. (Éxo. 20:10; 23:12.) Podía ofrecer sacrificios (Núm. 15:14) y tenía que hacerlo de la misma manera que se prescribía para el israelita natural. (Núm. 15:15, 16.) Sus ofrendas habían de ser sin tacha (Lev. 22:18-20), y las tenía que llevar a la entrada de la tienda de reunión exactamente como lo hacía el israelita natural. (Lev. 17:8, 9.) No podía envolverse en ningún tipo de adoración falsa. (Lev. 20:2; Eze. 14:7; Lev. 24:16.) Se requería que escurriera la sangre de los animales que cazase antes de comer la carne; de lo contrario, sería “cortado”. (Lev. 17:10-14.) Junto con el Israel natural, podía recibir perdón de los pecados que envolvían responsabilidad de comunidad. (Núm. 15:26, 29.) Tenía que observar los procedimientos de purificación, por ejemplo, si se hacía inmundo por haber tocado el cadáver de un ser humano. (Núm. 19:10, 11.) Cuando se dice que al residente forastero se le podía dar el cuerpo de un animal muerto, evidentemente se alude a un residente que no hubiera llegado a ser prosélito. (Deu. 14:21.)
En el campo de lo judicial, al residente forastero se le garantizaba un trato justo e imparcial en los juicios en los que hubiera implicado un israelita natural. (Deu. 1:16, 17.) Nadie debía defraudarlos, someterlos a un juicio pervertido o apoderarse de su ropa como prenda. (Deu. 24:14, 17.) Si alguien trataba injustamente a un residente forastero, era considerado maldito. (Deu. 27:19.) Las ciudades de refugio para el homicida involuntario estaban disponibles tanto para el residente forastero y el poblador como para el israelita natural. (Núm. 35:15; Jos. 20:9.)
Como los residentes forasteros no tenían ninguna herencia de tierra, algunos eran mercaderes, otros trabajadores asalariados y otros esclavos. (Lev. 25:44-46.) Sin embargo, podían llegar a enriquecerse. (Lev. 25:47; Deu. 28:43.) No obstante, la Ley generalmente los clasificaba entre los pobres e indicaba cómo protegerlos y proveer para ellos. El residente forastero podía beneficiarse del diezmo que se daba cada tres años. (Deu. 14:28, 29; 26:12.) Las rebuscas del campo y de la viña se habían de dejar para él (Lev. 19:9, 10; 23:22; Deu. 24:19-21), y a su vez, podía alimentarse de lo que crecía durante los años sabáticos. (Lev. 25:6.) En calidad de trabajador asalariado recibía la misma protección que el israelita natural. Un israelita pobre podría venderse a un residente forastero rico, en cuyo caso el israelita habría de ser tratado amorosamente como un trabajador asalariado y podría ser recomprado en cualquier momento tanto por él mismo como por un pariente. En último recurso, debía ser liberado en el séptimo año de su servicio o en el Jubileo. (Lev. 25:39-54; Éxo. 21:2; Deu. 15:12.)
Durante el período de los reyes, los residentes forasteros siguieron disfrutando de relaciones favorables. Para el tiempo de la construcción del templo de Jerusalén, se les utilizó como trabajadores en esa obra. (1 Cró. 22:2; 2 Cró. 2:17, 18.) Cuando el rey Asá restauró la adoración verdadera en Judá, los residentes forasteros de toda la Tierra Prometida se congregaron en Jerusalén junto con los israelitas naturales para entrar unidamente en un pacto especial con el fin de buscar a Jehová con todo su corazón y con toda su alma. (2 Cró. 15:8-14.) Después de limpiar el templo, el rey Ezequías declaró que se celebrara la Pascua en Jerusalén en el segundo mes, enviando la invitación por todo Israel, invitación a la cual muchos residentes forasteros respondieron. (2 Cró. 30:25.) Después de la restauración de un resto de israelitas del exilio en Babilonia, se vuelve a ver asociados con ellos adorando en el templo a residentes forasteros, comprendidos en grupos tales como: los netineos (“dados”), esclavos, cantores y cantoras profesionales, y los hijos de los siervos de Salomón. Entre los netineos estaban los gabaonitas, los cuales habían sido asignados por Josué al servicio permanente del templo. (Esd. 7:7, 24; 8:17-20; Jos. 9:22-27.) Hasta la última mención que se hace de ellos, estos residentes forasteros estuvieron permanentemente unidos a la adoración verdadera de Jehová junto con el resto de israelitas naturales fieles que habían regresado de Babilonia. (Neh. 11:3, 21.) En el período posterior al exilio, los profetas de Jehová reiteraron los principios del pacto de la Ley que salvaguardaban los derechos del residente forastero. (Zac. 7:10; Mal. 3:5.)
POBLADOR
Un poblador (heb. toh·scháv, “poblador; residente temporal”) era alguien que habitaba en una tierra o país que no era el suyo. Es evidente que algunos de los pobladores de Israel llegaron a ser prosélitos; otros, en cambio, se contentaron con morar con los israelitas y obedecer las leyes fundamentales del país, pero sin llegar a ser adoradores de Jehová como los prosélitos circuncisos. El poblador se distinguía del “extranjero”, pues este último generalmente era un transeúnte al que simplemente se le extendía la hospitalidad que en el Oriente solía brindarse a los huéspedes.
