PRENDA
Objeto personal, tal como un anillo o una prenda de vestir, que el deudor entregaba a su acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación o de la devolución de un préstamo. La ley mosaica fijaba una regulación respecto a las prendas que el deudor entregaba como fianza a su acreedor con el fin de proteger los intereses de los miembros empobrecidos e indefensos de la nación. Todo ello mostraba que Dios tenía en cuenta las dificultades de los pobres y las viudas
Si un pobre daba su prenda exterior de vestir como fianza o garantía de que devolvería un préstamo, el acreedor no debía quedársela hasta el día siguiente (Éxo. 22:26, 27; Deu. 24:12, 13), pues probablemente usaba sus prendas exteriores de vestir para cubrirse durante la noche y no pasar frío. El desatender esta ley sería señal de codicia y crueldad. (Job 22:6; 24:9.) Sin embargo, algunas personas durante la apostasía de Israel no solo tomaban como fianza las prendas de los pobres sino que las usaban con ocasión de fiestas religiosas paganas. (Amós 2:8.)
En Ezequiel 18:10-13 se dice que tanto el no devolver “la cosa dada en prenda” como el robar y el derramar sangre demostraban en conjunto que el pecador no arrepentido era digno de muerte. Por otra parte, si alguien inicuo abandonaba sus pecados y, entre otras cosas, devolvía “la cosa misma tomada en prenda”, “positivamente [seguiría] viviendo”. (Eze. 33:14-16.) También estaba prohibido tomar como fianza un molino de mano o su muela superior, puesto que el pan solía hacerse diariamente y el tomar los instrumentos necesarios para moler el grano significaría apoderarse de “un alma” o vida. (Deu. 24:6.)
La Ley protegía a las viudas de manera especial puesto que pocas veces tendrían quien las defendiese o ayudase. En la Ley se prohibía rotundamente tomar la prenda de una viuda como fianza. (Deu. 24:17; compárese con Job 24:3.)
Además, no se podía entrar en la casa de nadie para llevarse algo en prenda. El deudor tenía que sacar la fianza a su acreedor. (Deu 24:10, 11.) De esta manera se defendía la inviolabilidad del hogar y la dignidad humana. Así pues, además de compasión y generosidad (Deu. 15:8), las leyes sobre la fianza fomentaban el respeto a la persona y los derechos de los demás.
USO ILUSTRATIVO
En Deuteronomio 15:6 se cita como señal de la bendición de Dios el hecho de que los judíos tendrían suficientes medios como para “[prestar] a cambio de prenda a muchas naciones”.
Si alguien ‘despreciaba la palabra’ al no devolver un préstamo, perdería lo que había entregado como prenda; de la misma manera, el que estaba obligado a obedecer el mandato de Dios y no llevaba a cabo su obligación, saldría perdiendo. (Pro. 13:13.)
En las Escrituras Hebreas se aconseja repetidas veces no salir fiador por un extraño comprometiéndose a pagar su deuda. (Pro. 11:15; 22:26, 27; véase FIADOR.) De ahí que en Proverbios 20:16 se hable de ‘tomar el vestido’ del que ha salido fiador por un extraño. Esto contrasta con la consideración misericordiosa que tenía que mostrársele al pobre que se veía obligado a convertirse en deudor de otro por causa de su propia desgracia, tal como muestran los textos anteriormente citados. El que salía fiador por un extraño no había caído en desgracia, sino que, incurría en una acción estúpida; por consiguiente, lo que este proverbio viene a decir es: ‘Que sufra las consecuencias’. La última parte del versículo insta a ‘quitarle una prenda’ en el “caso de una extranjera”. El hombre que entraba en relación con tal mujer podía empobrecer (compárese con Proverbios 5:3, 8-10) y, por lo tanto, tendría que entregar las posesiones que le quedaran como prenda por sus deudas. El proverbio parece indicar que no merece ningún tipo de compasión por no haber seguido el consejo y haber tenido tratos con la “extranjera”.