BIBLIOTECA EN LÍNEA Watchtower
Watchtower
BIBLIOTECA EN LÍNEA
español
  • BIBLIA
  • PUBLICACIONES
  • REUNIONES
  • g98 8/1 págs. 19-23
  • Un tribunal europeo repara el daño

No hay ningún video disponible para este elemento seleccionado.

Lo sentimos, hubo un error al cargar el video.

  • Un tribunal europeo repara el daño
  • ¡Despertad! 1998
  • Subtítulos
  • Información relacionada
  • Encarcelados contra la ley
  • Encarcelamientos sucesivos
  • Reacción general
  • Apelan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Se corrige la injusticia
  • Sostenida la libertad religiosa
  • Los testigos de Jehová vindicados en Grecia
    ¡Despertad! 1997
  • Se protegen legalmente las buenas nuevas
    La Atalaya. Anunciando el Reino de Jehová 1998
  • ¿Qué función cumple un tribunal internacional europeo?
    ¡Despertad! 1996
  • ‘Defendiendo y estableciendo legalmente las buenas nuevas’
    Los testigos de Jehová, proclamadores del Reino de Dios
Ver más
¡Despertad! 1998
g98 8/1 págs. 19-23

Un tribunal europeo repara el daño

DE NUESTRO CORRESPONSAL EN GRECIA

EN GRECIA, donde el servicio militar es obligatorio, siempre hay cerca de trescientos testigos de Jehová encarcelados por objetar. Amnistía Internacional los considera presos por motivos de conciencia, y ha exhortado reiteradamente a los sucesivos gobiernos del país a que los liberen y a que promulguen una ley en virtud de la cual puedan realizar un servicio civil de carácter no punitivo.

En 1988 se aprobó una nueva ley reguladora del servicio militar, la cual estipuló, entre otras cosas, que “se declara exentos del servicio militar a las siguientes personas: [...] Los reclutas que sean ministros religiosos, los monjes o los novicios de una religión reconocida, si así lo desean”. A los ministros religiosos de la Iglesia Ortodoxa Griega se les exime siempre con gran facilidad, sin que tengan que encarar ningún tipo de problemas o de abuso de los derechos humanos fundamentales. ¿Les aplicaría el mismo beneficio a los ministros de una religión minoritaria? Una prueba suministró la respuesta al poco tiempo.

Encarcelados contra la ley

En conformidad con esta ley, a finales de 1989 y principios de 1990 Dimitrios Tsirlis y Timotheos Kouloumpas, ministros religiosos nombrados de la Congregación Central de los testigos cristianos de Jehová en Grecia, formularon ante sus respectivos centros de reclutamiento una solicitud de exención del servicio militar, acompañada de los documentos que los acreditaban como ministros religiosos practicantes. Como se esperaba, las solicitudes fueron denegadas con el argumento especioso de que los testigos de Jehová no pertenecen a una “religión conocida”.

Cuando los hermanos Tsirlis y Kouloumpas se presentaron en los respectivos centros de instrucción militar, fueron detenidos acusados de insubordinación. Entre tanto, el Cuartel General para la Defensa Nacional desestimó las apelaciones de las sentencias dictadas por los centros de reclutamiento. Las autoridades militares arguyeron que, según información del Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Griega, la fe de los testigos de Jehová no es una religión reconocida. Tal afirmación contradecía los fallos de varios tribunales civiles en los que se admitía que los testigos de Jehová son, en efecto, una religión conocida.

Por su parte, los tribunales militares declararon a Tsirlis y Kouloumpas culpables de insubordinación y los condenaron a cuatro años de presidio. Ambos apelaron contra estas sentencias ante el Tribunal de Apelación Militar, que por distintas razones aplazó tres veces la vista de las apelaciones. Sin embargo, en cada ocasión se negó a ordenar la libertad provisional de los apelantes a pesar de que la ley griega prevé dicho beneficio.

Mientras tanto, en otro proceso, el Tribunal Supremo Administrativo anuló las sentencias dictadas por el Cuartel General para la Defensa Nacional, aduciendo que los testigos de Jehová sí pertenecen a una religión conocida.

Durante los quince meses que Tsirlis y Kouloumpas estuvieron recluidos con otros Testigos en la cárcel militar de Avlona, recibieron un trato sumamente inhumano y degradante. Un informe de aquel tiempo describe “las sórdidas condiciones de vida de [los prisioneros testigos de Jehová], y menciona la carne podrida y las colas de ratón que se sirven a menudo con la comida, la reducción de las horas de visita a capricho de la Dirección, la falta de espacio en las celdas por el hacinamiento de los presos y el trato mucho más severo que se da a estos objetores de conciencia”.

