-
‘Defendiendo y estableciendo legalmente las buenas nuevas’Los testigos de Jehová, proclamadores del Reino de Dios
-
-
Pero los testigos de Jehová sabían que la Constitución estadounidense garantizaba la libertad religiosa, de expresión y de prensa. Por eso, cuando los jueces interpretaban las ordenanzas locales de cierta manera con el fin de obstaculizar la predicación de la Palabra de Dios, los Testigos apelaban de sus fallos ante los tribunales superiores.b
Al repasar lo sucedido, Hayden C. Covington, que desempeñó un papel importante en los asuntos jurídicos de la Sociedad Watch Tower, explicó posteriormente: “De no haber apelado de los miles de fallos que dictaron los magistrados, los tribunales policíacos y otros tribunales inferiores, se habría levantado una montaña de jurisprudencia como un obstáculo gigantesco en el campo de la adoración. Por haber apelado evitamos que aquello sucediera. Nuestro modo de adoración se ha inscrito en las leyes de Estados Unidos y de otros países porque insistimos en apelar de los fallos adversos”. En Estados Unidos, veintenas de casos recorrieron todo el camino hasta llegar al Tribunal Supremo.
Se consolidan las garantías de libertad
Uno de los primeros casos vinculados al ministerio de los testigos de Jehová que llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos provino de Georgia, y se debatió ante el tribunal el 4 de febrero de 1938. El Tribunal Superior Municipal de Griffin (Georgia) había declarado a Alma Lovell culpable de violar una ordenanza que prohibía la distribución de cualquier publicación sin una licencia del administrador municipal. Entre otras cosas, Alma había ofrecido a la gente la revista The Golden Age. El 28 de marzo de 1938 el Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló la ordenanza debido a que subordinaba la libertad de prensa a la obtención de una licencia y a la censura.c
Al año siguiente, J. F. Rutherford, en calidad de abogado de la parte demandante, presentó las alegaciones ante el Tribunal Supremo en el proceso Clara Schneider contra el Estado de Nueva Jersey.d En 1940 le siguió Cantwell contra el Estado de Connecticut,e cuyo alegato preparó el hermano Rutherford y presentó el hermano Hayden Covington ante el tribunal. El buen resultado de estos casos reforzó las garantías constitucionales de la libertad de cultos, de expresión y de prensa.
-
-
‘Defendiendo y estableciendo legalmente las buenas nuevas’Los testigos de Jehová, proclamadores del Reino de Dios
-
-
Durante los tres años siguientes, el Tribunal Supremo falló en contra de los testigos de Jehová en diecinueve pleitos. Muy significativa fue la sentencia adversa en Jones contra la ciudad de Opelika,l dictada en 1942. Rosco Jones había sido declarado culpable de distribuir publicaciones en las calles de Opelika (Alabama) sin haber pagado el impuesto de una licencia. El Tribunal Supremo ratificó la sentencia y dijo que era prerrogativa de los gobiernos cobrar derechos módicos por ir de puerta en puerta, y que tales leyes no podían impugnarse aunque las autoridades locales arbitrariamente suspendieran la licencia. Esta decisión supuso un duro golpe, porque a partir de entonces cualquier comunidad, incitada por el clero o por cualquiera que se opusiera a los Testigos, podría excluirlos legalmente y, de ese modo, como quizás razonaran sus adversarios, detener la obra de predicar de los testigos de Jehová. Sin embargo, algo extraño sucedió.
Cambia el curso de los acontecimientos
En Jones contra Opelika, el fallo que supuso un duro golpe para el ministerio público de los testigos de Jehová, tres de los jueces dijeron que no solo discrepaban de la mayoría de los miembros del tribunal sobre este caso, sino que también creían que habían contribuido a poner las bases para este fallo en el proceso Gobitis. “Puesto que entonces compartimos la opinión del tribunal en el proceso Gobitis —añadieron—, creemos que este es el momento oportuno para decir que ahora nos parece que en él también se dictó un fallo equivocado.” Esto sirvió para indicar a los testigos de Jehová que debían presentar de nuevo los asuntos ante el tribunal.
Se solicitó una revisión del proceso Jones contra Opelika. En la moción para ello se expusieron argumentos legales convincentes. La solicitud también decía categóricamente: “El tribunal debe tomar en consideración, ante todo, el hecho de que está tratando judicialmente con siervos del Dios Todopoderoso”. Se analizaron los precedentes bíblicos que mostraban lo que este hecho implicaba. Se llamó la atención al consejo que dio Gamaliel, maestro de la Ley, al tribunal supremo judío del siglo I, a saber: “No se metan con estos hombres, sino déjenlos; [...] de otro modo, quizás se les halle a ustedes luchadores realmente contra Dios”. (Hech. 5:34-39.)
Por fin, el 3 de mayo de 1943, en el decisivo proceso Murdock contra el Estado de Pensilvania,a el Tribunal Supremo declaró nula la sentencia que había dictado en Jones contra Opelika. Dictaminó que era anticonstitucional el pago de cualquier impuesto por una licencia como condición previa para ejercer la libertad de cultos distribuyendo publicaciones religiosas. Con este pronunciamiento se reabrieron las puertas de Estados Unidos a los testigos de Jehová, y desde entonces se le ha citado como autoridad en centenares de casos. El 3 de mayo de 1943 fue indudablemente un día memorable para los testigos de Jehová en lo que respecta a casos llevados al Tribunal Supremo de Estados Unidos. Ese mismo día, el tribunal falló en su favor en doce de las trece causas presentadas (todas las cuales se fusionaron en cuatro para los efectos de audiencia y fallo).b
-
-
‘Defendiendo y estableciendo legalmente las buenas nuevas’Los testigos de Jehová, proclamadores del Reino de Dios
-
-
b Como regla general, cuando se llevaba a los testigos de Jehová a los tribunales por predicar, interponían recurso de apelación en lugar de pagar las multas. Si perdían el caso, entonces, en vez de pagar la multa, iban a la cárcel si la ley así lo permitía. El que los Testigos se negaran constantemente a pagar las multas contribuyó a que algunos funcionarios dejaran de interferir en su predicación. Aunque esta estrategia todavía puede emplearse en algunas circunstancias, La Atalaya del 1 de septiembre de 1975 señaló que en muchos casos la multa podía considerarse apropiadamente como una pena judicial y que, por lo tanto, pagarla no equivaldría a declararse culpable, tal como ir a prisión no probaba la culpabilidad del acusado.
-