-
Un largo litigio culmina en victoriaLa Atalaya 2011 | 15 de julio
-
-
SIRVIÓ “PARA UN TESTIMONIO”
Con el objeto de dejar establecido que la prohibición era ilegítima, nuestros abogados recurrieron en diciembre de 2004 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase el recuadro de la página 6 “¿Por qué se revisa en Francia un veredicto de Rusia?”). Seis años más tarde, el 10 de junio de 2010, esta corte absolvió unánimemente a los testigos de Jehová de todos los cargos.e La sentencia hizo un repaso de las acusaciones y determinó que carecían de fundamento. También señaló que Rusia tiene la obligación legal de “poner fin a la violación constatada por este tribunal y revertir los efectos en la medida de lo posible” (véase el recuadro de la página 8 “El veredicto”).
Las conclusiones del tribunal, que señalan con total claridad que el Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara las actividades de los testigos de Jehová, son de obligado cumplimiento no solo para Rusia, sino para los otros 46 estados miembros del Consejo de Europa. Lo que es más, la amplitud y profundidad del análisis de las leyes y los hechos llevará a que los expertos jurídicos, los jueces, los legisladores y los especialistas en derechos humanos de todo el mundo examinen con interés dichas conclusiones. ¿Por qué? Porque para llegar a esta decisión, el tribunal no solo se remitió a ocho sentencias en las que había fallado a favor nuestro, sino también a nueve victorias anteriores conseguidas en los tribunales supremos de Argentina, Canadá, España, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Rusia y Sudáfrica. Todas estas citas, así como la vigorosa refutación de las acusaciones planteadas por la fiscalía de Moscú, constituyen un poderoso instrumento con el que la hermandad mundial podrá defender su fe y sus prácticas religiosas.
-
-
Un largo litigio culmina en victoriaLa Atalaya 2011 | 15 de julio
-
-
e El 22 de noviembre de 2010, un panel de cinco jueces de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la petición de Rusia de que se remitiera el caso a la Gran Sala. De este modo, la sentencia del 10 de junio de 2010 se hizo firme y obligatoria.
-
-
Un largo litigio culmina en victoriaLa Atalaya 2011 | 15 de julio
-
-
[Recuadro de la página 8]
El veredicto
A continuación reproducimos algunos extractos de la decisión del tribunal.
La corte señaló lo siguiente sobre la acusación de que los testigos de Jehová rompemos familias:
“El conflicto nace en realidad de la resistencia y la negativa del no creyente, quien no acepta ni respeta que su familiar tiene derecho a manifestar y practicar su religión.” (Párrafo 111.)
También rechazó por falta de pruebas la acusación de que recurrimos a técnicas de “control mental”:
“Encontramos llamativo que los tribunales [rusos] no citaran ni un solo nombre de las supuestas víctimas cuyo derecho a la libertad de conciencia fuera violado con alguna de dichas técnicas.” (Párrafo 129.)
Asimismo, negó el cargo de que atentamos contra la salud de los creyentes al rechazar las transfusiones de sangre:
“Entre los principios esenciales de autodeterminación y autonomía personal se destaca la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento médico, o de optar por una terapia alternativa. Todo paciente adulto en plenitud de facultades tiene el derecho de decidir, por ejemplo, si aceptará o no una operación quirúrgica o un determinado tratamiento o, por la misma regla, una transfusión sanguínea.” (Párrafo 136.)
-