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Nuestro Servicio del Reino 1980
km 3/80 pág. 8

La caja de preguntas

● Cuando un comité judicial de congregación, después de escuchar los cargos y considerar la evidencia del caso, llega a la conclusión de que la persona acusada debe ser expulsada, ¿cómo debe tratar el comité con esa persona?

Es apropiado que el comité hable con el individuo y le deje saber que la decisión de ellos es que se le debe expulsar de la congregación. Deben preguntarle si él tiene intenciones de apelar de la decisión. Él puede hacer eso si cree que se ha cometido un serio error al juzgar el asunto. En caso de que desee apelar, el anuncio de la decisión de expulsión se mantendría pendiente. En ese caso se le debe decir a la persona que se le permite una semana para apelar por escrito al comité judicial y explicar sus razones. Una vez que se reciba la apelación, por escrito, el cuerpo de ancianos debe hacer arreglos para que un comité de apelación oiga de nuevo el caso dentro del transcurso de una semana si es posible. El cuerpo de ancianos puede escoger ancianos de la localidad o ancianos de congregaciones cercanas; éstos deben ser hombres experimentados y capacitados. Si a un superintendente viajante no le presentara inconveniente el participar, o pudiera sugerir quiénes pudieran servir en el comité de apelación, eso sería bueno. Los ancianos pueden llamar por teléfono a la oficina sucursal para pedir consejo al escoger un comité de apelación. Sin embargo, generalmente eso es innecesario.

Por otro lado, si la persona acusada no indica que desea apelar, el comité judicial redactará un anuncio breve y apropiado para que se lea a la congregación. Además se debe explicar a la persona acusada lo necesario que es que se arrepienta y qué otros pasos puede dar para que se le restablezca al debido tiempo. Esto sería tanto útil como bondadoso, con la esperanza de que ella cambie de comportamiento, y con el tiempo califique para volver a formar parte de la organización de Jehová.—2 Cor. 2:6, 7.

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