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  • Se sostiene la libertad de cultos en la India
  • La Atalaya. Anunciando el Reino de Jehová 1987
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  • Cómo surgió la cuestión
  • Los niños contra el Estado
  • ¿Amenaza a la unidad nacional?
La Atalaya. Anunciando el Reino de Jehová 1987
w87 1/11 págs. 21-23

Se sostiene la libertad de cultos en la India

LA DECISIÓN dada por el Tribunal Supremo de la India en Nueva Delhi el 11 de agosto de 1986 sorprendió a millones de personas. En un tiempo de intenso nacionalismo, pocas personas esperaban que se respetaría la libertad de cultos en el caso de una minoría religiosa poco conocida. Pero después de examinar cuidadosamente los hechos, el más alto tribunal de la India decretó que no se puede obligar a los hijos de los testigos de Jehová a cantar el himno nacional. En una decisión trascendental, el tribunal dijo:

“En este caso estamos convencidos de que el expulsar de la escuela a los tres niños porque por razones de fe religiosa y conciencia no cantan con los demás el himno nacional en la reunión matutina (aunque sí se ponen de pie respetuosamente cuando se canta) es una violación de su derecho fundamental ‘a la libertad de conciencia y a la libre profesión, práctica y difusión de sus creencias religiosas’”.

Los jueces O. Chinnappa Reddy y M. M. Dutt, del Tribunal Supremo de la India, vieron el caso ahora famoso de los testigos de Jehová y el himno nacional.

Cómo surgió la cuestión

Casi la mitad de los 8.000 testigos de Jehová de la India viven en el pequeño estado de Kerala, en la parte más meridional de esta vasta nación. Allí, en la mayoría de las escuelas se canta a diario el himno nacional. En la escuela donde específicamente surgió el problema todos los estudiantes acostumbraban cantar el himno en coro. Sin embargo, los hijos de los testigos de Jehová simplemente se ponían de pie mientras los demás cantaban. Como lo expresó la decisión del Tribunal Supremo: “Nadie molestaba, nadie se preocupaba. Nadie pensaba que se estuviera mostrando falta de respeto ni poco patriotismo. Se dejaba en paz a los niños y no se les criticaba por sus creencias”. Por años no sucedió nada diferente.

Entonces vino el mes de julio de 1985. Un miembro de la Asamblea Legislativa estatal declaró que en su opinión no era patriótico el que alguien rehusara cantar el himno nacional. Hubo una discusión que alcanzó publicidad en muchos periódicos prominentes del país.

Las autoridades de la mayoría de las escuelas de Kerala, que hasta entonces habían simpatizado con los hijos de los testigos de Jehová, se atemorizaron por la objeción que había surgido en la Asamblea Legislativa y por la publicidad negativa. Como resultado de este temor, una escuela tras otra empezó a expulsar a los hijos de los testigos de Jehová.

Los niños contra el Estado

V. J. Emmanuel, cuyos tres hijos menores de edad, Bijoe, Binu Mol y Bindu, fueron expulsados de la escuela, procuró remedio legal. El señor Emmanuel estaba firmemente convencido de que la ley lo respaldaría. Sabía que, según el Artículo 25 (1) de la Constitución de la India, “toda persona tiene igual derecho a la libertad de conciencia y derecho a la libre profesión, práctica y difusión de sus creencias religiosas”.

Con el tiempo, una división del Tribunal Superior de Kerala vio el caso, pero rechazó la apelación de V. J. Emmanuel. Aquello fue una gran sacudida, porque la Constitución de la India no dice que para mostrar respeto al himno nacional haya que cantarlo. Solo dice que los ciudadanos deben “acatar la Constitución y respetar sus ideales e instituciones, la Bandera Nacional y el Himno Nacional”. No hay, tampoco, ninguna otra ley que exija que todos los ciudadanos de la India canten el himno nacional.

El caso fue llevado al Tribunal Supremo de la India. La decisión del Tribunal Supremo anuló la del Tribunal Superior de Kerala, y dijo: “El Tribunal Superior se confundió en su dirección y se salió por la tangente. Consideró minuciosamente cada palabra y pensamiento del Himno Nacional y llegó a la conclusión de que en el Himno Nacional no había ninguna palabra ni pensamiento que pudiera ofender los sentimientos religiosos de nadie”. Sin embargo, como correctamente señaló el Tribunal Supremo, “esa no es la cuestión implicada”.

