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‘Defendiendo y estableciendo legalmente las buenas nuevas’Los testigos de Jehová, proclamadores del Reino de Dios
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Se consolidan las garantías de libertad
Uno de los primeros casos vinculados al ministerio de los testigos de Jehová que llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos provino de Georgia, y se debatió ante el tribunal el 4 de febrero de 1938. El Tribunal Superior Municipal de Griffin (Georgia) había declarado a Alma Lovell culpable de violar una ordenanza que prohibía la distribución de cualquier publicación sin una licencia del administrador municipal. Entre otras cosas, Alma había ofrecido a la gente la revista The Golden Age. El 28 de marzo de 1938 el Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló la ordenanza debido a que subordinaba la libertad de prensa a la obtención de una licencia y a la censura.c
Al año siguiente, J. F. Rutherford, en calidad de abogado de la parte demandante, presentó las alegaciones ante el Tribunal Supremo en el proceso Clara Schneider contra el Estado de Nueva Jersey.d En 1940 le siguió Cantwell contra el Estado de Connecticut,e cuyo alegato preparó el hermano Rutherford y presentó el hermano Hayden Covington ante el tribunal. El buen resultado de estos casos reforzó las garantías constitucionales de la libertad de cultos, de expresión y de prensa.
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‘Defendiendo y estableciendo legalmente las buenas nuevas’Los testigos de Jehová, proclamadores del Reino de Dios
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Cambia el curso de los acontecimientos
En Jones contra Opelika, el fallo que supuso un duro golpe para el ministerio público de los testigos de Jehová, tres de los jueces dijeron que no solo discrepaban de la mayoría de los miembros del tribunal sobre este caso, sino que también creían que habían contribuido a poner las bases para este fallo en el proceso Gobitis. “Puesto que entonces compartimos la opinión del tribunal en el proceso Gobitis —añadieron—, creemos que este es el momento oportuno para decir que ahora nos parece que en él también se dictó un fallo equivocado.” Esto sirvió para indicar a los testigos de Jehová que debían presentar de nuevo los asuntos ante el tribunal.
Se solicitó una revisión del proceso Jones contra Opelika. En la moción para ello se expusieron argumentos legales convincentes. La solicitud también decía categóricamente: “El tribunal debe tomar en consideración, ante todo, el hecho de que está tratando judicialmente con siervos del Dios Todopoderoso”. Se analizaron los precedentes bíblicos que mostraban lo que este hecho implicaba. Se llamó la atención al consejo que dio Gamaliel, maestro de la Ley, al tribunal supremo judío del siglo I, a saber: “No se metan con estos hombres, sino déjenlos; [...] de otro modo, quizás se les halle a ustedes luchadores realmente contra Dios”. (Hech. 5:34-39.)
Por fin, el 3 de mayo de 1943, en el decisivo proceso Murdock contra el Estado de Pensilvania,a el Tribunal Supremo declaró nula la sentencia que había dictado en Jones contra Opelika. Dictaminó que era anticonstitucional el pago de cualquier impuesto por una licencia como condición previa para ejercer la libertad de cultos distribuyendo publicaciones religiosas. Con este pronunciamiento se reabrieron las puertas de Estados Unidos a los testigos de Jehová, y desde entonces se le ha citado como autoridad en centenares de casos. El 3 de mayo de 1943 fue indudablemente un día memorable para los testigos de Jehová en lo que respecta a casos llevados al Tribunal Supremo de Estados Unidos. Ese mismo día, el tribunal falló en su favor en doce de las trece causas presentadas (todas las cuales se fusionaron en cuatro para los efectos de audiencia y fallo).b
Como un mes después —el 14 de junio, día de la Bandera—, el Tribunal Supremo dio marcha atrás nuevamente, esta vez en lo tocante al fallo que había dictado en el asunto Gobitis, al pronunciarse sobre el caso denominado Consejo de Enseñanza de West Virginia contra Barnette.c Dictaminó que “ningún funcionario, de mayor o menor rango, puede prescribir lo que es ortodoxo en la política, el nacionalismo, la religión u otros asuntos de opinión, ni obligar a los ciudadanos a confesar por acción o palabra su fe en ello”. Gran parte del razonamiento que se expuso en esta decisión fue adoptado después en Canadá por el Tribunal de Apelaciones de Ontario en el proceso Donald contra la Junta de Educación de Hamilton, sentencia que el Tribunal Supremo de Canadá rehusó revocar.
