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  • Se protegen legalmente las buenas nuevas

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  • Se protegen legalmente las buenas nuevas
  • La Atalaya. Anunciando el Reino de Jehová 1998
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La Atalaya. Anunciando el Reino de Jehová 1998
w98 1/12 págs. 19-22

Se protegen legalmente las buenas nuevas

EL HOMBRE empezó a levantar muros desde que comenzó a construir ciudades. Tales fortificaciones servían de protección, especialmente en tiempos antiguos. Desde encima de estas, los defensores podían luchar y evitar que los agresores abrieran una brecha en los muros o los socavaran. Los habitantes de la ciudad no eran los únicos que recibían protección, sino que en muchas ocasiones los que moraban en los pueblos vecinos también se refugiaban dentro de los muros (2 Samuel 11:20-24; Isaías 25:12).

De igual manera, los testigos de Jehová han levantado un muro de protección, un muro legal. No lo han levantado para aislarse del resto de la sociedad, pues a los Testigos se les conoce por ser sociables y extrovertidos, sino más bien para reforzar la garantía legal de las libertades fundamentales de todas las personas. Al mismo tiempo, protege los derechos legales de los Testigos a fin de que puedan adorar a Dios libremente (compárese con Mateo 5:14-16). También protege su forma de adorar y su derecho de predicar las buenas nuevas del Reino de Dios. ¿En qué consiste este muro, y cómo se ha construido?

Se construye un muro de protección

Aunque los testigos de Jehová gozan de libertad religiosa en la mayoría de los países, en algunos lugares han sido objeto de ataques injustificados. Cuando se ha cuestionado su libertad de reunirse o de predicar de casa en casa como parte de su adoración a Dios, han luchado por vía judicial. El número de casos judiciales relacionados con Testigos asciende a miles por toda la Tierra.a No los han ganado todos. Pero cuando los tribunales inferiores han fallado en contra de ellos, con frecuencia han apelado ante los tribunales superiores. ¿Con qué resultado?

Con el paso de las décadas del siglo XX, las victorias legales en muchos países han establecido precedentes confiables que los testigos de Jehová han citado como autoridad en casos posteriores. Al igual que los ladrillos o las piedras que se utilizan para levantar un muro, estas decisiones favorables han constituido un muro legal de protección. Desde encima de este muro de precedentes legales, los Testigos han seguido luchando por la libertad religiosa de adorar a Dios.

Examinemos, por ejemplo, el caso Murdock contra el Estado de Pensilvania, que se decidió el 3 de mayo de 1943 en el Tribunal Supremo de Estados Unidos. La pregunta que se planteó en dicho caso fue: ¿Deben los testigos de Jehová obtener una licencia de venta ambulante para distribuir sus publicaciones religiosas? Los testigos de Jehová sostenían que no debían hacerlo. Su obra de predicar no es comercial, y nunca lo ha sido. Su objetivo no es ganar dinero, sino predicar las buenas nuevas (Mateo 10:8; 2 Corintios 2:17). En su fallo sobre el caso Murdock, el Tribunal concordó con los Testigos al sostener que el requisito de pagar un impuesto por una licencia como condición previa para distribuir publicaciones religiosas es anticonstitucional.b Ese fallo estableció un precedente importante, y los Testigos lo han citado satisfactoriamente como autoridad en muchos casos posteriores. Ha resultado ser como un ladrillo sólido en el muro legal de protección.

Dichos casos han contribuido mucho a la protección de la libertad religiosa de todas las personas. Con respecto a la aportación que han hecho los Testigos a la defensa de los derechos civiles en Estados Unidos, la publicación University of Cincinnati Law Review comentó: “Los testigos de Jehová han tenido un profundo impacto en el desarrollo de la ley constitucional, sobre todo al ampliar los parámetros a la protección de la libertad de expresión y de culto”.

Se refuerza el muro

Cada victoria legal refuerza el muro. Examinemos algunos fallos de la década de los noventa que han beneficiado a los testigos de Jehová y a todos los demás amantes de la libertad en el mundo.

