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  • Preservación mediante obedecer la ley de Dios sobre la sangre
    La Atalaya 1961 | 1 de agosto
    • que al prohibir al hombre el uso de la sangre, el Dios Todopoderoso, el Creador del hombre, el gran Médico que entiende el funcionamiento del cuerpo del hombre como ningún médico humano podrá jamás, no solo estaba exigiendo la obediencia del hombre, sino que para los que obedecían la ley estaba proveyendo preservación de los muchos males que les han sobrevenido a los hombres como resultado directo del uso de sangre.

      Los doctores quizás arguyan que el riesgo vale la pena si hay alguna oportunidad de salvar una vida. Los líderes religiosos quizás se unan a ellos en su alegato, diciendo que la ley de Dios no aplica en los casos en que la vida está envuelta. Ambos están equivocados. Al amenazar la muerte no es tiempo de vacilar o volver la espalda a Dios. Es tiempo de cifrar confianza completa en Aquel en cuyas manos está el poder de la vida. Es tiempo en que toda otra persona, sean doctores o amigos o parientes, puede mostrar su amor sincero al paciente y su temor a Dios al animar al paciente a apegarse a su fe, a no temer, sino a poner su confianza en el Dios Altísimo.

      Los cristianos fieles recuerdan la acusación del Diablo, que dijo: “Piel a favor de piel, y todo lo que el hombre tenga lo dará a favor de su vida.” (Job 2:4, margen) Él afirmó que nadie mantendría fe en Dios y obedecería Su ley si el hacerlo pusiera en peligro su vida. Pero el Diablo es un mentiroso, y los cristianos temerosos de Dios de todas partes de la Tierra diariamente prueban que lo es porque obedecen la ley divina en cuanto a abstenerse de sangre. Por su fidelidad Dios los preservará, aun si mueren, levantándolos a vida eterna en su justo nuevo mundo.

  • Textos diarios para septiembre
    La Atalaya 1961 | 1 de agosto
    • Textos diarios para septiembre

      Manteniéndonos despiertos como esclavos aprobados.—Luc. 12:37.

      1 No hay distinción entre judío y griego, puesto que hay el mismo Señor sobre todos.—Rom. 10:12. A 15/12/60 18

      2 “Cualquiera que invoque el nombre de Jehová será salvo”. Sin embargo, ¿cómo invocarán a aquel en quien no han puesto su fe? ¿Cómo, en cambio, pondrán su fe en aquel de quien no han oído?—Rom. 10:13, 14. A 1/10/60 15a

      3 Oh ángeles suyos, poderosos en potencia, que llevan a cabo su palabra, escuchando la voz de su palabra. Bendigan a Jehová, todos los ejércitos suyos, ministros suyos, que hacen su voluntad.—Sal. 103:20, 21. A 15/2/60 2-4b

      4 La mujer fue cabalmente engañada y vino a estar en transgresión.—1 Tim. 2:14. A 1/5/61 22-24

      5 Ninguno de los que tienen relaciones con [la mujer extraña] volverá, ni obtendrá de nuevo las sendas de los que viven.—Pro. 2:19. A 15/5/61 13

      6 Ciertos hombres se han introducido disimuladamente... que convierten la bondad inmerecida de nuestro Dios en una excusa para la conducta relajada.—Jud. 4. A 1/6/61 17, 19a

      7 Sean obedientes a aquellos que los están gobernando y sean sumisos.—Heb. 13:17. A 15/8/60 13a

      8 Ahora bien, cuando Jesús terminó estos dichos, el efecto fue que las muchedumbres quedaron atónitas de su modo de enseñar.—Mat. 7:28. A 1/9/60 15-17

      9 Despierten de manera justa al estado sobrio y no practiquen el pecado, porque algunos no tienen conocimiento de Dios.—1 Cor. 15:34. A 15/11/60 17, 18

      10 Acuérdense de aquellos que los están gobernando, los cuales les han hablado la palabra de Dios a ustedes, al contemplar los resultados de su conducta imiten la fe de ellos.—Heb. 13:7. A 15/7/60 13, 14a

      11 El hombre encolerizado suscita contienda.—Pro. 15:18. A 1/8/60 10-12a

      12 Estoy lleno, ahora que he recibido . . . las cosas de parte de ustedes, un olor fragante, un sacrificio aceptable, bien agradable a Dios. —Fili. 4:18. A 1/11/60 14a

      13 Amados, . . . estoy despertando sus facultades de pensamiento claro a modo de recordatorio, para que recuerden las palabras que hablaron previamente los santos profetas y el mandamiento del Señor y Salvador.—2 Ped. 3:1, 2. A 15/1/61 8, 9a

      14 ¿Quién es verdaderamente el esclavo fiel y discreto, a quien su amo asignó sobre sus domésticos para darles el alimento al debido tiempo?—Mat. 24:45. A 1/12/60 13

      15 “Ustedes son mis testigos,” es la declaración de Jehová.—Isa. 43:10. A 1/4/61 36

      Explicación para el encuentro del comentario sobre estos textos: Los números a continuación de la fecha de La Atalaya se refieren a los párrafos en el primer artículo del estudio. Cuando hay una “a” después del número del párrafo, el comentario se hallará en el segundo artículo del estudio; cuando se muestra una “b,” se refiere al tercer artículo del estudio.