El poblador incircunciso que moraba en la tierra no comía de la Pascua ni de nada que fuera santo. (Éxo. 12:45; Lev. 22:10.) Al igual que los residentes forasteros y los pobres, recibía beneficios durante el año sabático y el año de Jubileo, ya que se le permitía participar de lo que la tierra producía. (Lev. 25:6, 12.) Tanto él como su descendencia podían ser comprados como esclavos por los israelitas y pasados como herencia permanente sin derecho de recompra o de liberación en el Jubileo. (Lev. 25:45, 46.) Por otra parte, un israelita podría venderse a sí mismo como esclavo a un poblador o a miembros de la familia de un poblador, manteniendo el derecho de recompra y pudiendo hacer uso de él en cualquier momento, así como también el derecho de ser liberado en el séptimo año de su servicio o en el Jubileo. (Lev. 25:47-52; Éxo. 21:2; Deu. 15:12.)
Aunque solo los israelitas naturales tenían una posesión hereditaria en la tierra, Jehová era su verdadero dueño, y podía colocarlos o sacarlos de ella según encajase con su propósito. Respecto a la venta de la tierra, Dios dijo: “Así es que la tierra no debe venderse en perpetuidad, porque la tierra es mía. Pues ustedes son residentes forasteros y pobladores desde mi punto de vista”. (Lev. 25:23.)
EXTRAÑO
Los extraños eran considerados como tales en asuntos relativos a la familia de Aarón y a la tribu de Leví, y tanto afectaba al israelita natural como al residente forastero o a todas las demás personas. La Ley confiaba las funciones sacerdotales a la familia de Aarón (Éxo. 28:1-3), y asignaba otros asuntos del templo en general a la tribu de Leví. (Núm. 1:49, 50, 53.) Todas las demás personas, incluyendo a los israelitas naturales de las doce tribus no levíticas, en ciertos asuntos eran ‘extraños’ con respecto a la tribu levita. (Éxo. 29:33, nota al pie de la página, “‘no aaronita’, es decir, un hombre que no fuera de la familia de Aarón”; Núm. 3:38, nota al pie de la página, “es decir, no levita”; BJ, RH, “laico”. Véanse también Levítico 22:10, BC, nota al pie de la página, “EXTRAÑO: entiéndase a la tribu sacerdotal de Leví”; Números 3:10.) Según el contexto, la mayoría de las veces en que aparece el término “extraño” en el Pentateuco es con referencia a cualquiera que no perteneciera a la familia de Aarón o a la tribu de Leví, pues no se le asignaban los privilegios y obligaciones sacerdotales o ministeriales.
El extraño (no aaronita) no podía comer del sacrificio de la instalación (Éxo. 29:33), ni ser ungido con el aceite de la unción santa (Éxo. 30:33), ni tampoco podía comer nada que fuera santo. (Lev. 22:10.) Un extraño no aaronita no podía tener a su cargo ninguna obligación sacerdotal. (Núm. 3:10; 16:40; 18:7.) Un extraño no levita, es decir, un israelita que perteneciera a cualquiera de las otras doce tribus, no podía acercarse al tabernáculo para instalarlo ni para ningún otro propósito que no fuera ofrecer sacrificios o acercarse a los sacerdotes a la entrada de la tienda de reunión. (Lev. 4:24, 27-29.) La hija de un sacerdote que se casara con un extraño no aaronita no podía comer de la contribución de las cosas santas, ni tampoco podía hacerlo su esposo “extraño”. (Lev. 22:12, 13.)
Otro sentido que tenía el término “extraño” estaba relacionado con la conducta ilícita o la actitud hostil de los que se apartaban de lo que la Ley consideraba correcto. Por eso se habla de una prostituta como una “mujer extraña” (Pro. 2:16; 5:17; 7:5), y se dice que Israel fue llevado a la idolatría por seguir los caminos del ‘extraño’. (Jer. 2:25; 3:13.)
En las Escrituras Hebreas el término extraño también sirve para designar a un desconocido o un extranjero. (1 Rey. 3:18; Job 19:15.)
Principios cristianos concernientes a los extraños
En las Escrituras Griegas Cristianas se recalca que los cristianos deben amar a los extraños. El apóstol Pablo dice: “No olviden la hospitalidad [gr. fi·lo·xe·ní·as, “amor a los extraños”], porque por ella algunos, sin saberlo, hospedaron a ángeles”. (Heb. 13:2.) Jesús dijo que la hospitalidad que se extiende a sus hermanos —aunque sean extraños o desconocidos— es como si se la extendieran a él mismo. (Mat. 25:34-46.) El apóstol Juan escribió a Gayo encomiándole por sus buenas obras para con aquellos cristianos que le eran extraños y que habían sido enviados a visitar la congregación. En cambio, condenó a Diótrefes, porque no les mostró ningún respeto. (3 Juan 5-10; 1 Tim. 5:10.)
A los cristianos se les llama “forasteros” y “residentes temporales” en el sentido de que no son parte de este mundo. (Juan 15:19; 1 Ped. 1:1.) Son forasteros por el hecho de que no se conforman a las prácticas de este mundo hostil para con Dios. (1 Ped. 2:11.) Los de las naciones gentiles, que en un tiempo fueron “extraños a los pactos de la promesa” y estaban sin esperanza y “sin Dios en el mundo”, por medio de Cristo “ya no son extraños y residentes forasteros”, sino “conciudadanos de los santos y miembros de la casa de Dios”. (Efe. 2:11, 12, 19.)