De acuerdo con la sentencia dictada en el caso Barnette, el mismo día el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo en Taylor contra el Estado de Mississippid que no se podía acusar válidamente de sedición a los testigos de Jehová por explicar sus razones para no saludar la bandera y por enseñar que todas las naciones están del lado perdedor al oponerse al Reino de Dios. Estas decisiones también prepararon el terreno para que, posteriormente, otros tribunales dictaran fallos favorables en los procesos de padres Testigos cuyos hijos habían rehusado saludar la bandera en la escuela, así como en los relacionados con el empleo y la custodia de los hijos. Estaba claro que el curso de los acontecimientos había cambiado.e
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‘Defendiendo y estableciendo legalmente las buenas nuevas’Los testigos de Jehová, proclamadores del Reino de Dios
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[Recuadro en la página 687]
Se prepara el escenario para un cambio radical de postura
Cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó en 1940, en el caso “Distrito Escolar de Minersville contra Gobitis”, que a los niños de edad escolar se les podía exigir que saludaran la bandera, ocho de los nueve magistrados estuvieron de acuerdo. Solo el magistrado Stone disintió. Pero dos años después, otros tres magistrados (Black, Douglas y Murphy) aprovecharon la ocasión en que expresaban su disconformidad en el proceso “Jones contra Opelika” para decir que creían que el fallo dictado en el proceso “Gobitis” estaba equivocado porque había puesto la libertad religiosa en una posición subordinada. Esto quiso decir que cuatro de los nueve magistrados eran partidarios de revocar aquel fallo. Dos de los otros cinco que le habían restado importancia a la libertad religiosa se habían jubilado. Había dos magistrados nuevos (Rutledge y Jackson) cuando se presentó el siguiente caso tocante al saludo de la bandera ante el Tribunal Supremo. En 1943, en el proceso “Consejo de Enseñanza de West Virginia contra Barnette”, estos dos votaron en favor de la libertad religiosa y en contra del saludo obligatorio a la bandera. Así pues, con seis votos a favor y tres en contra, el tribunal cambió la postura que había adoptado en cinco pleitos anteriores (“Gobitis”, “Leoles”, “Hering”, “Gabrielli” y “Johnson”), de cuyas sentencias se había apelado a este tribunal.
Es de interés notar lo que el magistrado Frankfurter dijo al disentir del fallo del proceso “Barnette”: “Como ha sucedido en el pasado, el tribunal cambiará de vez en cuando su postura. Pero creo que nunca antes de estos litigios de los testigos de Jehová (salvo en desviaciones menores corregidas posteriormente) el tribunal ha desautorizado fallos con el fin de restringir las facultades del gobierno democrático”.
[Recuadro en la página 688]
“Una forma antiquísima de evangelización misional”
En 1943, en el proceso “Murdock contra Pensilvania”, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dijo, entre otras cosas, lo siguiente:
“La distribución personal de tratados religiosos es una forma antiquísima de evangelización misional, tan antigua como la historia de la imprenta. Ha sido una fuerza potente en diversos movimientos religiosos a lo largo de los años. Hoy usan extensamente esta forma de evangelización diferentes sectas religiosas cuyos repartidores llevan el Evangelio a miles y miles de hogares, intentando ganar adeptos a su fe mediante visitas personales. Es más que predicar; es más que distribuir publicaciones religiosas. Es una combinación de las dos cosas. Su propósito es tan evangélico como el de las reuniones para el despertar religioso. Esta forma de actividad religiosa ocupa, según la Primera Enmienda, la misma posición elevada que ocupa el culto en las iglesias y la predicación desde el púlpito. Tiene el mismo derecho de protección que tienen las prácticas religiosas más ortodoxas o convencionales. Tiene también, como las demás formas de culto, el mismo derecho a las garantías de libertad de expresión y de prensa.”
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