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LEGISLADOR

Aquel que da o establece leyes. Ha habido un sinnúmero de hombres que han servido en capacidad legislativa, estableciendo leyes para naciones y comunidades. Sin embargo, la Biblia centra la atención en Jehová como el Legislador fundamental del universo.

JEHOVÁ, EL LEGISLADOR

Jehová es en realidad el verdadero Legislador del universo. A Él se le atribuyen las leyes físicas que rigen la creación material, las cosas inanimadas (Job 38:4-38; Sal. 104:5-19) y los animales. (Job 39:1-30.) También el hombre, como creación de Jehová, está sometido a sus leyes físicas. Al ser una criatura racional, con capacidad moral y espiritual, está igualmente sujeto a sus leyes morales. (Rom. 12:1; 1 Cor. 2:14-16.) Además, su ley gobierna de la misma manera a las criaturas espíritus: los ángeles. (Sal. 103:20; 2 Ped. 2:4, 11.)

Las leyes físicas de Dios son inquebrantables. (Jer. 33:20, 21.) Por todo el universo conocido sus leyes son tan estables y confiables que, los científicos, valiéndose de aquellas leyes que conocen, pueden calcular los movimientos de la Luna, los planetas, etc., con una precisión de fracciones de segundo. El que va en contra de las leyes físicas experimenta una aplicación inmediata de sus sanciones. De igual manera, las leyes morales de Dios son irrevocables y no pueden evadirse o violarse con impunidad. Su aplicación es tan segura como la de sus leyes naturales, aunque puede que el castigo no sea tan inmediato. “De Dios uno no se puede mofar. Porque cualquier cosa que el hombre esté sembrando, esto también segará.” (Gál. 6:7; 1 Tim. 5:24.)

Aunque desde la rebelión de Adán hasta el Diluvio la maldad fue en aumento entre la mayoría de sus descendientes, algunos hombres fieles “[siguieron] andando con el Dios verdadero”. (Gén. 5:22-24; 6:9; Heb. 11:4-7.) Los únicos mandatos específicos registrados que Dios les dio a tales hombres son las instrucciones a Noé con relación al arca. Y Noé obedeció dichas leyes a cabalidad. (Gén. 6:13-22.) No obstante, había principios y precedentes que les servían de guía en su “[andar] con el Dios verdadero”.

Ellos sabían que al hombre en Edén se le habían dado generosas y abundantes provisiones, y tenían muestra palpable tanto del altruismo como del interés amoroso por parte de Dios. Además, no ignoraban que desde el mismo comienzo había existido el principio de la jefatura: jefatura de Dios sobre el hombre y jefatura del hombre sobre la mujer. Tampoco desconocían el trabajo que Dios le había asignado al hombre, ni su deseo de que cuidara apropiadamente de las cosas que Él le había dado para uso y disfrute. Por ejemplo: ellos sabían que las relaciones sexuales tenían que ser entre hombre y mujer, y que aquellos que se unieran tendrían que hacerlo no de forma pasajera (como en la fornicación), sino entrando en una relación de familia, es decir, ‘dejando padre y madre’ para formar esa unión duradera. Asimismo, por el mandato de Dios concerniente a los árboles del jardín de Edén, y en particular al árbol del conocimiento de lo bueno y lo malo, podían apreciar tanto el principio de los derechos de propiedad como el respeto que estos merecen. Naturalmente, se dieron cuenta de los malos resultados que vinieron como fruto de la primera mentira. También sabían que Dios aprobaba la manera de adorar de Abel y desaprobaba la envidia y el odio que Caín le tenía a su hermano, y no estaban en ignorancia de que Dios le impuso un castigo a Caín por el asesinato de Abel. (Gén. 1:26-4:16.)

De esta manera, y sin más declaraciones específicas, decretos o estatutos procedentes de Dios, aquellos hombres podían recurrir a estos principios y precedentes para que les sirvieran de guía en otras situaciones similares que pudieran presentarse. Así fue como, siglos más tarde, Jesús y sus apóstoles consideraron los acontecimientos anteriores al Diluvio. (Mat. 19:3-9; Juan 8:43-47; 1 Tim. 2:11-14; 1 Juan 3:11, 12.) Una ley es una regla de conducta. Por las palabras y acciones de Dios, ellos podían tener algunas nociones sobre su manera de hacer las cosas y sus normas, y esta debería ser para ellos la regla de conducta o ley que habrían de seguir. Al obrar así, podían ‘seguir andando con el Dios verdadero’. Los que no lo hacían, pecaban, es decir, ‘erraban el blanco’, aunque no hubiera ningún código de leyes que los condenase.

