La caja de preguntas
● Cuando a una persona se le da censura, sea privada o pública, por conducta no cristiana, ¿hay condiciones o requisitos que el individuo tiene que satisfacer?
No, ni a una persona a la que el comité ha dado censura privada o que ha sido censurada públicamente se le dan ciertas condiciones que satisfacer (como si estuviera bajo cierta clase de “prueba”). Simplemente se requiere que se conduzca en armonía con los principios bíblicos, como lo hacen los otros miembros de la congregación. El comité judicial quizás recomiende fuertemente que el individuo descontinúe ciertos hábitos o asociaciones que pudieran conducir a repetir su mala acción y, en armonía con las necesidades individuales, dará ayuda y estímulo espiritual.
Cuando se ha cometido un mal serio, aun cuando la censura no se anuncie, se removerá del individuo cualquier peso de responsabilidad a modo de asignaciones especiales en la congregación. (“orS,” pág. 164) Cuando a alguien se le da censura pública, se notifica a la congregación en cuanto a los privilegios que han sido removidos. (“orS,” pág. 166) Cuando el individuo muestra evidencias de haber vuelto a ganar su fortaleza espiritual y estabilidad, se le pueden restaurar los privilegios gradualmente. Lo mismo aplica cuando una persona expulsada es restablecida. (“orS,” pág. 174)
Si a una persona, debido a haber cometido un mal grave, se le ha dado censura, sea privada o pública, y se muda a otra congregación antes de que sus privilegios les sean restaurados completamente, el comité judicial de la congregación a la cual se muda determinará cuándo es apropiado hacer la restauración gradual de los privilegios. (“orS,” pág. 167) Por supuesto, cualquier otra violación seria de la Palabra de Dios, será tratada por el comité judicial de la congregación donde el individuo se asocia ahora.