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    La Atalaya 1961 | 1 de agosto
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      MINISTERIO DEL CAMPO

      La obra pacífica, feliz y fructífera de predicar las buenas nuevas del reino de Dios aumenta día por día en todas partes del mundo. Los testigos de Jehová seguirán llevando a cabo esta obra durante agosto por medio de visitar a la gente en sus hogares y ofrecerle el libro De paraíso perdido a paraíso recobrado, junto con un folleto, por la contribución de 75c (dinero de E.U.A.).

      ESTUDIOS DE “LA ATALAYA” PARA LAS SEMANAS

      10 de septiembre: El lugar de la congregación en la adoración verdadera. Página 457.

      17 de septiembre: La congregación en el tiempo del fin. Página 464.

  • Preguntas de los lectores
    La Atalaya 1961 | 1 de agosto
    • Preguntas de los lectores

      ● Un hombre se divorcia de su mujer sin base bíblica. Después de concederse el divorcio la esposa y la congregación se enteran de que justamente antes del divorcio el hombre había sido culpable de adulterio. ¿Libraría tal acto de adulterio al hombre o a la mujer bíblicamente para volver a casarse?

      En este caso la pregunta crucial, de acuerdo con las Sagradas Escrituras, es: ¿Quién se divorcia de quién, y sobre qué base? ¿Quién tiene el derecho al divorcio? De acuerdo con las Escrituras la condición moral del esposo no sirve como factor determinante que le conceda el derecho de divorciarse de su esposa. Por lo contrario, el estado moral del cónyuge de quien se divorcia es lo que determina el derecho del que procura el divorcio a efectuar la disolución de los vínculos matrimoniales. De acuerdo con las Escrituras inspiradas es al cónyuge inmundo a quien se da la cédula de divorcio por el cónyuge limpio, no adúltero, inocente. El lenguaje de Deuteronomio 24:1-4 es inequívoco en cuanto a esto.

      Esta ley deuteronómica fue la que hicieron objeto de discusión los fariseos en Mateo 19:3-9. Jesús les dijo a los fariseos que Dios no le había dado a Adán el derecho de divorciarse de su esposa Eva por ninguna causa. En respuesta los fariseos se refirieron a esta ley deuteronómica al preguntar: “¿Por qué, pues, prescribió Moisés que se diera un certificado de despedida y que se divorciara de ella?” Esta ley mosaica cita específicamente la inmundicia de la esposa de quien el esposo se divorciaba, pero no inmundicia alguna de su esposo, que se divorciaba de ella. Jesús mostró el debido respeto por las restricciones sobre el derecho de divorciarse del cónyuge cuando dijo: “Moisés en consideración de la dureza de sus corazones, les hizo una concesión para que se divorciaran de sus esposas, pero ése no ha sido el caso desde el principio. Yo les digo que cualquiera que se divorcie de su esposa a no ser por motivo de fornicación y se case con otra comete adulterio.” Puesto que Jesús aquí estaba comentando en relación con su referencia a la ley mosaica, estaba hablando acerca de divorciarse de una mujer por otras causas aparte de su fornicación, su adulterio, su inmundicia, no la de su esposo. Fue debido a esta causa que José de Nazaret consideró el divorciarse privadamente de su novia, María, porque creyó que había inmundicia en ella; y solamente la intervención divina impidió este divorcio. De modo que es del culpable de quien debe haber divorcio. El culpable no es el que debería procurar divorciarse.

      No se espera que el culpable se incrimine a sí mismo y luego sobre la base de esta incriminación propia se divorcie del cónyuge inocente. El cónyuge inocente que incrimina al culpable es el que debe procurar el divorcio. Por lo tanto, si se demuestra que es inocente el cónyuge de quien el otro se divorció, entonces ese cónyuge inocente, no adúltero, de quien se divorció el otro, está expuesto a la inmoralidad. Como dijo Jesús en Mateo 5:32: “Todo el que se divorcie de su esposa a no ser por motivo de fornicación la expone al adulterio, puesto que cualquiera que se case con una mujer divorciada comete adulterio.” De modo que el derecho de un cónyuge limpio, inocente, no adúltero, merece protección, motivo por el cual un divorcio no bíblico en su contra es improcedente. Por motivos muy personales una esposa puede escoger pasar por alto la inmoralidad de su esposo, y puede continuar dándole los débitos conyugales y recibir de él los débitos conyugales. ¿Por qué? Por la misma razón de que el matrimonio no ha sido disuelto por algún adulterio que haya cometido su esposo. Ella tiene el derecho legal y bíblico de continuar viviendo con él. Ella no llega a ser automáticamente inmunda al seguir teniendo relaciones sexuales con él después que él haya cometido adulterio.

