MATRIMONIO DE CUÑADO
(también conocido como matrimonio de levirato, del latín levir, que significa: “hermano del marido”).
La ley concerniente al matrimonio de cuñado registrada en Deuteronomio 25:5, 6 decía: “En caso de que unos hermanos moren juntos y uno de ellos haya muerto sin tener hijo, la esposa del muerto no debe llegar a ser de un hombre extraño afuera. Su cuñado debe ir a ella, y tiene que tomarla por esposa y realizar con ella el matrimonio de cuñado. Y tiene que suceder que el primogénito que ella dé a luz debe suceder al nombre de su hermano muerto, para que el nombre de este no sea borrado de Israel”. Esto aplicaba tanto si el cuñado estaba casado como si no. (Para un ejemplo de la práctica del matrimonio de cuñado en tiempos patriarcales véase Génesis, capítulo 38.)
Jehová es Aquel “a quien toda familia en el cielo y en la tierra debe su nombre”. (Efe. 3:15.) Él está a favor de la conservación del nombre y del linaje familiar. Este principio se seguía en los tiempos patriarcales y fue incorporado más tarde en el pacto de la Ley con Israel. La mujer no tenía que “llegar a ser de un hombre extraño afuera”, es decir, no debía casarse con nadie que no fuera de la familia. Cuando su cuñado la tomaba, el primogénito debía llevar no el nombre del cuñado, sino el del difunto. Esto no significa que el niño tenía que llevar en todo caso ese nombre, sino que por medio de él seguía la línea familiar y la posesión hereditaria continuaba perteneciendo a la familia del difunto.
“En caso de que unos hermanos moren juntos”, no significa que vivieran en la misma casa, sino en la misma vecindad. Por supuesto, el vivir a gran distancia habría hecho muy difícil para un hombre encargarse de su propia herencia y de la de su hermano hasta que un heredero pudiese hacerlo. Sin embargo, el Talmud dice que estas palabras no significan que vivieran en la misma comunidad sino en el mismo tiempo.
Bajo la Ley, en caso de que un cuñado no desease llevar a cabo su deber, la viuda tenía que llevar el asunto a los hombres de mayor edad de la ciudad e informarles de este hecho. El hombre tenía que comparecer delante de ellos y declarar que no deseaba casarse con ella. Entonces la viuda tenía que quitarle la sandalia del pie y escupirle en la cara. Después, al hombre “se le [tenía] que llamar por nombre en Israel: ‘La casa de aquel a quien le fue quitada la sandalia’”, una expresión de reproche hacia su casa. (Deu. 25:7-10.)
La práctica de quitar la sandalia puede que haya surgido del hecho de que cuando alguien tomaba posesión de una propiedad de tierra lo hacía por medio de pisar el suelo con sus sandalias puestas y así establecer su derecho de posesión. Al quitarle su sandalia y dársela a otro estaba renunciando a su posición y a su derecho de propiedad delante de los testigos, los ancianos apostados en la puerta de la ciudad.
El libro de Rut aclara mejor este tema. Un hombre de Judea llamado Elimélec murió, y también sus dos hijos, dejando viudas a Noemí y a sus dos nueras. Había un hombre al cual se hace referencia en la Biblia como “Fulano”, que era un pariente cercano de Elimélec, quizá un hermano. Al ser el pariente más cercano, él era el go·él o recomprador. Este hombre rehusó desempeñar su deber y él mismo se quitó la sandalia, cediendo así a Boaz, el siguiente pariente más cercano, el derecho de recompra. Boaz compró el terreno de Elimélec y por lo tanto tomó a Noemí, pero puesto que ella era demasiado mayor para dar a luz hijos, su nuera, la viuda Rut, fue quien realmente llegó a ser la esposa de Boaz a fin de producir un hijo para el nombre de Elimélec. Cuando nació Obed, las vecinas dijeron: “Le ha nacido un hijo a Noemí”, pues consideraron al niño como hijo de Elimélec y Noemí. Boaz y Rut desempeñaron un servicio para Jehová, y el nombre que se le dio a su hijo significa “Siervo”. Esto tuvo la bendición de Jehová, ya que Obed llegó a ser el antepasado de David y por lo tanto formó parte del linaje directo de Jesucristo. (Rut, cap. 4.)
El derecho de matrimonio de levirato por lo visto pasaba al pariente varón más cercano, según se establecía en la ley que regía la herencia sobre la propiedad, a saber, el hermano mayor, los otros hermanos por orden de edad, luego el tío paterno, etc. (Núm. 27:5-11.) En la referencia que se hace al matrimonio de cuñado en Mateo 22:23-28 y Lucas 20:27-33 se deja entrever que el deber de casarse con la viuda sin hijos de un hombre pasaría de un hermano a otro en el caso de que estos fueran muriendo. Un hermano más joven no podía pasar por delante del hermano mayor, pues era este quien primero tenía la obligación, a menos que dicho hermano mayor rehusase cumplirla.
Los saduceos interpretaban que el matrimonio de cuñado aplicaba solamente a vírgenes comprometidas, pero los fariseos sostenían el punto de vista de que aplicaba a las viudas. En el relato registrado en el libro de Rut, Noemí era realmente una viuda que había criado a dos hijos, y ambos habían muerto sin dejar ningún heredero.