Finalmente, el Tribunal de Apelación Militar absolvió a los hermanos Tsirlis y Kouloumpas, pero dictaminó que el Estado no estaba obligado a indemnizarlos por su detención, dado que “la detención se debió a negligencia grave de los solicitantes”. Esto suscitó preguntas válidas en los círculos legales: ¿Quiénes fueron culpables de negligencia grave: los Testigos o los tribunales militares?

Los hermanos fueron excarcelados de inmediato y, posteriormente, dados de baja del ejército atendiendo a su condición de ministros religiosos. Amnistía Internacional anunció con complacencia la liberación de Dimitrios Tsirlis y Timotheos Kouloumpas, y expresó su esperanza de que en el futuro se dispensara del servicio militar a los ministros de los testigos de Jehová en conformidad con lo dispuesto por las leyes de Grecia. No obstante, dicha esperanza no tardó en desvanecerse.

Encarcelamientos sucesivos

Otro ministro religioso nombrado de los testigos de Jehová fue sometido a una prueba un tanto diferente por la misma razón. El 11 de septiembre de 1991, Anastasios Georgiadis solicitó la exención del servicio militar de la misma manera. Seis días después, el centro de reclutamiento le informó que su petición había sido denegada porque, otra vez, el Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Griega no acepta que los testigos de Jehová sean una religión conocida. Y ello pese a las sentencias expresas que había dictado el Tribunal Supremo Administrativo en los expedientes de Tsirlis y Kouloumpas.

La respuesta escrita del Cuartel General para la Defensa Nacional manifestaba: “La Dirección denegó la petición [de Georgiadis] fundamentándose en el juicio pericial del Santo Sínodo de la Iglesia de Grecia, que no considera que los testigos de Jehová sean una religión conocida” (cursivas nuestras).

Georgiadis fue enviado al campo de instrucción de Nafplion el 20 de enero y confinado inmediatamente en la celda de castigo. Más tarde lo trasladaron a la prisión militar de Avlona.

El 16 de marzo de 1992, el Tribunal Militar de Atenas absolvió a Georgiadis. Esta era la primera vez que un tribunal militar griego reconocía que los testigos de Jehová son una religión conocida. El director de la prisión militar de Avlona lo puso en libertad enseguida, pero le requirió que volviera a presentarse el 4 de abril en el centro de reclutamiento de Nafplion para incorporarse al servicio militar. En la fecha indicada, Georgiadis se negó una vez más a alistarse, por lo que fue acusado nuevamente de insubordinación, detenido por segunda vez y sometido a juicio.

El 8 de mayo de 1992, el Tribunal Militar de Atenas lo absolvió de esta nueva causa criminal, pero decidió que no debía compensársele por su detención. Georgiadis fue liberado inmediatamente de la prisión militar de Avlona; sin embargo, se le ordenó por tercera vez presentarse el 22 de mayo de 1992 en el centro de reclutamiento de Nafplion para hacer el servicio militar. Como volvió a negarse, fue acusado de insubordinación y detenido por tercera vez.

El 7 de julio de 1992, el Tribunal Supremo Administrativo desestimó la sentencia de septiembre de 1991 aduciendo que los testigos de Jehová sí pertenecen a una religión conocida. Finalmente, el 27 de julio de 1992, Georgiadis fue liberado de la prisión militar de Tesalónica. El Tribunal Militar de Tesalónica lo absolvió el 10 de septiembre de 1992, aun cuando sostuvo que no tenía derecho a recibir indemnización, argumentando de nuevo que su detención “se debió a negligencia grave de parte suya”.

Reacción general

El Parlamento Europeo dijo con respecto al asunto de Georgiadis: “Se trata de un caso de discriminación contra los ministros religiosos de los testigos de Jehová desde el punto de vista del principio de igualdad ante la ley y del derecho al trato imparcial”.

En febrero de 1992 Amnistía Internacional declaró que “cree que [Anastasios Georgiadis] ha sido encarcelado únicamente por discriminación de las autoridades militares contra los ministros testigos de Jehová, y pide su liberación inmediata e incondicional como prisionero por motivos de conciencia”.

Incluso el fiscal militar de uno de los juicios de Georgiadis se vio obligado a decir: “El grado de desarrollo cultural de una sociedad se evidencia por el modo como maneja ciertas situaciones que afectan a sus ciudadanos. Si aquí en Grecia deseamos que nuestro desarrollo cultural esté al nivel del de Europa, si queremos progresar, entonces tenemos que cumplir las normas internacionales y librarnos del prejuicio. Un área en la que tal necesidad es muy evidente es el respeto a los derechos individuales del ciudadano. No obstante, los sucesos reales y las tácticas del Gobierno son claros indicativos del prejuicio y la intolerancia religiosa que prevalecen contra las minorías religiosas. El caso que nos ocupa es indignante”.