      Si un esposo adúltero no revela su adulterio a su esposa inocente, sino que le informa de su propósito de procurar un divorcio, entonces si ella consiente en este divorcio sin saber de su adulterio, pero meramente con la idea de estar separada de él legalmente por consentimiento mutuo bajo la ley, entonces entra en la acción de divorcio con él sobre esta base. Él tramita el divorcio con el consentimiento de ella y sin que ella lo combata, De este modo ambos están de acuerdo en cuanto a conseguir este divorcio que no tiene base bíblica, lo cual no los libra para volverse a casar. Todo lo que desean es librarse el uno del otro, y eso es lo que obtienen de un divorcio no bíblico pero sí legal. Ambos deben llevar la responsabilidad por este tipo de divorcio no bíblico. Esto, por supuesto, excluye a la mujer del derecho bíblico de volverse a casar. Sin embargo, el esposo hipócrita, adúltero, se ha atado él mismo también, y mientras que la ha expuesto a ella al adulterio tal vez lo halle más difícil él mismo resistir el adulterio posterior al divorcio que ella, puesto que él practicó el adulterio a escondidas de ella antes de procurar el divorcio. La congregación cristiana no está justificada debido solamente a la ignorancia de la esposa a poner a un lado la regla de Jesús de que el esposo, si realmente desea librarse de su esposa por un motivo bíblico, debe hacerlo divorciándose de ella debido a la inmundicia de ella, su adulterio. De otro modo, el esposo, aunque él mismo fuese adúltero antes del divorcio, no está libre después para volverse a casar; y ella, aunque se volviese a casar legalmente, entra por ello en adulterio.

      El que procura el divorcio, sea cual fuere su propia moralidad personal antes del divorcio, determina la base o términos del divorcio. Si ahora el tribunal le concede el divorcio basado en esos términos, entonces el divorcio aplica a base de esos términos y acarrea las consecuencias correspondientes al que lo procura.

      ¿Qué sucede ahora si la esposa inocente descubre después del divorcio al cual consintió, o al cual condescendió, que su esposo había cometido adulterio una o más veces antes del divorcio, pero no se lo había informado? Esto no cambia la situación. No le da el derecho de apelar por una revocación del decreto de divorcio, ni de apelar por un cambio de base para el divorcio con la mira de hacer bíblica la base en lugar de no bíblica. Es cierto que después del divorcio llega a enterarse por primera vez de la inmoralidad de parte del que era su esposo legal antes del divorcio. Sin embargo, ella no puede hacer contar este nuevo conocimiento. Debe recordarse que en los tribunales del país cuando se hace una apelación para la revocación de un fallo de un tribunal inferior no se puede presentar nueva evidencia ni características al tribunal de apelaciones para que tal evidencia o características influya en el tribunal de apelaciones. Solamente la evidencia ya sometida y sobre la cual falló el tribunal puede ser y es considerada por el tribunal de apelaciones para llegar a su propia decisión. No se permite ninguna revocación ni rescisión del fallo del tribunal inferior sobre la base de evidencia nueva alguna. Esta misma limitación en cuanto a nueva evidencia después del divorcio aplica también a los representantes oficiales de una congregación cuando una mujer inocente divorciada, un miembro de una congregación, produce evidencia ante ellos del adulterio que aquel que antes era su esposo legal cometió antes del divorcio.

      Solamente la inmoralidad después del divorcio por cualquiera, o ambas partes divorciadas, daría fuerza y efecto al divorcio legal de modo que efectuara una verdadera disolución de los vínculos matrimoniales de acuerdo a las Escrituras. Las relaciones sexuales inmorales después de un divorcio sobre base no bíblica agrega algo, no para revocar la decisión del divorcio que se concedió sobre bases no bíblicas, sino para confirmar el divorcio y hacerlo de mayor alcance. Mediante el adulterio posterior al divorcio se ha introducido algo nuevo que no aparecía al tiempo del juicio de divorcio cuando los términos del pleito de divorcio se establecieron por el que buscaba el divorcio y que contaban con el consentimiento o condescendencia del cónyuge de quien se divorciaba. De este modo un nuevo factor se ha agregado desde el divorcio para validar, no para rescindir, la decisión del divorcio. Esto aplica aunque el que procuró el divorcio sea el que cometa el adulterio después del divorcio.

