Secuela al ataque en Solana
Informe por el siervo de sucursal de la Sociedad Watch Tówer en las Filipinas
EN EL número del 1 de marzo de 1953 de La Atalaya, en la página 156, se publicó el informe del ataque que se hizo contra una asamblea cristiana de los testigos de Jehová en Solana, Cagayán, por funcionarios de la ciudad, la policía y otras personas. Uno de los testigos de Jehová fué muerto y treinta y dos fueron heridos y requirieron tratamiento en un hospital, según el informe. La llegada temprana de la Guardia Civil de las Filipinas desde Tuguegarao, Cagayán, puso fin al ataque salvaje y sin duda impidió el que se matara a más personas o que se les hiriera gravemente. Un oficial de la Guardia Civil de las Filipinas presentó numerosas acusaciones contra los atacantes, incluyendo asesinato, asesinato frustrado, posesión ilegal de armas de fuego, disparo ilegal de armas de fuego y desorden tumultuoso. Como tres meses más tarde la policía y funcionarios de Solana presentaron recriminaciones contra los testigos de Jehová, incluyendo asalto directo contra una persona de autoridad y posesión ilegal de armas de fuego y municiones.
Casi dos años pasaron antes de que estas acusaciones fueran oídas en la corte de primera instancia de Tuguegarao, Cagayán. El juez B. Quitoriano condujo el juicio y rindió el fallo. El fiscal provincial hizo las veces de acusador en todos los juicios y los testigos de Jehová fueron defendidos contra las recriminaciones por el procurador K. V. Faylona, consejero sobre asuntos legales para la Sociedad Watch Tówer Bible and Tract en las Filipinas. Los juicios ya han llegado a su conclusión y la corte ha dado su fallo. Los lectores de esta revista se interesarán en saber en qué forma se administró la justicia.
ACUSACIONES Y RECRIMINACIONES
A algunas de las acusaciones más triviales se les declaró sin lugar en la corte del juez de paz, pero casos de más peso recibieron la atención de la corte de primera instancia. La primera persona que había de ser sometida a juicio era un policía de Solana que se llamaba Luis Carag. Se le acusó del crimen de asesinato frustrado contra la persona de Santos Tabios. La evidencia sacada a luz en el juicio demuestra que Tabios fué al palacio municipal en búsqueda de protección policíaca para los testigos de Jehová después que comenzó el ataque. Al llegar al palacio municipal se acercó a Luis Carag y pidió auxilio y protección de la policía. Respondió Carag: “Los vamos a matar a tiros, a todos los de Jehová, póngase en pie y le voy a disparar.” Tabios dió la vuelta para huir. Carag le disparó, pero erró. Otra vez disparó y esta vez le hirió en la pierna derecha debajo de la articulación de la rodilla, fracturando el hueso, y Tabios cayó al suelo inconsciente. Fué encontrado más tarde por miembros de la Guardia Civil y llevado al hospital provincial de Tuguegarao.
Habiendo establecido estos hechos, la corte falló que Luis Carag era culpable del crimen de disparo de armas de fuego con resultado de graves heridas físicas y le sentenció a un período indeterminado de prisión que podía ser de seis meses a dos años, once meses y once días. El derecho de la parte ofendida a cobrar indemnización por perjuicios civiles en una acción civil separada fué reservado por la corte.
Una recriminación fué presentada contra Santos Tabios por la policía de Solana acusándolo de posesión ilegal de armas de fuego y municiones. Sin embargo, la evidencia puesta de manifiesto durante el juicio contra Luis Carag fué suficiente para anular esta acusación. Carag dijo que en la noche en que sucedió el ataque él oyó disparos y llamó a su hermano, también un policía del municipio de Solana. Los dos se trasladaron al palacio municipal en un jeep y en camino recogieron al jefe de policía. Mientras viajaban al palacio municipal vieron a una persona que llevaba un rifle japonés y que, de repente, disparó al jefe de policía. Los tres se bajaron del jeep y Carag gritó a la persona que se detuviera. Sin embargo, la persona no se detuvo sino que se dió a la fuga; de modo que Carag le disparó y ésta cayó al suelo.
