COMPENSACIÓN
Según la ley que Dios le dio a Israel a través de Moisés, se tenía que dar compensación por cualquier daño o pérdida que se produjese en el campo de las relaciones humanas. Asimismo, se tenía que hacer compensación por el trabajo o los servicios prestados. Los jornaleros —israelitas o extranjeros— habían de recibir sus salarios en el mismo día. (Lev. 19:13; Deu. 24:14, 15.)
DAÑOS A PERSONAS
Aquel que dañase a su semejante en el transcurso de una riña tendría que hacer una compensación en función del tiempo que el herido no pudiese trabajar, hasta que hubiera sanado por completo. (Éxo. 21:18, 19.)
Si en el transcurso de una lucha entre hombres se le causaba algún daño a una mujer encinta o accidentalmente se le provocaba el parto, aunque sin consecuencias fatales, el hombre culpable tenía que pagar los daños fijados por el dueño de la mujer (si se hiciera una reclamación exagerada, los jueces decidirían la suma a pagar). (Éxo. 21:22.)
Si un toro tenía la costumbre de acornear y su dueño había sido advertido de este hecho pero no tenía al animal bajo vigilancia, entonces, en el caso de que el toro acornease mortalmente a un esclavo, el dueño de este esclavo tenía que recibir una compensación de 30 siclos por parte del dueño del toro. Según los comentaristas judíos, esto aplicaba a los esclavos extranjeros y no así en el caso de los hebreos. Si el toro acorneaba a una persona libre, el dueño tenía que morir. Sin embargo, si a los ojos de los jueces las circunstancias u otros factores permitían una pena más indulgente, se le podía imponer un rescate. En tal caso, el dueño del toro que acorneó tenía que pagar la cantidad que impusieran los jueces, sufría la pérdida del toro, pues este era lapidado, y su carne no se podía comer. (Éxo. 21:28-32.) Esta ley aplicaría igualmente en el caso de otros animales que pudieran infligir heridas mortales.
Si un hombre seducía a una virgen que no estaba comprometida tenía que tomarla por esposa. En caso de que el padre rehusase terminantemente dársela por esposa, el hombre tenía que pagar al padre de ella el precio habitual de compra por las vírgenes (50 siclos), debido a que su valor como novia había disminuido y ahora tenía que ser compensado. (Éxo. 22:16, 17; Deu. 22:28, 29.)
EN CASO DE CALUMNIA
A un hombre que acusara falsamente a su esposa de haber alegado engañosamente ser una virgen al tiempo de su boda se le exigía que pagase al padre de ella el doble del precio de las vírgenes (2 x 50 siclos), pues él había acarreado mala fama a una virgen de Israel. (Deu. 22:13-19.)
También se requería una forma de compensación en el caso de que un hombre acusara falsamente a su esposa de infidelidad. Si se probaba que la acusación era verdadera, la mujer perdía las facultades reproductivas, y en consecuencia el privilegio de tener hijos; mientras que si se la hallaba inocente, se exigía que el esposo la dejara encinta. De ese modo ella era recompensada al ser bendecida con un hijo. (Núm. 5:11-15, 22, 28.)
EN CASO DE HURTO
La Ley disuadía de hurtar. Concerniente a un ladrón, decía: “Sin falta ha de dar compensación. Si no tiene nada, entonces él tiene que ser vendido por las cosas que haya hurtado. Si, inequívocamente, lo hurtado fuera hallado vivo en su mano, desde toro hasta asno y hasta oveja, ha de dar compensación doble”. Esto también aplicaba en los casos en los que se robaba dinero u otros objetos o animales. Si el ladrón había degollado el animal hurtado o lo había vendido, entonces tenía que hacer una compensación mayor: por un toro, cinco de la vacada, y por una oveja, cuatro del rebaño. (Éxo. 22:1, 3, 4, 7.) Esta ley protegía y recompensaba a la víctima y hacía que el ladrón trabajase para pagar por su delito; en lugar de quedarse sentado en una cárcel como una carga económica para la comunidad, sin que la víctima recibiera una compensación.
DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LA PROPIEDAD
Un hombre que mataba el animal de otra persona tenía que pagar por él. (Lev. 24:18, 21.) Cuando un toro mataba a otro toro, el vivo era vendido y su precio, añadido al del animal muerto, se dividía equitativamente entre los dos dueños. Sin embargo, si se sabía que el animal era violento, el dueño compensaba al otro por medio de darle un toro vivo y tomar el muerto, el cual, lógicamente, tenía mucho menos valor. (Éxo. 21:35, 36.)
En el caso de que un animal traspasase los límites del campo y paciese en campo ajeno, el dueño de este animal habría de dar en compensación por el daño causado lo mejor de su campo o de su viña. Si alguien encendía un fuego que llegaba al campo de otra persona, causando daño, el dueño de este campo tenía que recibir compensación completa por los daños recibidos. Había un juicio más severo por el daño que causaba un animal, debido a que los animales eran más fáciles de controlar que el fuego y porque el animal que pacía en otro campo estaba beneficiándose injustamente como un ladrón; por ello, se requería una compensación superior a la cuantía del daño. (Éxo. 22:5, 6.)
ENTREGA DE BIENES A UN DEPOSITARIO
Cuando se le dejaban objetos o bienes a otra persona para que los custodiase y durante este tiempo eran robados, el ladrón, en caso de ser encontrado, tenía que hacer la compensación doble habitual. Cosas como dinero, objetos, etc. no requerirían cuidado especial, sino tan solo un lugar seguro. En el caso de que guardase un animal doméstico de otra persona, el que guardaba el animal (depositario) tenía que ejercer el mismo cuidado que con un animal de su propio rebaño. Normalmente a estos depositarios se les pagaba por el alimento que necesitaban los animales y posiblemente por el trabajo adicional que esto suponía. Si un animal moría de muerte natural, era despedazado por una fiera o robado por una partida merodeadora, el depositario estaba libre de culpa, pues no era responsable de la pérdida y lo mismo les habría podido suceder a sus propios animales. Si por el contrario el robo se producía por negligencia del depositario o este podía haber impedido el hurto, él era responsable y tenía que hacer compensación. (Éxo. 22:7-13; véase Génesis 31:38-42.)
Un hombre que pedía prestado un animal o un objeto a otra persona para su propio uso tenía que compensar por cualquier daño que se pudiera producir. (Éxo. 22:14.) Si el dueño estaba con él, no se requería ninguna compensación, ya que el propietario tenía que vigilar su propia posesión. En el caso de que se dejase en alquiler, el dueño tenía que sufragar la pérdida, pues supuestamente había tomado en cuenta el riesgo al establecer el precio de alquiler. (Éxo. 22:15.)