La caja de preguntas
● ¿Quién puede celebrar bodas y pronunciar discursos de funeral?
Cualquier hermano dedicado puede conducir bodas y funerales según lo permita la ley. Si la ley local pone alguna restricción o exige que se llenen algunos requisitos, éstos deben observarse cuidadosamente. En lo que toca a elegir a alguien para conducir en una boda o funeral, esto es un asunto personal que los individuos o la familia envuelta deben determinar. Puesto que las bodas y los funerales no se consideran como discursos públicos, el nombramiento como anciano o siervo ministerial no sería un requisito para desempeñar esos servicios. Si la ceremonia va a efectuarse en un Salón del Reino, entonces, por supuesto, debe obtenerse permiso del comité de servicio de la congregación. Se pudiera permitir que un hermano dedicado de otra congregación pronunciara el discurso de bodas o el de funeral en el Salón del Reino de otra congregación con la aprobación del comité y en armonía con las leyes locales.
El comité puede permitir que las parejas dedicadas de buena reputación en la congregación usen el Salón del Reino para una boda. A una persona dedicada que tiene planes para casarse con una persona no dedicada se le debe aconsejar que se case “en el Señor.” (1 Cor. 7:39) Si la persona dedicada insiste en casarse, y lo hace, eso es responsabilidad personal. Puede que el comité decida dejarles usar el Salón, o no, pero aun si lo permite esto no significa que ellos aprueban el matrimonio. A dos personas no dedicadas también se les puede permitir usar el Salón del Reino para una boda si el comité da permiso, pero estos individuos no dedicados deben tener buena reputación en la comunidad. Queda a la conciencia del hermano que está autorizado para celebrar bodas en cuanto a si servirá en el caso en que haya individuos no dedicados envueltos. Todas las bodas y los funerales que se celebran en el Salón del Reino deben ser dignos y deben llenar los requisitos de las leyes locales. (Vea “La Atalaya” del 1/11/72, 15/6/69, 1/2/66, 1/6/61.)