Los tres policías se acercaron a la persona herida y, según su testimonio, descubrieron que era Santos Tabios. Al lado del hombre caído había un rifle japonés. No movieron ni el cuerpo ni el rifle, sino que le dejaron allí hasta la llegada de la Guardia Civil más o menos a las nueve, y éstos llevaron al hombre herido al hospital. Carag declaró que confiscaron también el rifle que supuestamente fué hallado al lado de Tabios.
No obstante, el rifle que supuestamente fué hallado al lado de Tabios no se presentó en la corte en ningún momento. Cuando se citó a la Guardia Civil de Tuguegarao para que presentara el rifle ante la corte del juez de paz, un oficial respondió a esa corte honorable de la siguiente manera: “Con referencia al comparendo enviado por esa Honorable Corte citándome a comparecer y traer el arma de fuego y municiones que según se supone fueron tomados del acusado Santos Tabios, tengo el honor de enterar a esa Honorable Corte de que no he tomado ninguna arma de fuego ni municiones de la posesión del acusado Santos Tabios.”
Se citó a un sargento de la Guardia Civil a que compareciera en la corte durante el juicio y que presentara el rifle japonés mencionado. Cuando éste compareció, el abogado consultor para la defensa de Carag optó no presentarlo como testigo. En vista de esto la corte se vió obligada a creer que no se halló tal arma de fuego al lado de Santos Tabios y que la recriminación en efecto no tenía base en la realidad.
Dijo la corte: “La corte cree que el teniente Flores no presentó una denuncia por posesión ilegal contra Santos Tabios porque probablemente la Guardia Civil no halló ninguna arma de fuego en verdad. La corte no halla ningún motivo para sospechar de la actuación de la Guardia Civil en conexión con el incidente que ocurrió en la noche anteriormente mencionada. Además, Santos Tabios fué al palacio municipal para pedir ayuda y protección de la policía municipal; en consecuencia se le hace difícil a esta corte creer que Santos Tabios llevara consigo un rifle japonés, sabiendo que no tenía permiso para llevar dicha arma.” La recriminación contra Tabios por la posesión ilegal de una arma de fuego y municiones fué, por lo tanto, declarada sin lugar.
CULPABLE DE ASESINATO
Martín Berja, un policía de Solana, Cagayán, fué enjuiciado bajo acusación de asesinato. Se le acusó de matar a puñaladas a Valentín Panaga, un testigo de Jehová, la noche del 20 de abril durante el ataque contra la asamblea de circuito que se celebró en la municipalidad de Solana. La evidencia demostró que Berja estaba en casa cuando el ataque comenzó. Oyó dos tiros y luego llegó su suegro, quien dijo que los testigos de Jehová y especialmente Panaga habían golpeado gravemente al secretario municipal en el local de su asamblea.
En seguida él corrió al lugar de la asamblea, sacó su cuchillo de caza y comenzó a dar puñaladas a las personas a quienes pudo acercarse. Admitió haber dado puñaladas a seis personas incluyendo a Valentín Panaga. Este último se había refugiado en una casa particular en el solar donde se celebraba la asamblea. Berja le persiguió a la casa y allí le infligió cuatro puñaladas que resultaron en su muerte esa misma noche en el hospital municipal de Tuguegarao.
La corte falló que Martín Berja era culpable de homicidio y le sentenció a prisión por un período de ocho años y un día y le ordenó que indemnizara a los herederos de Valentín Panaga con la suma de ₱6,000 ($3,000 moneda de los Estados Unidos).
