Quedan vindicados los testigos de Jehová en un caso de custodia infantil
INGRID HOFFMANN ha estado luchando por mantener la custodia de sus dos hijos desde mediados de la pasada década. De nacionalidad austriaca, nació y se crió como católica romana, se casó con un católico y tuvo dos hijos: un niño en 1980 y una niña en 1982. Pero en 1983 la pareja se divorció, y ambos padres solicitaron la custodia de los hijos. El padre alegó que la religión de la madre (que se había hecho testigo de Jehová) perjudicaría a los hijos y les privaría de una crianza normal y sana. Planteó cuestiones como la negativa de los Testigos a celebrar ciertas fiestas tradicionales del país y su rechazo a las transfusiones de sangre. (Hechos 15:28, 29.)
Estos capciosos argumentos no resultaron convincentes. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones rechazaron las demandas del padre y concedieron la custodia a la madre. Sin embargo, en septiembre de 1986, el Tribunal Supremo de Austria revocó los dictámenes del tribunal inferior. Sostuvo que aquellas decisiones habían violado el Acta de Educación Religiosa de Austria, una ley que dispone que los niños nacidos en el seno de familias católicas han de ser educados como tales. El tribunal también determinó que permitir que los niños fueran criados como testigos de Jehová los perjudicaría.
¿Qué recurso le quedaba a Ingrid Hoffmann contra un prejuicio religioso tan patente? En febrero de 1987 se llevó su caso ante la Comisión Europea de Derechos del Hombre. El 13 de abril de 1992 dicha comisión, compuesta de juristas que representan a varias naciones miembros del Consejo de Europa, remitió el caso al Tribunal de Justicia Europea de los Derechos del Hombre para su audiencia definitiva.
El 23 de junio de 1993 el tribunal emitió un dictamen en el que declaraba: “El Tribunal de Justicia Europea acepta que hubo una diferencia en el trato y que esta se basó en la religión; tal conclusión se fundamenta en el tono y la fraseología de los considerandos del Tribunal Supremo de Austria respecto a las consecuencias prácticas de la religión de la demandante. Dicha diferencia en el trato es discriminatoria”. También se aclaró que el Tribunal Supremo “valoró los hechos de forma distinta que los tribunales inferiores, cuyos razonamientos se apoyaban además en la opinión experta de psicólogos. Prescindiendo de cualquier posible argumento en contra, una distinción que se base en una simple diferencia religiosa no es aceptable”.
Por cinco votos a cuatro, los jueces fallaron a favor de Ingrid Hoffmann y en contra de Austria, declarando, en efecto, que Austria la había tratado de forma discriminatoria a causa de su religión y había violado su derecho a criar a su familia. Además, con ocho votos a favor y uno en contra, los jueces le concedieron el derecho a recibir una indemnización.
Esta notable victoria de la libertad religiosa se obtuvo justo un mes después de obtenerse otra en ese mismo tribunal: el caso Kokkinakis contra Grecia, que estableció que Grecia había violado el derecho de un ciudadano a enseñar la Palabra de Dios de casa en casa. Por todo el mundo los amantes de la libertad se regocijan cuando resultan frustrados los intentos de supresión de la libertad religiosa y, en cambio, se protegen los derechos personales de adorar a Dios y criar a la familia en conformidad con los principios bíblicos.