Nota
d Páginas 5 y 6 del Blackstone de los Estudiantes Norteamericanos - Commentaries on the Laws of England por sir Guillermo Blackstone, caballero, con notas, etcétera, por Jorge Chase, 4.a. edición, publicado por Baker, Voorhis y Compañía en Nueva York, en 1938.
Pertinente a lo susodicho, en las páginas 966-969, tomo 2 de A Treatise on the Constitutional Limitations, por Tomás M. Cooley, doctor en leyes, 4.a edición, publicado en Boston en 1927, leemos:
“Las cosas que no son lícitas bajo ninguna de las constituciones norteamericanas se pueden expresar así:–
“1. Cualquier ley tocante al establecimiento de la religión. . . .
“2. Apoyo obligatorio, mediante impuestos o de otra manera, a la instrucción religiosa. . . .
“3. Asistencia obligatoria a adoración religiosa. Quienquiera que no sea guiado por libre albedrío o un sentido del deber a asistir bajo las ceremonias de la religión no ha de ser obligado a hacerlo por el Estado. Le toca al Estado hacer cumplir, en lo que encuentre factible, las obligaciones y deberes bajo los cuales puede estar el ciudadano o deba a sus conciudadanos o a la sociedad; pero las que brotan de las relaciones entre él mismo y su Hacedor han de ser hechas cumplir por las exhortaciones de la conciencia, y no por los castigos de las leyes humanas. De veras, como toda adoración verdadera tiene que constar esencial y necesariamente de la ofrenda del libre albedrío de adoración y gratitud por la criatura al Creador, las leyes humanas obviamente son inadecuadas para estimular u obligar las emociones externas y voluntarias que la estimulen, y los castigos humanos a lo más solo podrían hacer cumplir la observancia de ceremonias vanas, que, cuando se ejecutan de manera renuente, son igualmente sin valor para los participantes y están desprovistas de todos los elementos de la adoración verdadera.
“4. Restricciones sobre el ejercicio libre de la religión según los dictados de la conciencia. Ninguna autoridad externa ha de colocarse entre el ser finito y el Infinito cuando el primero está tratando de rendir el homenaje que corresponde, y de un modo que está de acuerdo con su conciencia y juicio como siendo adecuado para que lo rinda, y aceptable a su objetivo. . . .
“5. Restricciones sobre la expresión de la creencia religiosa. El creyente celoso por lo general considera como deber suyo el diseminar sus opiniones, y el ganar a otros a sus puntos de vista. El privarlo de este derecho es quitarle el poder de ejecutar lo que considera una obligación sumamente sagrada.”