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¡Despertad! 1978
g78 22/9 págs. 6-10

Se intensifica la intolerancia religiosa

EL TIEMPO: 9 de julio de 1976. El lugar: una pequeña escuela provincial al nordeste de la Argentina. El suceso: un día festivo nacional de la Argentina.

Los reporteros del semanario noticiero Gente estaban visitando la escuela. ¿Por qué? Estaban interesados en las condiciones precarias de la escuela, especialmente porque ésta se encuentra cerca de la frontera brasileña. Los reporteros habían escrito que muchas personas estaban entrando ilegalmente al país. Así es que visitaron la escuela para enterarse de la situación.

Sin embargo, a los reporteros les pareció que tenían que hacer más sensacional su artículo. Por eso, ¿qué hicieron? Colocaron a algunos niños de espaldas a la bandera mientras otros alumnos saludaban la bandera. Los reporteros sacaron fotografías con los estudiantes en estas posiciones.

El artículo se publicó el 15 de julio. ¡Declaró que los niños que estaban de espaldas a la bandera eran testigos de Jehová! ¿Era esto cierto? ¡De ningún modo! ¡Pues, los cuatro hijos de Testigos ni siquiera habían asistido a la escuela ese día! Y aun si hubieran estado allí, hubiera sido contrario a su entrenamiento cristiano el mostrar tal falta de respeto a la bandera del país.

Así es que este relato pervertido de la aparente falta de respeto a la bandera de parte de los testigos de Jehová apareció en la prensa. Y rápidamente se esparció por toda la nación.

reacción en cadena

Al mes siguiente ocurrió otro incidente en la misma provincia de Misiones. Allí, dos estudiantes y un maestro de escuela secundaria, junto con los padres de los estudiantes, fueron arrestados y encarcelados por 16 días. Se les acusó de “menosprecio” a los símbolos nacionales.

¿Por qué se hizo esta acusación? Debido a que los estudiantes se habían excusado de cantar el himno nacional y también la marcha a San Martín. Inmediatamente, se inició la defensa legal de estos Testigos.

Mientras tanto, muchos de los locales de reunión pública de los Testigos en las provincias de Misiones, Entre Ríos y Formosa estaban siendo clausurados a la fuerza. Efectuaron estas acciones las autoridades federales y provinciales.

Los Testigos impugnaron esta obstrucción abierta a la libertad de cultos. El 23 de agosto presentaron una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Buenos Aires.

triunfa la justicia... brevemente

Pocos días después, el 27 de agosto, el juez federal Francisco Kalicz expidió una decisión. Ordenó que los Testigos de Misiones que habían sido acusados de “menosprecio” a los emblemas nacionales fueran puestos en libertad. ¡También ordenó que fueran exonerados de todas las acusaciones que se les habían hecho!

El juez hizo notar que “el menosprecio se cumple con actos materiales.” Entre estos actos él alistó “destruir, quemar, romper, cortar, ensuciar, escupir, desgarrar, pisotear.” También declaró que tal menosprecio se efectúa “verbalmente (silbar, abuchear), o por escrito . . . aún con ademanes ofensivos.”

¿Habían sido culpables los Testigos de algunas de estas cosas? El juez hizo notar que “de ningún elemento de cargo de autos surge que alguno de los imputados haya tenido esa intención.” Añadió: “Es más: todos ellos son contestes en afirmar su respeto a todos los símbolos nacionales, así como a las leyes.”

Ciertamente, ese día, la justicia ganó terreno. Pero el triunfo fue breve... muy breve. ¡Solo duró cuatro días!

cae el golpe

El 31 de agosto de 1976, el gobierno expidió su golpe de gracia. Expidió su Decreto Presidencial N.° 1867.

Parte de este decreto declara: “La libertad de culto consagrada por los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional se halla desde luego limitada en el sentido de que las ideas religiosas no deben importar una violación de leyes o un atentado contra el orden público, la seguridad nacional, la moral o las buenas costumbres.”

Pero, a los testigos de Jehová no se les ha probado culpables de ninguna de estas acusaciones, como indicó en su decisión el juez Francisco Kalicz.

No obstante, el decreto pasó a decir: “Por ello . . . EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

“ARTÍCULO 1°.— Prohíbese en todo el territorio de la Nación la actividad de la Asociación religiosa ‘TESTIGOS DE JEHOVÁ’ o ‘LA TORRE DEL VIGÍA Y ASOCIACIÓN DE TRATADOS BÍBLICOS’ y la de los grupos, entidades o asociaciones directa o indirectamente vinculados a dicha asociación.

“ARTÍCULO 2°.— Prohíbense asimismo: a) los diarios, revistas y toda publicación que ostensible u ocultamente contribuyan a la difusión de la doctrina de que se trata; b) los actos de proselitismo y adoctrinamiento.

“ARTÍCULO 3°.— Todas las sedes en que se efectúen reuniones de la precitada asociación como los locales en que se imprima, distribuya o venda el material a que hace referencia el Artículo 2°, serán clausurados.

“ARTÍCULO 4°.— Por el Ministerio del Interior se adoptarán los recaudos y se impartirán las instrucciones para el cumplimiento del presente decreto.”

En relación con las acciones del gobierno, el escrito legal que presentó la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio del Interior declaró: “Lo no probado . . . es: que la secta se dedica al culto, que tal culto es adecuado a nuestra moral y buenas costumbres.”

Por supuesto, lo cierto es precisamente lo opuesto. A través de todo este siglo se ha probado claramente que los testigos de Jehová están intensamente dedicados a la adoración religiosa o al culto. Y ese culto es del más elevado calibre moral. Tampoco interfiere dicho culto con el modo en que alguien opte por adorar, o las costumbres que desee practicar. Autoridades por todas partes del mundo, incluso el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, desde hace mucho tiempo han establecido la verdad de estos asuntos.