El alcalde de Solana había presentado una recriminación contra el hermano que rindió servicio como siervo de distrito al tiempo del ataque. Este hermano es un graduado de la décimaquinta clase de la escuela bíblica de Galaad de la Wátchtower. Se le acusó del crimen de desobedecer a una persona de autoridad, a saber, al alcalde municipal, porque rehusó cumplir con la orden que dió el alcalde de ir al palacio municipal como protección. El alcalde mismo fué muerto en una emboscada en septiembre del mismo año, 1952. La corte no halló ninguna base para la acusación contra el siervo de distrito y por eso la declaró sin lugar. Al dar su decisión la corte dijo:
“El alcalde Carag no tenía autoridad para arrestar a Adolfo Dionisio, por cuanto éste no fué capturado en el acto de cometer un delito, ni había cometido él un crimen grave o serio. Si el acusado rehusó acompañar al alcalde, esto era su derecho legal. Cuando el acusado rehusó ser detenido, su denegación no constituyó desobediencia ni resistencia, puesto que el alcalde no tenía autoridad para arrestarlo.
“El acusado fué detenido por el alcalde Carag no porque hubiera cometido algún delito sino ‘para darle protección.’ Si el acusado no quería ni había pedido protección, no tenía obligación de someterse a la protección del alcalde. Pero la evidencia demostró que Adolfo Dionisio y otros miembros de los testigos de Jehová fueron maltratados en el palacio municipal, y en tal caso la detención no se hizo con el propósito de protegerlos sino para maltratarlos.”
En una recriminación se acusó a seis testigos de Jehová del crimen de asalto contra un agente de la autoridad. En este caso el agente de la autoridad fué Pascual Bacud, un policía de Solana, Cagayán. Él alegó que había recibido tres heridas que requirieron atención médica por de seis a nueve días y que le impidieron hacer su labor regular durante el mismo período de tiempo. La evidencia demostró que el policía Bacud trató de sacar a Santos Tabios del lugar de la asamblea a la fuerza con el fin de entrevistarlo y descubrir quién era la persona que supuestamente había insultado al hijo del secretario municipal a una hora más temprana. Tabios resistió el atentado del policía de sacarlo a la fuerza. Se unieron a él otros cinco testigos de Jehová que actuaban en la capacidad de acomodadores en la asamblea. La corte declaró sin lugar la acusación de asalto contra un agente de la autoridad con la declaración siguiente:
“Los hechos presentados y probados no constituyen el crimen de asalto contra un agente de la autoridad. El policía Bacud no tenía autoridad para sacar a Santos Tabios del salón de la asamblea, mucho menos para detenerlo sin el auto de detención otorgado por una autoridad competente. Cuando él trató de detener y llevar a Santos Tabios de la manera antedicha, fué culpable de abuso de autoridad, y no se encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales. (P. vs. Tilos, 36 OG. p. 54)
“‘Sostenido: Cuando un agente de autoridad emplea fuerza o violencia innecesarias para hacerse respetar, sobrepasa los límites de sus poderes y a partir de ese momento actúa como persona particular (P. vs. Damo, Of. Gaz. No. 9 (5 Supplement p. 58)).’”
La corte halló, sin embargo, que todos los seis acusados participaron en pegar al policía Bacud en defensa de Tabios y por esta razón la corte falló que los seis eran culpables de haber infligido heridas físicas ligeras y sentenció a cada uno a pagar una multa de ₱15 ($7.50 moneda de los Estados Unidos). La multa se pagó y todos fueron puestos en libertad.
De esta manera la corte dispuso de todas las acusaciones y recriminaciones que originaron del ataque vicioso contra los fieles testigos cristianos de Jehová en Solana, Cagayán. La corte se apegó estrechamente a la ley de la nación y falló en armonía con ella.
Al debido tiempo Jehová Dios el gran Juez de los cielos y de la tierra ejecutará juicio contra todos los que han difamado su nombre y perseguido y atormentado a sus fieles testigos aun hasta la muerte. Con paciencia esperamos ese gran día de vindicación y mientras tanto seguimos alabando y bendiciendo el nombre de Jehová nuestro Dios cada día y para siempre.