¿Está en pugna la ley danesa con la libertad de conciencia?
Por el corresponsal de “¡Despertad!” en Dinamarca
¿ESTÁ en pugna la ley danesa con un principio de libertad que goza de reconocimiento internacional? El fallo que el Tribunal Supremo de Dinamarca anunció hace unos meses parece contestar: Sí.
El principio está incluido en el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que Dinamarca firmó en 1971. El principio sostiene que no se puede castigar a una persona más de una vez por una violación de la ley.
No obstante, el Tribunal Supremo de Dinamarca ha anunciado la decisión de que se puede sentenciar a una persona dos veces por la misma infracción. El fallo tiene que ver con los que, por motivos de conciencia, rehúsan rendir servicio militar obligatorio o servicio alternado.
La causa
El asunto empezó en un tribunal inferior. Tenía que ver con el caso de un joven ingeniero, testigo de Jehová. Debido a su firme creencia en las leyes de Dios, rehusó concienzudamente aceptar servicio militar o alternado. El tribunal sentenció al joven a la cárcel. Después que cumplió su condena, volvieron a llamarlo para servicio obligatorio. Mantuvo la misma posición basada en sus creencias concienzudas en las leyes de Dios, y rehusó alistarse como soldado. El tribunal volvió a sentenciarlo a prisión, esta vez para un período más largo, ocho meses.
Sin embargo, se llevó la causa en apelación a una corte más alta, un Tribunal Superior, por razón de que no se puede sentenciar a una persona dos veces por la misma infracción. El tribunal evitó declararse en pro o en contra del principio en cuestión. Pero sí acortó la condena a tres meses.
Entonces se apeló la causa al tribunal más alto de Dinamarca, el Tribunal Supremo, por razón de que el juicio debiera haberse declarado nulo por haber sido suficiente el primer castigo. El dar una segunda sentencia viola el principio que Dinamarca convino en apoyar cuando firmó el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Lo que otros han hecho
Durante la defensa de este joven ante el Tribunal Supremo, se hizo notar que varios países han cambiado su punto de vista acerca de este asunto. Hace años, en muchos países los testigos de Jehová que rehusaban rendir servicio militar recibían condenas largas.
A veces el sentenciar se efectuaba de tal modo que los Testigos tenían que volver a comparecer y ser sentenciados de nuevo a otra condena. Esto se repetía vez tras vez. Debido a esto, muchos tuvieron que cumplir condenas de entre 10 y 20 años.
Pero poco a poco, en otros países, especialmente en los del mundo occidental, muchas autoridades sintieron un disgusto creciente por sentencias tan largas. Vieron lo irrazonable que era condenar a prisión a jóvenes cuyo único conflicto con la ley se debía al asunto de conciencia.
Por lo tanto, desde entonces, muchos países han modificado el castigo que se les impone a los que rehúsan ser soldados por motivo de conciencia. Por ejemplo, en los Países Bajos, los oficiales han optado por no sentenciar a estos objetantes de conciencia que son dedicados testigos de Jehová. En Suecia, las autoridades hacen una investigación del caso de cada individuo que rehúsa servir de soldado y que es Testigo. A base de esa investigación, el gobierno decide no llamar al Testigo por el momento. Se ha seguido este proceder por 11 años, y una investigación reciente ha resultado en la recomendación de que en el futuro los testigos de Jehová sean exentos de ser llamados.
También se hizo notar las acciones del tribunal constitucional de la República Federal de Alemania. Hace varios años éste anunció un fallo que libró a los testigos de Jehová de ser sentenciados más de una vez. Este fallo estribaba en el principio ne bis in idem, es decir, riesgo doble. Este principio sostiene que no se puede enjuiciar y castigar a una persona más de una vez por la misma infracción.
Además, el país de Grecia recientemente ha modificado el castigo para los objetantes de conciencia, y actualmente una ley que exige que los que rehúsan rendir servicio en el ejército debido a sus creencias religiosas sean sentenciados a prisión, estipula que, cuando sean puestos en libertad, sean exentos de dicho servicio o entrenamiento.
Así es que el abogado para la defensa le preguntó al Tribunal Supremo de Dinamarca: “¿Cómo es que los testigos de Jehová en Alemania pueden ser libertados a base de este principio, pero no en Dinamarca?”
Una ley que se redactó incorrectamente
Al dirigir la palabra al tribunal se expresó la idea de que posiblemente los miembros del parlamento danés no hayan estado enterados de que este principio legal contra el riesgo doble estaba incluido en el Convenio Internacional que Dinamarca firmó. Si hubiesen estado enterados de ello, es probable que en 1975 no se hubiera hecho el cambio en la ley militar para permitir la repetición de condenas. La ley hubiese sido redactada de otra manera a fin de incorporar el excelente principio del Convenio Internacional respecto al riesgo doble.