La cuestión es religiosa, a saber: el derecho de los individuos a retener su libertad de cultos. La realidad es que los testigos de Jehová no cantan el himno nacional de ningún país. De hecho, esas composiciones son himnos u oraciones a las cuales se ha añadido música, y, por conciencia, los testigos de Jehová se niegan a cantarlas. “Desisten del cantar —explicó con buena comprensión la decisión del Tribunal Supremo de la India— por su creencia y convicción sincera de que su religión no les permite unirse a ningún rito excepto en sus oraciones a Jehová su Dios.”

Un dato significativo es que la Constitución de la India garantiza “libertad de habla y expresión”, lo cual incluye libertad para guardar silencio. Eso era lo que los niños hacían cuando se cantaba el himno durante la reunión matutina en la escuela: permanecían callados. Sin embargo, para los efectos las autoridades educativas de Kerala impusieron una proscripción al silencio. Por eso surgió la cuestión de si tal acción armonizaba o no con los derechos que la Constitución garantiza.

Sobre este asunto, el Tribunal Supremo llegó a esta conclusión: “Podemos decir, para comenzar, que no hay ninguna disposición legal que obligue a nadie a cantar el Himno Nacional, y que no creemos que sea falta de respeto al Himno Nacional el que alguien que se pone de pie respetuosamente cuando se canta el Himno Nacional no cante junto con los demás”.

Como ya se ha indicado, según la Constitución el deber de todo ciudadano es ‘respetar el Himno Nacional’. En cuanto a ese respeto, el decreto de 1971 para la Prevención de Insultos al Honor Nacional dice: “Cualquiera que intencionalmente evite que se cante el Himno Nacional, o que cause perturbación a cualquier grupo que esté participando en cantar el Himno, será castigado por un término de prisión que pudiera durar tres años, o por multas, o por ambas cosas”. Sin embargo, los hijos de los testigos de Jehová nunca habían impedido que otros cantaran el himno nacional. Nunca habían causado perturbaciones a ningún grupo que estuviera participando en cantarlo.

¿Amenaza a la unidad nacional?

Uno de los argumentos del Estado era que el cantar el himno nacional era absolutamente necesario para la unidad e integridad del país. Sin embargo, ¿contribuye realmente a la unidad de un país o a la integridad de sus ciudadanos el que se obligue a la gente a cantar un himno nacional?

Un dato interesante es que el himno nacional de la India sólo se canta en el idioma de uno de sus estados, y por eso la mayoría de los que lo cantan no lo entienden. Así, para la mayoría el cantar el himno nacional probablemente carece de significado y, fundamentalmente, constituye un rito vacío. Los testigos de Jehová no se unen a otros en ritos de esa clase. Oran únicamente a su Dios, Jehová.

También se alegó que sería una amenaza a la seguridad del país el que la decisión del Tribunal Supremo favoreciera a los testigos de Jehová. Pero en la India los testigos de Jehová son una minoría pequeña: solo unas 8.000 personas. ¿Pudiera ser una amenaza a una nación de más de 800.000.000 de personas un grupito como ese? Además, por todo el mundo se conoce a los testigos de Jehová por su honradez y su obediencia a las leyes de los gobiernos bajo los cuales residen.

En Nigeria, un abogado dijo: ‘Los Testigos son ciudadanos que pagan impuestos y obedecen la ley. Cualquier Testigo que puede ser honrado con su religión hasta el grado de obedecerla con riesgo de perder ciertos privilegios será igualmente honrado en la mayoría de los demás respectos. La razón por la cual él rehúsa robarle dinero al gobierno, mientras que sus paisanos cantan el himno nacional y, no obstante, malversan fondos, es que su Biblia, la cual le pide que no cante el himno nacional, también le dice que no debe robar’.

La última oración de la trascendental decisión del Tribunal Supremo es digna de nota. Dice: “Solo deseamos añadir lo siguiente: nuestra tradición enseña tolerancia; nuestra filosofía enseña tolerancia; nuestra constitución practica la tolerancia; no la diluyamos”. ¿Apreciarán este excelente pensamiento el gobierno y los líderes? ¿Seguirá en vigor la decisión del Tribunal Supremo? Solo el tiempo lo dirá.

[Fotografías en la página 23]

Los tres niños que respetuosamente rehusaron participar en una ceremonia patriótica

La familia dedicada de los tres niños

Esta familia se enteró del caso judicial, estudió la Biblia, y se bautizó

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