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  • ¿Qué puedo hacer yo?
    La Atalaya 1969 | 1 de enero
    • Testigos locales, informarle acerca de las clases de trabajo seglar disponibles, darle a conocer los requisitos para los que entran en su país, etc.

      OTRAS CONSIDERACIONES

      Entretanto, usted pudiera obtener un libro elemental del idioma del país al cual piensa ir. Si usted ha estudiado previamente un idioma extranjero, tendrá la ventaja de saber cómo emprender el estudio. Si hay alguien que conozca el idioma, posiblemente usted pueda obtener su ayuda. Si usted puede asistir a clases del idioma en una escuela nocturna, sin que estorben su ministerio y estudios teocráticos, esto podría ser provechoso.

      Por supuesto, ha de esperarse que surjan obstáculos al dar pasos hacia una vida de mayor utilidad en el ministerio del Reino. ¿No es obvio que el “dios de este sistema de cosas” tratará de desanimarlo a usted en tal propósito? (2 Cor. 4:4) Pero persevere. Rehúse desanimarse fácilmente. Recuerde, la voluntad de Dios es que “en todas las naciones primero tienen que predicarse las buenas nuevas.” (Mar. 13:10) El ciertamente bendecirá el esfuerzo consistente de usted por aumentar su participación en este servicio sumamente altruista.

      Finalmente, ¿puede usted pensar en alguna respuesta más eficaz a la pregunta: ¿Qué puedo hacer yo? que la que se lee en la página 62 del Anuario de los testigos de Jehová para 1968? Dice:

      “En vista de la maravillosa expansión que ahora está aconteciendo en países extranjeros y la gran necesidad de más hacedores de discípulos, cada uno de los testigos de Jehová que tiene salud y la libertad para emprender el trabajo de misionero debería dar muy seria consideración a decir: ‘¡Aquí estoy yo! Envíame a mí.’ La más elevada profesión que uno puede seguir es servir a Jehová de tiempo cabal. El servicio misional en particular es un privilegio que, si se efectúa celosamente entre ahora y el Armagedón, asegurará felicidad inconmensurable en las eras por venir. Considere el gozo de tener como experiencia, en el nuevo orden, la feliz compañía de aquellos a quienes usted ahora ayude a escapar de la destrucción de este sistema de cosas.”

      Aun si usted no llena los requisitos para el entrenamiento en Galaad como misionero, es muy posible que su madurez y años de experiencia como ministro del Reino lo hayan equipado para cumplir con alguna otra asignación donde es urgente la necesidad de predicar el Reino. ¿Por qué no contestar con acción positiva la pregunta: ¿Qué puedo hacer yo?

  • Preguntas de los lectores
    La Atalaya 1969 | 1 de enero
    • Preguntas de los lectores

      ● Si, como se expresa en Juan 18:31, los judíos en el tiempo de Jesús no tenían autoridad para ejecutar a los violadores de la ley, ¿cómo pudieron apedrear a Esteban?—H. H., EE. UU.

      El grado de autoridad que tenían los judíos en aquel tiempo tocante a la pena capital es algo incierto. Muchos doctos creen que cuarenta años antes de la destrucción del Templo (70 E.C.), o alrededor de 30 E.C., los judíos cesaron de pronunciar sentencias capitales o de muerte. Esto parecería estar en armonía con los comentarios que hicieron los miembros del Sanedrín cuando entregaron a Jesús al gobernador romano Poncio Pilato. Leemos: “Pilato les dijo: ‘Tómenlo ustedes mismos y júzguenlo según su ley.’ Los judíos le dijeron: ‘A nosotros no nos es lícito matar a nadie.’”—Juan 18:31.

      Sin embargo, es posible que los romanos les hayan permitido a las autoridades judías el derecho de ejecutar a violadores de la ley religiosa, pero no a violadores de la ley política. Según el historiador judío Josefo, el general romano Tito reconoció que los romanos concedieron a los judíos permiso para matar a los contaminadores del Templo. (Wars of

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