El escrito legal también incluía esta asombrosa declaración: “No puede pensarse en la libertad de una religión que admite el canibalismo, el asesinato ritual o la poligamia, y del mismo modo no puede admitirse el culto como el presente, cualquiera sea la forma que tome.”

La fraseología de esa declaración pudiera hacer creer a la persona no informada que los testigos de Jehová están conectados de algún modo con cosas como el canibalismo, el asesinato ritual o la poligamia. Pero eso es totalmente falso. No obstante, esas insinuaciones son perjudicadoras, pues muchas personas que no están familiarizadas con los testigos de Jehová pudieran creer que hay alguna base para estas alusiones.

continúa la lucha legal

Las actuaciones que los testigos de Jehová iniciaron siguieron su curso en los tribunales. El 10 de marzo de 1977 el juez federal Dr. Jorge E. Cermesoni pronunció el fallo. Él declaró ilegal el primer artículo de la proscripción. Mostró que el Poder Ejecutivo había excedido el marco de sus jurisdicciones al emitir el decreto. No obstante, también declaró que la secta ya estaba prohibida... “prohibición resultante de su no inscripción en el Fichero de Cultos.”

El Ministerio del Interior apeló la decisión; también lo hicieron los testigos de Jehová. El Ministerio afirmó que el Poder Ejecutivo tiene derecho a reglamentar las garantías constitucionales. Los Testigos apelaron del fallo debido a que no había removido la proscripción contra ellos.

El asunto fue llevado a la Cámara de Apelaciones. El 23 de junio los jueces federales Alberto Azcona, Juan Carlos Beccar Varela y Valerio R. Pico modificaron la decisión de la carta inferior. ¡Declararon nulo y de ningún efecto el decreto presidencial!

La razón que estos jueces dieron se presentó en la publicación La Nación del 24 de junio, como sigue: “La libertad religiosa es uno de los derechos más importantes del hombre . . . como consecuencia, en el caso de los Testigos de Jehová, el culto . . . no puede ser restringido válidamente, salvo que en sus actos se afecte la moral y el orden público.” Los jueces hicieron notar que “entre los propósitos enunciados en los estatutos de la entidad [testigos de Jehová] figure la ‘adoración pública cristiana del Todopoderoso Dios y Cristo Jesús.’”

¡Así se respetaron y aplicaron los nobles ideales expresados en la constitución argentina! Sin embargo, la ley concede 10 días para apelar. La pregunta era: ¿Apelaría el Estado?

a la Corte Suprema

Precisamente al fin del plazo, el gobierno presentó su escrito de apelación a la Corte Suprema. El caso llamó mucho la atención de las personas que se interesan en la libertad y los derechos humanos, tanto en la Argentina como en el extranjero. Tales personas confiaban en que la corte más encumbrada de la nación protegería la libertad constitucional.

El 8 de febrero de 1978 los cinco jueces de la Corte Suprema pronunciaron su fallo. ¡Rehusaron anular la proscripción!

El fallo estaba velado en terminología legal que, para el lego, a menudo rayaba en la contradicción pura. Los jueces afirmaron: ‘El decreto 1867 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.’ No obstante, el decreto era arbitrario e ilegal porque contradecía de plano la Constitución.

Los jueces dijeron que ‘los Testigos tenían otras vías administrativas y judiciales para la defensa de sus derechos, es decir, la inscripción en el Fichero de Cultos.’ ¡Pero en nueve ocasiones anteriores los testigos de Jehová habían solicitado del gobierno que se les incluyera en este Fichero de Cultos y habían sido rechazados!

Además, los jueces aseveraron que ellos no ‘abrían juicio alguno sobre la legitimidad de las pretensiones sustanciales de los Testigos ni sobre la procedencia de las medidas adoptadas en el decreto que los proscribía; ¡la Corte sencillamente declaró inadmisible la vía legal usada por los Testigos’! ¡Y no obstante los tribunales son la vía legal que los testigos de Jehová usaron debidamente!

¿Por qué recurrió la Corte Suprema a tal argumentación? Por 15 meses los expertos en asuntos de derecho, incluso el fiscal general, y los jueces federales que vieron el caso, habían estado estudiando estrechamente el caso. No obstante, ¡NI UNA VEZ se objetó o disputó el recurso legal que habían invocado los Testigos!

¿Estaba el Alto Tribunal sencillamente ‘lavándose las manos,’ como hizo Poncio Pilato en el caso de Jesús? ¿Estaba tratando de eludir la responsabilidad de definir una cuestión constitucional?

¡Qué diferente fue la actitud que expresó hace un siglo el famoso pedagogo y estadista argentino Domingo F. Sarmiento! Dijo: “Si por tanto hay una minoría de población, y digo así, un solo hombre que difiera honrada y sinceramente del sentimiento de la mayoría, el derecho lo protege, con tal que no pretenda violar las leyes.” Sarmiento también declaró: “Para la protección de su pensamiento, se ha construido el edificio de la Constitución.”

Así, la Corte Suprema, al evadir su deber, le había asestado un fuerte golpe a la libertad y a los testigos de Jehová. Lo que hizo fue dar su aprobación a los muchos actos de intolerancia que ya habían ocurrido cuando originalmente se impuso la proscripción en septiembre de 1976, y a los que todavía habrían de ocurrir. ¿Y cuáles fueron algunos de esos actos?

[Ilustración de la página 9]

Esta es la traducción de un artículo que se publicó en inglés.

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