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  • Disciplina que puede dar fruto pacífico
    La Atalaya 1988 | 15 de abril
    • La decisión de un tribunal

      16-18. ¿Qué decisión se dio en el caso de tribunal ya mencionado, y qué opinión añadió el tribunal?

      16 Quizás le interese saber el resultado del caso o pleito que implicó a la persona a quien perturbó el que conocidos de antes no conversaran con ella después que optó por rechazar la fe, desasociándose de la congregación.

      17 Antes de la audiencia del caso, un tribunal de distrito federal dictó un fallo sumario contra ella. Aquella decisión se basó en el concepto de que los tribunales no se envuelven en asuntos de disciplina eclesiástica. Entonces, ella apeló. La decisión unánime del tribunal federal de apelacionesc se fundó en razones más amplias de derechos de la Primera Enmienda (a la Constitución estadounidense): “Puesto que la práctica de evitar el trato es parte de la fe de los testigos de Jehová, decidimos que la estipulación de ‘libre ejercicio’ de la Constitución de los Estados Unidos [...] impide que ella salga vencedora. Bajo la Constitución, se protege el privilegio de los acusados a participar en la práctica de evitar el trato de alguien. Por consiguiente, confirmamos la” decisión anterior del tribunal de distrito.

      18 En su opinión el tribunal dijo, además: “El evitar el trato de algunas personas es una práctica de los testigos de Jehová en armonía con su interpretación del texto canónico, y nosotros no podemos reinterpretar ese texto [...] Los acusados tienen derecho al libre ejercicio de sus creencias religiosas [...] Por lo general los tribunales no investigan cuidadosamente la relación entre miembros (o ex miembros) de una iglesia. Se otorga a las iglesias gran amplitud de acción cuando imponen disciplina en sus miembros o en ex miembros. Concordamos con el punto de vista del juez Jackson [quien fue juez del Tribunal Supremo de los E.U.A.] de que ‘las actividades religiosas que son el interés exclusivo de miembros de la fe son y deben ser libres... con el mayor grado de libertad que sea posible’. [...] Los miembros de la Iglesia que [ella] decidió abandonar han llegado a la conclusión de que ya no quieren asociarse con ella. Sostenemos que tienen la libertad de optar por ello”.

      19, 20. ¿Por qué no puede obtener cobro monetario por daños la persona que es cortada de la congregación?

      19 El tribunal de apelaciones reconoció que hasta si a aquella persona le angustiaba el que conocidos de antes optaran por no conversar con ella, “el permitirle a ella recobro por daño intangible o emocional restringiría de modo anticonstitucional el libre ejercicio de la religión a los testigos de Jehová [...] La garantía constitucional del libre ejercicio de la religión exige que la sociedad tolere los daños experimentados por [ella] como un precio que vale la pena pagar como salvaguarda del derecho a diferir en cuestiones de religión de que disfrutan todos los ciudadanos”. En cierto sentido esta decisión se ha hecho más firme aún desde que se dio. ¿Por qué? La demandante después pidió que el tribunal más alto del país oyera el caso y posiblemente anulara la decisión que se había dictado contra ella. Pero en noviembre de 1987 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos rehusó hacer eso.

      20 Así, este caso importante determinó que un expulsado o desasociado no puede obtener pago por daños de los testigos de Jehová, mediante un tribunal, porque se le evitad.

  • Disciplina que puede dar fruto pacífico
    La Atalaya 1988 | 15 de abril
    • d Aunque varios individuos han demandado, ningún tribunal ha decidido en contra de los testigos de Jehová respecto a su práctica bíblica de evitar el trato de tales personas.

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