Después del Diluvio, Dios le declaró a Noé una ley—que obligaba a toda la humanidad—según la cual se le permitía comer carne, pero se le prohibía comer la sangre; además, declaró el principio de la pena capital por asesinato. (Gén. 9:1-6.) En los comienzos del período posdiluviano, hombres como Abrahán, Isaac, Jacob y José mostraron un interés genuino por la manera de obrar de Dios, es decir, por sus reglas de conducta. (Gén. 18:17-19; 39:7-9; Éxo. 3:6.) A pesar de que Dios dio ciertos mandamientos específicos a hombres fieles (Gén. 26:5), por ejemplo la ley de la circuncisión, no hay ningún registro de que Él les transmitiese un código de leyes detallado para que lo observasen. (Compárese con Deuteronomio 5:1-3.) No obstante, no solo contaban con la guía de los principios y preceptos del período anterior al Diluvio, sino también con otros principios y preceptos extraídos de las expresiones de Dios y de sus tratos con la humanidad en el período posterior al Diluvio.

De esta forma, aunque Dios no había dado un código de leyes detallado, como dio más tarde a los israelitas, los hombres no estaban sin medios para determinar lo que era correcto e incorrecto. Por ejemplo, todavía no se había declarado una ley que condenase específicamente la idolatría; sin embargo, como muestra el apóstol Pablo, tal práctica era inexcusable en vista de que “las cualidades invisibles de él se ven claramente desde la creación del mundo en adelante, porque se perciben por las cosas hechas, hasta su poder sempiterno y Divinidad”. El venerar y rendir “servicio sagrado a la creación más bien que a Aquel que creó” era completamente irrazonable. Aquellos que siguieran un proceder tan necio se desviarían después hacia otras prácticas injustas—por ejemplo, la homosexualidad—, cambiando ‘el uso natural de sí mismos a uno que es contrario a la naturaleza’. De nuevo, aunque no se había dado ninguna ley específica, esta práctica era obviamente contraria a lo que había hecho el Creador, como se desprende de la misma configuración del varón y de la hembra. El hombre, habiendo sido hecho originalmente a la imagen de Dios, tenía suficiente inteligencia para ver estas cosas. Por lo tanto, era responsable ante Dios si obraba en contra de la manera que Él tiene de hacer las cosas: estaba pecando o ‘errando el blanco’, a pesar de que no hubiese una ley declarada de forma específica que le imputase culpa. (Rom. 1:18-27; compárese con 5:13.)

El pacto de la Ley

Antes del éxodo de Egipto, Jehová ya había servido como Dador de Estatutos para su pueblo Israel. (Éxo. 12:1, 14-20; 13:10.) Pero un ejemplo sobresaliente de su papel como Legislador para con la nación fue la institución del pacto de la Ley. Por primera vez había una recopilación de leyes en forma de código que controlaba toda faceta de la vida. Este pacto, que hacía de Israel un pueblo exclusivo, una nación especialmente suya, los distinguía de todas las otras naciones. (Éxo. 31:16, 17; Deu. 4:8; Sal. 78:5; 147:19, 20.)

En un mensaje profético en el que se anunciaba la salvación por parte de Jehová, el profeta Isaías declaró: “Jehová es nuestro Juez, Jehová es nuestro Dador de Estatutos [“legislador”, VP, BJ, Val, Mod], Jehová es nuestro Rey; él mismo nos salvará”. (Isa. 33:22.) Por consiguiente, en Israel Jehová constituía el poder judicial, legislativo y ejecutivo; las tres ramas de la gobernación se combinaban en Él. De esta manera, la profecía de Isaías garantizaba que la nación recibiese protección y guía completas, ya que resaltaba que Jehová era, en todo aspecto, el gobernante soberano.

