Fallo de alto tribunal alemán sobre ministros de tiempo cabal
Por el corresponsal de “¡Despertad!” en Alemania Occidental
SE CONOCE bien a los testigos de Jehová en Alemania por no haber transigido por conveniencia durante el Reich de Hitler. Gente de otras religiones, incluso clérigos, aclamaron a Hitler, saludaron la bandera nazi y apoyaron a los ejércitos de Hitler en su guerra de agresión. Casi todos los sacerdotes católicos y ministros protestantes fueron culpables de transigir con el régimen de Hitler. A estos clérigos se les concedió exención del servicio militar durante ese tiempo.
Pero los testigos de Jehová resueltamente rehusaron aclamar a Hitler, saludar la bandera nazi o apoyar sus ejércitos. También pidieron exención como ministros de religión. Pero se les rehusó exención y fueron perseguidos. Millares de ellos fueron enviados a campos de muerte nazis y a muchos se les dio muerte.
Ninguna exención
Después de la II Guerra Mundial, de nuevo se introdujo el reclutamiento militar en Alemania, en 1956. Los sacerdotes católicos y clérigos de otras religiones de nuevo recibieron exención. Al principio, los testigos de Jehová también fueron exentos. Pero después se introdujeron requisitos de servicio de alternativa, y a los testigos de Jehová no se les concedió exención de este servicio.
En 1962 se pronunció la primera condena bajo esta nueva ley contra un ministro joven de los testigos de Jehová. Había rehusado presentarse para el servicio de alternativa conectado con el reclutamiento militar. Pero puesto que a los ministros de las iglesias estatales y otras confesiones religiosas no se les exigía que efectuaran este servicio, este ministro de los testigos de Jehová alegó que él también era elegible para exención bajo la constitución de Alemania Occidental. Sin embargo, su apelación fue rechazada. Fue condenado a cuatro meses de prisión.
Hubo después muchos casos semejantes, que resultaron en condenas de cárcel. Entre los sentenciados estuvieron ministros de los testigos de Jehová que dedicaban todo su tiempo a actividades ministeriales. Se presentó una apelación por derechos constitucionales en un esfuerzo por revocar estos fallos y obtener reconocimiento legal para los Testigos como ministros exentos de todo reclutamiento.
En octubre de 1963 se presentó evidencia adicional al tribunal. En ésta se bosquejó muy detalladamente el hecho de que los ministros de tiempo cabal de los testigos de Jehová son ministros ordenados que tienen derecho a la exención estipulada por la constitución.
El tribunal no obró en cuanto a la apelación. El caso permaneció pendiente por siete años. Durante todo ese tiempo los ministros de tiempo cabal de los testigos de Jehová continuaron siendo condenados a prisión por períodos de uno a dieciséis meses.
También surgió una nueva situación. Cuando se les ponía en libertad de la prisión, a estos ministros se les llamaba de nuevo para el servicio de alternativa. Cuando rehusaban, se les encarcelaba por segunda vez. Algunos fueron encarcelados por tercera vez. Por lo tanto, se presentó otra apelación por derechos constitucionales al Tribunal Constitucional Federal de Alemania Occidental. La apelación afirmaba que no estaba de acuerdo con la constitución el hallar repetidamente culpable a un individuo por la misma violación.
El Tribunal Superior decide
El 7 de marzo de 1968 el Tribunal Constitucional Federal dictó su fallo. Declaró que el condenar repetidamente en estos casos en realidad era anticonstitucional. Hizo notar que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo acto según la ley básica.
Sin embargo, esto no resolvió enteramente el problema. Los testigos de Jehová continuaron siendo encarcelados por primera vez por rehusar el reclutamiento y el servicio de alternativa que no se requerían de lo ministros de otras religiones.
Al fin, el 11 de diciembre de 1969, en Berlín, el 8.° Senado del Tribunal Administrativo del Gobierno Federal dictó un fallo. Fue de gran significado en lo que tiene que ver con la situación, ante la ley, de los ministros de tiempo cabal de los testigos de Jehová que sirven como precursores especiales y superintendentes de congregaciones cristianas.
El más alto tribunal administrativo de Alemania declaró a estos ministros de tiempo cabal exentos del servicio militar y también del servicio de alternativa. Esto revocó el fallo dado por el 7.° Senado de este mismo tribunal varios años antes.
Argumentos en contra
Previamente, el 7.° Senado había alegado que esos ministros de tiempo cabal de los testigos de Jehová no merecían exención porque no ocupaban un puesto semejante al de los ministros de otras religiones. Sostuvo el fallo de un tribunal inferior de que los puestos no “correspondían” debido a que diferían del estudio e instrucción dados a los ministros católicos o protestantes.