      El adulterio antes del divorcio no disuelve el vínculo matrimonial de por sí. Las relaciones sexuales pueden continuar entre los que están legalmente casados aun después de tal adulterio anterior al divorcio. Hasta que se decidiesen dar y se dieran los pasos para entablar juicio de divorcio todas las relaciones sexuales entre el matrimonio legalmente casado después de haber cometido adulterio el esposo infiel disiparían el adulterio como base para la demanda de divorcio que se iniciara en contra del cónyuge adúltero.

      Sin embargo, el que consiguió el divorcio, ahora por su adulterio posterior al divorcio introduce un elemento efectivo en la situación, un elemento con que él mismo no había contado de antemano cuando pidió el divorcio en contra de su esposa inocente. Él ahora introduce el adulterio, que gravita en el asunto aunque este adulterio sea de su propia parte. Por este adulterio posterior al divorcio él ahora pone en manos de la mujer divorciada inocente algo bíblicamente válido que ella puede sostener y aplicar en contra del que se divorció de ella. En estas circunstancias ella no necesita ahora pedir el divorcio puesto que ya hay un divorcio legal en vigor que los ha separado según la ley. Pero ahora el elemento adulterino hace bíblica la separación y realmente logra la disolución de todos los lazos matrimoniales, y esto ante Dios y su congregación cristiana así como también ante la ley del país. Con respecto al divorcio no bíblico este efecto no era el caso antes de tal divorcio por cuanto la mujer era aún la esposa del cónyuge adúltero debido al entonces existente matrimonio legal.

      En este caso en que a la congregación no se le notificó privadamente por anticipación de ninguna otra base para el divorcio, ninguna base realmente bíblica motivando el divorcio, el divorcio tiene que sujetarse a los términos del divorcio en los cuales se hizo la demanda. Un divorcio permanece, sobre la base que se consiguió, no sobre alguna posibilidad imaginaria de lo que pudiera haberse hecho con la base de un conocimiento más cabal. Por lo tanto no puede permitirse ninguna acción retroactiva más allá de lo que son realmente las bases estipuladas para el divorcio, con el propósito de modificar el alcance y efecto del divorcio para que armonice con el conocimiento adicional o descubrimiento de evidencia incriminadora. El apegarse estrictamente de este modo a los términos del divorcio impide que se lleve a cabo cualquier confabulación por la pareja divorciada que podría ponerse de acuerdo para forjar algo válido que pudiera librarla o desembarazarla de las ajustadas restricciones impuestas sobre ella debido a la condición no bíblica de su divorcio.

      Las duras consecuencias del divorcio no bíblico pesan tanto sobre el que se divorcia como sobre el cónyuge de quien se divorcia. Por lo tanto las consecuencias duras de un divorcio no bíblico deberían resaltar como una amonestación a cualquiera que piense divorciarse y hacerle considerar primeramente las limitaciones, restricciones y peligros que resultarían de su proceder no bíblico tanto para sí mismo como para su cónyuge inocente. No es la prerrogativa ni obligación de la congregación cristiana aliviar a la pareja divorciada de las arduas consecuencias de su divorcio no bíblico. En su inclinación hacia la misericordia la congregación cristiana no deberá sobrepasarse de lo que está escrito en la Palabra de Dios e intentar una revocación de la situación haciendo algo que no está autorizada a hacer. El hombre que exige un divorcio no bíblico se hace muy responsable hacia la cónyuge inocente, que no merece tal tratamiento, por cuanto hace la vida y proceder posterior al divorcio de ella muy duros con respecto a la moralidad. Si la divorciada inocente se desvía, la congregación cristiana no es primariamente responsable al no sancionar sus segundas nupcias antes de la muerte o adulterio posterior al divorcio de su esposo anterior. El egoísta que procuró el divorcio es el responsable, de acuerdo con las Escrituras. Todo lo que legítimamente puede hacer la congregación es ayudarla a crecer en corrección moral como cristiana por medio de extenderle toda la ayuda espiritual posible.

      El esposo infiel, debido a su adulterio, del cual no se arrepintió antes del divorcio, podría ser expulsado por la congregación cristiana de la cual quizás sea miembro bautizado. Al ocultar su adulterio de su esposa y de la congregación podrá demorar su expulsión por algún tiempo. Si además de su adulterio oculto da los pasos para divorciarse de su esposa inocente, entonces muestra que no se ha arrepentido de su adulterio. Tampoco tiene él el perdón de su esposa por ello. Por lo tanto tiene que ser expulsado por la congregación cuando se llegan a conocer los detalles del caso. Al mal que ha cometido en contra de su esposa por su adulterio que ha ocultado de ella él empedernidamente agrega el daño de iniciar juicio para divorciarse de ella en su inocencia. Por su inmundicia moral, de la cual su proceder hipócrita y desamorado muestra que no se ha arrepentido, tiene que ser expulsado de la congregación cristiana sobre la base de la evidencia presentada ante el comité Judicial de la congregación.

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