Dios no había dado una ley tan detallada a ninguna otra nación o pueblo. Sin embargo, originalmente había creado al hombre justo y le había dotado con la facultad de la conciencia. A pesar de la imperfección inherente en el hombre caído y la tendencia hacia el pecado, también quedaba evidencia de que había sido hecho a la imagen y semejanza de su Creador y de que tenía la facultad de la conciencia. Incluso entre las naciones que no eran israelitas se establecieron ciertas reglas de conducta y decretos judiciales que reflejaban hasta cierto grado los principios justos de Dios. (Rom. 2:12-15.) En consecuencia, aunque estas naciones no habían sido introducidas en una relación de pacto con Dios, no eran inocentes de pecado, o lo que es lo mismo: ‘de errar el blanco’ con relación a las normas perfectas de Jehová. (Compárese con Romanos 3:9.)

OTROS “LEGISLADORES”

Cuando el Hijo de Dios vino a la Tierra, reconoció a Jehová como su Legislador y Dios. Como judío, Jesús había nacido bajo el pacto de la Ley, y estaba obligado a obedecerla completamente. (Gál. 4:4, 5.) Él, a su vez, promulgó leyes para sus seguidores, tanto de palabra como por medio de la operación del espíritu santo sobre los que escribieron las Escrituras Cristianas. Esto es lo que se conoce como “la ley del Cristo”. (Gál. 6:2; Juan 15:10-15; 1 Cor. 9:21.) Esta ley rige al “Israel de Dios”, su “nación” espiritual. (Gál. 6:16; 1 Ped. 2:9.) Sin embargo, Cristo no fue el originador de estas leyes, sino que las obtuvo de Jehová, el gran Legislador. (Juan 14:10.)

Moisés

Aunque la Biblia menciona repetidas veces “la ley de Moisés” (Jos. 8:31, 32; 1 Rey. 2:3; 2 Cró. 23:18; 30:16), también reconoce que Jehová es el verdadero Legislador y Moisés fue tan solo su instrumento y representante a la hora de dar la Ley a Israel. (2 Cró. 34:14.) Incluso los ángeles participaron en representar a Dios en esta cuestión, pues la Ley “fue transmitida mediante ángeles por mano de un mediador”. Sin embargo, se habla de Moisés como si fuese el legislador porque Jehová le nombró mediador del pacto entre Dios e Israel. (Gál. 3:19; Heb. 2:2.)

Gobernantes humanos “legisladores”

Dios no ha establecido a los gobiernos humanos ni les ha dado su autoridad, pero les ha permitido existir. En algunas ocasiones Él ha quitado a ciertos gobiernos y, en armonía con su propósito, ha permitido que otros diferentes lleguen al poder. (Deu. 32:8; Dan. 4:35; 5:26-31; Hech. 17:26; Rom. 13:1.) Algunos de estos gobernantes llegan a ser legisladores para su nación, estado o comunidad, pero sus leyes y estatutos solo son apropiados si están dentro del marco de la ley del Gran Legislador, Jehová Dios, y en armonía con ella. Con referencia a la ley de Dios que rige las cosas naturales, el famoso jurista británico Sir William Blackstone dijo: “Es obligatoria sobre todo el globo terráqueo, en todos los países y a todo tiempo. Ninguna ley humana es válida si es contraria a esta; y las que son válidas, derivan toda su fuerza y autoridad, directa o indirectamente, de este original”. Asimismo, “todas las leyes humanas dependen de estos dos fundamentos: la ley de la naturaleza y la ley de la revelación [que solo se halla en las Santas Escrituras]; es decir, no se debería permitir que ninguna ley humana las contradijera”. (Cyclopedia of Law, de Chadman, vol. 1, págs. 89-91; compárese con Mateo 22:21; Hechos 5:29.)

En la congregación cristiana

Santiago, el medio hermano de Jesús, escribió a algunos cristianos que se estaban volviendo orgullosos, jactanciosos y críticos para con sus hermanos cristianos: “Dejen de hablar unos contra otros, hermanos. El que habla contra un hermano o juzga a su hermano habla contra ley y juzga ley. Ahora bien, si juzgas ley, no eres hacedor de ley, sino juez. Uno solo hay que es legislador y juez, el que puede salvar y destruir. Pero tú, ¿quién eres, para que estés juzgando a tu prójimo?”. Santiago continúa hablando de aquellos que se vanagloriaban de lo que iban a hacer en el futuro, como si fueran ajenos a cualquier circunstancia, en lugar de decir: “Si Jehová quiere”. (Sant. 4:11-16.) Santiago había hablado de la “ley real”: “Tienes que amar a tu prójimo como a ti mismo”. (Sant. 2:8.) Estos cristianos, al mostrar falta de amor al prójimo y hablar en contra de él, estaban erigiéndose en jueces de la ley divina, haciendo y promulgando sus propias leyes.