El tribunal también había sostenido lo siguiente: “Un ministro solo merece la protección, de acuerdo con la ley, cuando su puesto delante de la congregación de creyentes resalta por el hecho de que a él solo se le permite llevar a cabo las ceremonias del culto religioso y a él se le confiere una dignidad especial, que pertenece exclusivamente a la profesión de ministro; en contraste con esto, el grupo religioso de los testigos de Jehová no reconoce a ninguna clase como legos, ni ninguna clase clerical.”
El tribunal también había declarado: “Es decisiva la imagen que de un ministro normalmente tiene una confesión religiosa; esta imagen es, en las confesiones más grandes, el puesto de un ministro que como pastor de su rebaño lleva a cabo una obra pastoral, sin la cual la vida ceremonial prácticamente sucumbe.”
Por consiguiente, estos fallos previos habían sostenido que los testigos de Jehová que estaban sirviendo de tiempo cabal no tenían la “imagen” de un clérigo. Eso era, y es, verdaderamente cierto. Y los testigos de Jehová no quieren esa “imagen.” Pero esto no quería decir que no fueran ministros en el sentido verdadero de la palabra.
Tribunal sostiene derechos
En su fallo final del 11 de diciembre de 1969 el 8.° Senado no estuvo de acuerdo con estas interpretaciones anteriores. Más bien, en el caso en cuestión de un precursor especial y superintendente, sostuvo los derechos que concede la ley a otros ministros que sirven de tiempo cabal prescindiendo de su religión. Dijo: “La neutralidad del Estado para con las comprensiones religiosas de sus ciudadanos le prohíbe al Estado evaluar la enseñanza y los institutos de las asociaciones religiosas y otras confesiones.”
El tribunal demostró que la “imagen” aceptada no era lo importante, sino los deberes que se desempeñaban. Dijo: “Del principio de la paridad religiosa, sin embargo, se deduce que aquí, por razones fundadas sobre derechos constitucionales, el ‘modelo’ o ‘imagen vocacional’ de un ministro de las dos confesiones cristianas grandes [católica romana y evangélica] desarrollado por medio de su orden eclesiástico e interpretación teológica no puede usarse como vara de medir para los ministros de otras confesiones. Las diferencias en fe y dogma, que se entienden como peculiares de la auto-representación de las dos grandes confesiones cristianas, no deben tomarse en consideración.”
En consecuencia, el tribunal declaró que no sería posible obligar a un ministro de una religión que no fuera de las dos confesiones grandes a amoldarse a cierta norma que estas iglesias hubieran creado para sí mismas. La igualdad y la exención religiosas no podrían hacerse depender de ninguna idea que tuviera alguna religión en particular de lo que es el puesto de ministro. Para con los testigos de Jehová, no es un “puesto” ni “título” ni “imagen” lo que es vital para establecer su ministerio, sino los servicios espirituales que desempeñan.
Tocante a lo que constituye un ministro de tiempo cabal, el tribunal dijo: “El decidir si una actividad ministerial . . . ‘corresponde’ o no a las actividades que se asignan a los ministros [católicos romanos y evangélicos] solo se puede hacer según características exteriores, sin considerar cierto ‘patrón’ determinado teológicamente o por ley eclesiástica.” Se indicó que la actividad ministerial se consideraría actividad de “tiempo cabal” cuando el ministro dedicara toda su labor a ministrar.
Tampoco debe ser el factor determinante solo una clase de enseñanza o preparación. Por el fallo del tribunal se indicó que “la instrucción y verificación preparatorias que se requieran al asignar a alguien a una actividad permanente de tiempo cabal como ministro y la manera en que se haga esta asignación tampoco son de significado especial. El Estado deja a las convicciones y enseñanzas religiosas de todas las asociaciones religiosas determinar bajo qué circunstancias se asignan los deberes, de la misma manera que éstos son correspondientemente atendidos por los ministros nombrados de las iglesias grandes.”
Este fallo firme del alto tribunal alemán a favor de la libertad de convicción religiosa es digno de encomio. Es semejante a las decisiones notables de otros países en los cuales los derechos del individuo se tienen en alta estima.
Sin embargo, mucho antes de que se dictara este fallo, los testigos de Jehová habían mostrado que en realidad son ministros ordenados del Altísimo Dios Jehová. Por mucho tiempo han sido conocidos por toda Alemania por su celosa obra ministerial. Esa actividad ha ayudado a decenas de miles de personas inclinadas a la justicia en Alemania a obtener un conocimiento de la Palabra de Dios, la Biblia, y les ha hecho posible servir a su Creador.
Sin embargo, el fallo del tribunal es un excelente reconocimiento legal de la ordenación por Dios de esos ministros de tiempo cabal de Jehová.