Grecia. El 25 de mayo de 1993 el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sostuvo el derecho de un ciudadano griego de enseñar sus creencias religiosas a otras personas. El implicado en el caso era Minos Kokkinakis, que entonces tenía 84 años. A este testigo de Jehová se le arrestó más de sesenta veces desde 1938, se le obligó a comparecer dieciocho veces ante los tribunales de Grecia, y estuvo recluido más de seis años en prisión. En la mayoría de las condenas se le aplicó la ley griega de los años treinta que prohíbe el proselitismo; de hecho, debido a esta ley se arrestó a casi veinte mil testigos de Jehová entre 1938 y 1992. El Tribunal Europeo dictaminó que el gobierno griego había violado el derecho de libertad religiosa del señor Kokkinakis y le concedió 14.400 dólares por daños y perjuicios. En su fallo, el Tribunal dictaminó que los testigos de Jehová son verdaderamente una “religión conocida” (véase La Atalaya del 1 de septiembre de 1993, págs. 27-31).

México. El 16 de julio de 1992 se dio un paso importante en México en pro de la libertad religiosa. En ese día se promulgó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Con esta ley, las agrupaciones religiosas pueden recibir reconocimiento legal como instituciones religiosas una vez que obtengan su registro constitutivo. Anteriormente, los testigos de Jehová, al igual que otras religiones del país, existían de facto, pero no disfrutaban de reconocimiento legal. El 13 de abril de 1993, los Testigos presentaron una solicitud para registrarse. Felizmente, el 7 de mayo de 1993 se les registró legalmente como La Torre del Vigía, A. R., y Los Testigos de Jehová en México, A. R., ambas asociaciones religiosas (véase ¡Despertad! del 22 de julio de 1994, págs. 12-14).

Brasil. En noviembre de 1990, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Brasil (INSS) notificó a la sucursal de la Sociedad Watch Tower que a los ministros voluntarios de Betel (nombre que se da a las sucursales de los testigos de Jehová) ya no se les consideraría ministros religiosos y que, por lo tanto, se les aplicarían los reglamentos laborales del país. Los Testigos apelaron contra la decisión. El 7 de junio de 1996 el asesor jurídico de la Fiscalía General de Brasilia emitió un fallo que sostuvo la posición de los ministros de Betel como miembros de una orden religiosa legítima, no como empleados.

Japón. El 8 de marzo de 1996 el Tribunal Supremo de Japón dictó un fallo sobre la educación y la libertad religiosa, que benefició a todos los habitantes del país. El Tribunal dictaminó de manera unánime que la Escuela Politécnica Municipal de Kobe había violado la ley al expulsar a Kunihito Kobayashi por no querer adiestrarse en las artes marciales. Esta es la primera vez que el Tribunal Supremo dicta un fallo basado en la libertad religiosa garantizada por la constitución de Japón. Siguiendo los dictados de su conciencia educada por la Biblia, el joven Testigo opinaba que estas prácticas no estaban en conformidad con los principios bíblicos, como el que se halla en Isaías 2:4, que dice: “Tendrán que batir sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en podaderas. No alzará espada nación contra nación, ni aprenderán más la guerra”. El fallo del Tribunal estableció un precedente para casos posteriores (véase La Atalaya del 1 de noviembre de 1996, págs. 19-21).

El 9 de febrero de 1998 el Tribunal Superior de Tokio dictó otro fallo histórico que defendió el derecho de una Testigo, llamada Misae Takeda, de rehusar cualquier tratamiento médico que no estuviera en armonía con el mandato bíblico de ‘abstenerse de sangre’ (Hechos 15:28, 29). Se ha apelado de la sentencia al Tribunal Supremo y queda por verse si este apoyará el fallo del Tribunal Superior.

Filipinas. El 1 de marzo de 1993 el Tribunal Supremo de Filipinas dictó un fallo de manera unánime en favor de los testigos de Jehová en un caso que implicaba a jóvenes Testigos que fueron expulsados de la escuela por negarse respetuosamente a saludar la bandera.

Cada decisión favorable de los tribunales es como una piedra o ladrillo que se añade para fortalecer el muro legal que protege no solo los derechos de los testigos de Jehová, sino los de todas las personas.

