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¡Despertad! 1994
g94 22/7 págs. 12-14

México cambia su legislación religiosa

EL 16 DE JULIO DE 1992 ENTRÓ EN VIGOR EN TODO MÉXICO LA NUEVA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO. ¿POR QUÉ ERA NECESARIA ESTA LEY, Y CUÁL ES SU ALCANCE? EXAMINEMOS EL TRASFONDO DE UN ASUNTO QUE HA DESPERTADO GRAN EXPECTACIÓN.

LA CONQUISTA española de lo que ahora es México conllevó la imposición forzosa de la religión católica al pueblo. Cuando llegó el momento de legislar en materia religiosa, se aplicó en parte una ley española, la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 12 afirmaba: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera”. Más tarde, en 1824, México se dotó de una Constitución, en la que se declaraba: “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. A pesar de las múltiples revisiones de la ley del país, esta misma idea —de garantizar la preponderancia de la religión católica y excluir a cualquier otra— subsistió hasta 1843.

En 1857, el estadista mexicano Benito Juárez comenzó una revisión de las leyes, dando paso a lo que se llamaron las Leyes de Reforma. El propósito era “nacionalizar los bienes inmuebles propiedad de la Iglesia” y “acrecentar la fuerza económico-política del Estado y disminuir la eclesiástica”. (Historia de México, volumen 10, página 2182.) Dentro del conjunto de leyes de 1859 se promulgó la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, así como una ley que exigía la celebración civil del matrimonio para que tuviese el reconocimiento del Estado. En 1860 se promulgó la Ley sobre Libertad de Cultos.

Las Leyes de Reforma garantizaron una cierta medida de libertad religiosa a la gente, pues estipulaban que la religión católica no seguiría siendo la única religión del país. No obstante, la nueva libertad era bastante limitada y condicional. Las leyes reconocían la existencia de las religiones en México, pero no les otorgaban ningún reconocimiento ni derechos legales. Las Leyes de Reforma se concibieron especialmente para limitar a la Iglesia Católica, pero de paso también limitaron a todas las demás religiones. Pese a todo, otras confesiones aparte de la católica podían actuar con mayor libertad, lo que hizo que algunos grupos protestantes de Estados Unidos comenzaran una campaña de evangelización.

Las Leyes de Reforma se ratificaron en 1917 conservando el mismo espíritu anticlerical, lo que ocasionó la persecución de los sacerdotes y el pueblo católico. Esta situación condujo a la rebelión cristera de 1926, guerra que enfrentó a los católicos contra el gobierno con el objeto de abolir las restrictivas leyes que ordenaban los asuntos religiosos. La rebelión concluyó en 1929 con algunos acuerdos por los que el gobierno se comprometía a ser tolerante, si bien la legislación siguió sin modificarse.

Al comentar estas leyes, el libro Una ley para la libertad religiosa menciona: “De lo anterior nos damos cuenta que originalmente nuestro Artículo 24 constitucional en su segundo párrafo, y los otros artículos constitucionales reformados, eran claramente violatorios de la libertad religiosa, toda vez que limitaban la práctica externa de la religión de cada individuo, y sujetaban dicha práctica a la regulación que hiciera la autoridad.

”Es más, estas disposiciones constitucionales eran claramente contradictorias a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Artículo 19) y a la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 12), mismos instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha suscrito.”

En 1988, cuando el nuevo presidente de México comenzó su sexenio, se invitó a la jerarquía católica al acto de investidura presidencial. El presidente, Carlos Salinas de Gortari, anunció en su mensaje la necesidad de actualizar las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Este nuevo acercamiento llevó a la conclusión de que urgía una revisión de las leyes sobre la religión. Además, el país estaba convirtiéndose en una sociedad más democrática y se habían comenzado las negociaciones para un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y Canadá. Por eso, era esencial revisar la ley para que fuera coherente con la libertad religiosa.

La nueva ley

La nueva ley, como lee su primer artículo, está “fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas”. El segundo artículo garantiza la libertad de la persona a “tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia. [...] No profesar creencias religiosas. [...] No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas. [...] Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos”. Con esta ley, “las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación”. Asimismo añade: “Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto”.

Se registra legalmente a los testigos de Jehová

En conformidad con la nueva ley, los testigos de Jehová de México presentaron una solicitud ante la Dirección general de Asuntos Religiosos el 13 de abril de 1993 para registrarse como religión. Con anterioridad, los testigos de Jehová, al igual que las demás religiones del país, existían de facto, pero no contaban con personalidad jurídica. Los testigos de Jehová llevan en el país desde principios del siglo XX. Aunque no disfrutaban de reconocimiento legal, el 2 de junio de 1930 el gobierno de México autorizó la labor de la International Association of Bible Students. El 20 de diciembre de 1932 se cambió el nombre a La Torre del Vigía. No obstante, por causa de las leyes que limitaban la actividad religiosa en el país, en 1943 se registró una nueva entidad como asociación civil. De esta manera Jehová bendijo la labor que los testigos de Jehová habían estado realizando por años. En la actualidad, según un documento fechado el 7 de mayo de 1993 y entregado el 31 de mayo del mismo año, los testigos de Jehová están registrados como La Torre del Vigía, A. R. (Asociación Religiosa) y Los Testigos de Jehová en México, A. R. (Asociación Religiosa).

Bajo estas nuevas disposiciones, los testigos de Jehová mexicanos, al igual que los de otros 230 países, continúan predicando con tesón el Reino de Dios. Se está llevando a cabo un vasto programa de expansión en México, que incluye la construcción de nuevos Salones del Reino y Salones de Asambleas. Con más de trescientos ochenta mil publicadores y unos treinta mil nuevos bautismos cada año, todavía queda mucho trabajo que hacer, como lo manifiestan los 530.000 estudios bíblicos que se conducen en la actualidad en hogares particulares.

Esto no significa que los testigos de Jehová de México tengan todos sus problemas resueltos. Sus hijos aún afrontan presiones en la escuela por causa de la neutralidad. Las autoridades, sin embargo, procuran aplicar la nueva ley de una forma equitativa al tratar con las diferentes religiones del país. Con la nueva ley sobre asuntos religiosos, México ha dado un importante paso adelante en la defensa de los derechos humanos y la libertad religiosa.

[Fotografía en la página 13]

Documentos de inscripción de los testigos de Jehová de México

[Ilustración en la página 14]

El nuevo centro de educación bíblica que los testigos de Jehová de México están construyendo

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