En su carta a los Romanos el apóstol Pablo había dado un consejo similar concerniente a aquellos que estaban juzgando a otros sobre aspectos relacionados con el comer y el beber: “¿Quién eres tú para juzgar al sirviente de casa ajeno? Para su propio amo está en pie o cae. En verdad, se le hará estar en pie, porque Jehová puede hacer que esté en pie”. (Rom. 14:4.)

A la luz de lo mencionado anteriormente, ¿cómo se han de entender las instrucciones de Pablo con respecto a un caso serio de fornicación en la congregación de Corinto? Él dijo: “Yo, por mi parte, aunque ausente en cuerpo, pero presente en espíritu, ciertamente he juzgado ya, como si estuviera presente, al hombre que ha obrado de dicha manera […]. ¿No juzgan ustedes a los de adentro, mientras Dios juzga a los de afuera? ‘Remuevan al hombre inicuo de entre ustedes’”. Luego, Pablo habló de juzgar los asuntos de esta vida así como de aquellos que habían sido puestos “en la congregación […] por jueces”. (1 Cor. 5:1-3, 12, 13; 6:3, 4; compárese con Juan 7:24.)

Pablo, con la autoridad que le había sido conferida como uno de los apóstoles de Jesucristo, y por su responsabilidad referente a la limpieza y bienestar de las congregaciones (2 Cor. 1:1; 11:28), escribió a los que tenían autoridad en la congregación debido a haber sido nombrados por el cuerpo gobernante. (Hech. 14:23; 16:4, 5; 1 Tim. 3:1-13; 5:22.) Ellos tenían la responsabilidad de mantener la buena reputación de la congregación, para que fuese pura a los ojos de Dios. Estos hombres, al sentarse para juzgar el caso mencionado—una violación pública y flagrante de la ley de Dios—no estarían constituyéndose en jueces de la ley de Dios, ni haciendo leyes según su voluntad. Tampoco estarían yendo más allá de los límites de la ley dada por Dios. Simplemente estarían actuando en armonía con la ley dada por el Gran Dador de Estatutos, denunciando la fornicación como algo inmundo. Según esta ley, los que practicaran tal inmundicia no podrían entrar en el reino de Dios (1 Cor. 6:9, 10) y no serían dignos de permanecer en asociación con la congregación de Cristo. Sin embargo, aun expulsando a los inmundos, los hombres responsables de la limpieza de la congregación no estaban ejecutando la pena que Dios mismo, el Legislador, ejecutará sobre los que continúen en tal proceder sin arrepentirse: la pena de muerte. (Rom. 1:24-27, 32.)

Pablo también dice a los cristianos que “los santos juzgarán al mundo” y que “juzgaremos a ángeles”. En esta ocasión, él no hablaba del presente, sino del futuro, cuando aquellos que reinen con Cristo en el Reino se sienten como jueces celestiales aplicando la ley de Dios. (1 Cor. 6:1-3; Rev. 20:6; compárese con 1 Corintios 4:8.)

La bendición de Moisés sobre Gad

Poco antes de morir, Moisés, al bendecir a todas las tribus de Israel, “en cuanto a Gad dijo: ‘Bendito es el que ensancha los confines de Gad. […] Y [Gad] escogerá la primera parte para sí, porque allí está reservado el lote asignado del dador de estatutos’”. (Deu. 33:20, 21.) En este caso, el uso del término “dador de estatutos” puede tener el siguiente significado: bajo la dirección de Josué y Eleazar, el sumo sacerdote, por medio de echar suertes, a la mayoría de las tribus se les asignó su herencia. No obstante, poco tiempo después de la derrota de los madianitas, las tribus de Gad y Rubén solicitaron el territorio que se encontraba al este del río Jordán. La tierra era muy apropiada para criar ganado, algo que estas tribus tenían en gran cantidad. Moisés escuchó su solicitud de manera favorable y les concedió esta parte de la tierra. (Núm. 32:1-5, 20-22, 28.) Por lo tanto, su porción fue un “lote asignado del dador de estatutos”, Moisés, el legislador de Israel.

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