Se protege el muro

Los testigos de Jehová están registrados legalmente en 153 países y disfrutan, con derecho, de muchas libertades al igual que las demás religiones reconocidas. Tras décadas de persecución y proscripciones en Europa oriental y la anterior Unión Soviética, los testigos de Jehová actualmente disfrutan de reconocimiento legal en países como Albania, Bielorrusia, Eslovaquia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Kirguizistán, la República Checa y Rumania. No obstante, en ciertos países, entre ellos algunos de Europa occidental que cuentan con sistemas judiciales establecidos desde hace mucho tiempo, se están impugnando seriamente o hasta negando los derechos de los testigos de Jehová. Los opositores están tratando de ‘forjar penoso afán mediante decreto’ contra los Testigos (Salmo 94:20). ¿Cómo han reaccionado estos?c

Los testigos de Jehová desean cooperar con todos los gobiernos, pero también quieren tener la libertad legal de llevar a cabo sus actividades religiosas. Tienen la firme convicción de que cualquier ley o decisión judicial que les prohíba obedecer los mandatos de Dios, entre ellos el de predicar las buenas nuevas, no tiene validez (Marcos 13:10). Si no se puede llegar a un acuerdo amistoso, los testigos de Jehová toman la ofensiva en el ámbito legal, aprovechando todas las medidas de apelación necesarias para proteger legalmente el derecho que Dios les ha dado de llevar a cabo sus actividades religiosas. Los testigos de Jehová tienen confianza absoluta en la promesa divina: “Sea cual sea el arma que se forme contra ti, no tendrá éxito” (Isaías 54:17).

[Notas]

a Se presenta un análisis detallado de la historia jurídica de los testigos de Jehová en el capítulo 30 del libro Los testigos de Jehová, proclamadores del Reino de Dios, editado por Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc.

b En el fallo del caso Murdock el Tribunal Supremo declaró nula la postura que había adoptado en el caso Jones contra la ciudad de Opelika en 1942, cuando confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado culpable a Rosco Jones, testigo de Jehová, de distribuir publicaciones en las calles de Opelika (Alabama) sin haber pagado el impuesto de una licencia.

c Véanse los artículos “Odiados por su fe” y “Defendamos nuestra fe”, de las págs. 8-18.

[Recuadro de la página 21]

SE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ

Como consecuencia de la persecución de que han sido objeto los testigos de Jehová, se les ha llevado ante jueces y funcionarios gubernamentales por toda la Tierra (Lucas 21:12, 13). Los Testigos no han escatimado esfuerzos para defender legalmente sus derechos. Las victorias obtenidas en los tribunales han ayudado a proteger su libertad legal, incluidos sus derechos de:

◻ Predicar de casa en casa sin las restricciones que se imponen a los vendedores comerciales (Murdock contra el Estado de Pensilvania, Tribunal Supremo de E.U.A. [1943]; Kokkinakis contra Grecia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos [1993]).

◻ Celebrar libremente reuniones de carácter religioso (Manoussakis y compañía contra Grecia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos [1996]).

◻ Decidir cómo mostrar respeto a la bandera o el emblema nacional en conformidad con su conciencia (La Junta Escolar del Estado de Virginia Occidental contra Barnette, Tribunal Supremo de E.U.A. [1943]; Tribunal Supremo de las Filipinas [1993]; Tribunal Supremo de la India [1986]).

◻ Negarse a participar en servicio militar que viole su conciencia cristiana (Georgiadis contra Grecia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos [1997]).

◻ Escoger tratamientos y medicamentos que no violen su conciencia (Malette contra Shulman, Ontario [Canadá], Tribunal de Apelación [1990]; Watch Tower contra E.L.A., Tribunal Supremo, San Juan [Puerto Rico] [1995]; Fosmire contra Nicoleau, Nueva York [E.U.A.], Tribunal de Apelaciones [1990]).

◻ Criar a sus hijos de acuerdo con sus creencias bíblicas, incluso cuando estas son puestas en tela de juicio en los litigios por la custodia de los hijos (St-Laurent contra Soucy, Tribunal Supremo de Canadá [1997]; Hoffmann contra Austria, Tribunal Europeo de Derechos Humanos [1993]).

◻ Tener y administrar organismos legales que reciban las mismas exenciones de impuestos que se les conceden a los organismos utilizados por otras religiones reconocidas (El pueblo contra Haring, Nueva York [E.U.A.], Tribunal de Apelaciones [1960]).

◻ Que los asignados a participar en alguna forma de servicio especial de tiempo completo reciban el mismo trato favorable con respecto a los impuestos que se les concede a los de otras religiones (Instituto Nacional de la Seguridad Social de Brasil [Brasilia], [1996]).

[Ilustraciones de la página 20]

Minos Kokkinakis con su esposa

Kunihito Kobayashi

[Reconocimiento de la página 19]

The Complete Encyclopedia of Illustration/J. G. Heck

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