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Conservemos la paz y la limpieza de la congregaciónOrganizados para hacer la voluntad de Jehová
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40 Puede que después de un tiempo quien fue publicador no bautizado desee volver a serlo. En ese caso, dos ancianos se reunirán con él y evaluarán su progreso espiritual. Si llena los requisitos, se hará este breve anuncio a la congregación: “[Nombre] vuelve a ser publicador(a) no bautizado(a)”.
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LA READMISIÓN
34 Se puede readmitir a quien ha sido expulsado o se ha desasociado de la congregación cuando dé prueba clara de su arrepentimiento y demuestre durante un periodo razonable que ha abandonado el pecado y que desea ser amigo de Dios. Los ancianos dejarán pasar tiempo suficiente —muchos meses, un año o incluso más, dependiendo de las circunstancias— para que la persona demuestre que su arrepentimiento es sincero. Cuando el cuerpo de ancianos recibe una carta en la que la persona solicita su readmisión, el comité de readmisión hablará con ella. El comité evaluará si hay suficientes pruebas de que está arrepentida y decidirá si se la readmite (Hech. 26:20).
35 Si a la persona que pide la readmisión se la expulsó en otra congregación, se formará un comité local de readmisión que se reunirá con ella y analizará su petición. Si los ancianos que forman dicho comité creen que se debe readmitir a la persona, enviarán su recomendación al cuerpo de ancianos de la congregación que atendió el asunto originalmente. Ambos comités colaborarán para que se tengan en cuenta todos los factores y se tome una decisión justa. Pero la decisión de readmitir al expulsado la toma el comité de readmisión de la congregación que trató el asunto originalmente.
EL ANUNCIO DE LA READMISIÓN
36 Cuando el comité de readmisión está convencido de que el expulsado o el desasociado está de verdad arrepentido y decide readmitirlo, se hace un anuncio en la congregación que trató el asunto originalmente. Si la persona asiste a otra congregación, también allí se hace el anuncio. Se dirá simplemente: “[Nombre] ha sido readmitido(a) como testigo de Jehová”.
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