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Dios y el CésarLa Atalaya 1996 | 1 de mayo
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Sumisión relativa
14. ¿Cómo se arrojó en 1962 más luz sobre Romanos 13:1, 2 y varios pasajes relacionados?
14 En 1961 se finalizó la Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras, cuya preparación requirió un estudio exhaustivo de las lenguas del texto bíblico. La traducción precisa de los términos utilizados no solo en el capítulo 13 de Romanos, sino, además, en pasajes como Tito 3:1, 2; y 1 Pedro 2:13, 17, puso de manifiesto que el término “autoridades superiores” no aludía a Jehová, la Autoridad Suprema, ni a su Hijo Jesús, sino a las autoridades gubernamentales humanas. A mediados de 1963 (finales de 1962 en inglés) se publicaron algunos artículos en La Atalaya que explicaron con exactitud el capítulo 13 de Romanos y proporcionaron una visión más clara de la que se tenía en tiempo de C. T. Russell. Estos artículos indicaron que la sumisión cristiana a las autoridades no puede ser absoluta; debe ser relativa, condicionada a no crear un enfrentamiento entre los siervos de Dios y la ley divina. Otros artículos de números posteriores de La Atalaya recalcaron este importante punto.c
15, 16. a) ¿A qué postura equilibrada condujo el nuevo entendimiento del capítulo 13 de Romanos? b) ¿Qué preguntas quedan por contestar?
15 Esta clave para el entendimiento correcto del capítulo 13 de Romanos ha hecho posible que el pueblo de Jehová concilie el respeto que debe a las autoridades políticas con una postura inflexible respecto a los principios bíblicos fundamentales. (Salmo 97:11; Jeremías 3:15.) Le ha permitido obtener el punto de vista correcto de su relación con Dios y con el Estado, y ha posibilitado que paguen al César las cosas del César sin dejar de pagar a Dios las cosas de Dios.
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Dios y el CésarLa Atalaya 1996 | 1 de mayo
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Resulta interesante lo que el profesor F. F. Bruce escribe en su comentario al capítulo 13 de Romanos: “Por el contexto inmediato y el contexto general de los escritos apostólicos, está claro que el Estado tiene el derecho de exigir obediencia únicamente dentro de los límites del propósito para el cual Dios lo ha instituido; en particular, no solo se puede, sino que se debe, oponer resistencia al Estado cuando este demande la devoción que se debe exclusivamente a Dios”.
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