Es cierto que dicho cambio en la ley militar danesa actualmente pudiera permitir que se repitieran los fallos condenatorios de los objetantes de conciencia. Sin embargo, el abogado por la defensa le dijo al tribunal que en vista del convenio no debiera interpretarse de esa manera.
También preguntó si el Ministro del Interior (que hizo que los objetantes de conciencia comparecieran dos veces) y el Ministro de Justicia (que formalizó las acusaciones dos veces) no tenían la responsabilidad de ver que la ley no se interpretara de modo incorrecto.
Respeto para derechos humanos
Se llamó la atención del tribunal al punto de que se han hecho demandas internacionales en pro de respetar los derechos humanos. Ha llegado a ser una cuestión de importancia mundial. En vista de esto, ¿no debería un país como Dinamarca atenerse a los principios que protegen los derechos humanos en casos relacionados con los objetantes de conciencia, como lo hacen Suecia, los Países Bajos y la República Federal de Alemania?
Se notó que la cuestión de los derechos humanos incluye el mal trato de los testigos de Jehová. Por ejemplo, en una opinión ante el tribunal, el profesor Erik Siesby de la Universidad de Copenhague comentó: “El tratamiento de los objetantes militares, especialmente de personas que, como los miembros de los testigos de Jehová, rehúsan el servicio militar por motivos de conciencia, es actualmente el tema de investigación y debate internacionales.”
El profesor Siesby dijo que el caso ante el Tribunal Supremo de Dinamarca “despertará atención internacional, y el fallo llegará a ser una importante base interpretativa, entre otras cosas, con relación al Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
Sí, otras naciones verán lo que Dinamarca ha hecho en los casos de estos objetantes de conciencia. Y puede que aun los que han firmado el convenio sobre derechos civiles y políticos consideren el fallo de Dinamarca como precedente, un precedente muy malo, para el tratamiento de sus propios objetantes de conciencia.
¿Por qué se les castiga dos veces?
¿Pero por qué se castiga a los testigos de Jehová dos veces por la misma infracción en Dinamarca?
El abogado defensor de los testigos de Jehová le ofreció al Tribunal Supremo algunas ideas a este respecto. Declaró: “El que se repita el castigo de los objetantes militares, que lo son por razón de su convicción religiosa, puede explicarse racionalmente como una expresión de duda por parte de las autoridades en cuanto a la firmeza, seriedad y perseverancia de dicha convicción religiosa. El volver a llamar a un miembro de los testigos de Jehová que ya ha cumplido su castigo por su objeción militar y amenazarlo de nuevo con castigo, manifiesta la esperanza de que, o la condena cumplida lo haga cambiar de parecer, o la nueva amenaza de castigo lo haga abandonar su convicción u obrar en contradicción con ella.”
Sin embargo, se le dijo al tribunal que los testigos de Jehová no abandonan sus convicciones que están basadas en las leyes de Dios. Por ejemplo, el acusado implicado en este caso le escribió una carta a su junta de reclutamiento mientras cumplía su primera condena. Se leyó su carta al tribunal en voz alta. En ella declaró: “No cambiaré mi posición aunque me condenen a centenares de años de prisión.”
Otro factor negativo en la repetición del castigo es que interrumpe la vida de la persona más que una sentencia combinada. Cuando la persona cumple una condena, puede reanudar su vida normal. Pero las condenas repetidas dejan a la persona en un estado constante de incertidumbre, y desorganizan su vida en gran manera.
Por eso el abogado holandés Hein Van Wijk, a quien se considera como la persona más familiarizada con el tratamiento legal de los objetantes de conciencia de Europa, aptamente comparó la práctica de sentenciar a los objetantes varias veces a un gato jugando con un ratón.
Se anuncia el fallo
Las apelaciones y razonamientos resultaron inútiles. El Tribunal Supremo de Dinamarca anunció su fallo por el cual corroboró los juicios de los tribunales inferiores. El fallo condenatorio subsistiría.
¡Además el tribunal añadió que la condena debiera cambiarse de nuevo de tres meses a ocho meses! Y se mandó que el acusado pagara todos los costos contraídos en la causa.
¿Muestra este fallo del Tribunal Supremo de Dinamarca que la ley danesa viola los principios del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos? ¿Viola el fallo la decencia y el decoro común también? Los observadores imparciales opinan a una que sí los viola.
[Comentario de la página 10]
“Entonces se apeló la causa al tribunal más alto de Dinamarca, el Tribunal Supremo, por razón de que el juicio debiera haberse declarado nulo por haber sido suficiente el primer castigo.”
[Comentarios de la página 11]
“El tratamiento de los objetantes militares, especialmente de personas que, como los miembros de los testigos de Jehová, rehúsan el servicio militar por motivos de conciencia, es actualmente el tema de investigación y debate internacionales.”—Profesor Erik Siesby, Universidad de Copenhague
“Se leyó su carta al tribunal en voz alta. En ella declaró: ‘No cambiaré mi posición aunque me condenen a centenares de años en prisión.’”