Ian White, de Bristol (Inglaterra) y miembro del Parlamento Europeo, escribió: “La idea de que los testigos de Jehová no son ‘una religión conocida’ provocaría la risa de muchos en este país. Aunque relativamente pocos en número, los Testigos sí son bien conocidos en este país y con frecuencia llaman de puerta en puerta”. Con más de veintiséis mil Testigos predicando en Grecia, difícilmente pueden ser ‘una religión desconocida’.

Un grupo de diez parlamentarios europeos escribieron para expresar su indignación por el asunto de Georgiadis, y dijeron que estaban “sumamente sorprendidos y apenados” por semejante violación de los derechos humanos en Grecia.

Apelan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Tras su absolución y liberación de la cárcel, las tres víctimas de discriminación religiosa se sintieron moralmente obligadas a apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La apelación se fundó en su detención ilegal, de por sí injusta, y la tortura física y mental a la que se les sometió, así como las enormes consecuencias de índole moral y social derivadas de su reiterada privación de la libertad por tan largo tiempo. Por estas razones solicitaron una compensación válida y apropiada.

La Comisión Europea de Derechos Humanos convino unánimemente que en los asuntos de Tsirlis y Kouloumpas se violó su derecho a la libertad y a la seguridad personal, que su detención fue ilegal, que tenían derecho a indemnización y que no habían sido sometidos a un juicio justo en los tribunales. A una conclusión similar llegó la Comisión en el asunto de Georgiadis.

Se corrige la injusticia

La audiencia se fijó para el 21 de enero de 1997. En la sala había muchas personas, entre ellas estudiantes de la universidad local, periodistas y varios testigos de Jehová de Grecia, Alemania, Bélgica y Francia.

El señor Panos Bitsaxis, abogado de los Testigos, se refirió a “la obstinación y tenacidad de las autoridades griegas de no reconocer la existencia de una minoría religiosa”, a saber, los testigos de Jehová. Denunció la práctica de las autoridades griegas de basar su opinión oficial acerca de los Testigos en el punto de vista de sus principales opositores: la Iglesia Ortodoxa Griega, y añadió: “¿Hasta dónde dejaremos que esto llegue? [...] Y ¿hasta cuándo?”. Habló de la “negación a reconocer a una comunidad religiosa, negación que parece absurda si se tiene en cuenta que se opone abierta y directamente, y sin razón ni legalidad, a un sinnúmero de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo Administrativo”.

El representante del Estado griego confirmó la parcialidad de las autoridades al decir: “No hemos de olvidar que prácticamente toda la población de Grecia ha pertenecido a la Iglesia Ortodoxa por siglos. Una consecuencia natural de este hecho es que la organización de dicha Iglesia y el estatus de sus ministros, así como el papel que estos desempeñan en ella, están muy claros [...]. El estatus de los ministros de la Iglesia de los testigos de Jehová no está tan claro”. ¡Qué flagrante admisión de prejuicio hacia las minorías religiosas en Grecia!

Sostenida la libertad religiosa

El fallo se dictó el 29 de mayo, y fue leído por el presidente de la sala, señor Rolv Ryssdal. El Tribunal, compuesto de nueve magistrados, sostuvo unánimemente que Grecia había violado los Artículos 5 y 6 de la Convención Europea. Asimismo, otorgó a los solicitantes la suma aproximada de 72.000 dólares por indemnización y gastos. Más importante aún, la decisión contenía numerosos argumentos de interés en favor de la libertad religiosa.

El Tribunal observó que “las autoridades militares pasaron por alto descaradamente” el hecho de que los testigos de Jehová son reconocidos como una “religión conocida” en Grecia, de acuerdo con los fallos emitidos por el Tribunal Supremo Administrativo. Además, comentó: “La insistencia de las autoridades en no reconocer a los testigos de Jehová como una ‘religión conocida’ y el consiguiente desprecio al derecho a la libertad de los solicitantes, fueron de naturaleza discriminatoria si se compara con la forma en que los ministros de la Iglesia Ortodoxa obtienen la exención”.

El asunto recibió amplia publicidad en los medios de comunicación de Grecia. El periódico Athens News informó: ‘Tribunal e[uropeo] ataca violentamente a Grecia por demanda de Jehová’. La sentencia en el caso Tsirlis, Kouloumpas y Georgiadis contra Grecia da esperanzas de que el Estado griego armonice su legislación con el fallo del tribunal europeo, de modo que los testigos de Jehová del país puedan disfrutar de libertad religiosa sin intervención gubernamental, militar o eclesiástica. Además, este es otro fallo que el tribunal europeo dicta contra el poder judicial griego en materia de libertad religiosa.a

Los testigos de Jehová valoran su libertad y procuran utilizarla para servir a Dios y ayudar al prójimo. Los tres ministros religiosos Testigos llevaron sus litigios al Tribunal Europeo de Derechos Humanos no con el afán de lucrarse, sino por motivos estrictamente morales y éticos. Por consiguiente, los tres han decidido que la indemnización recibida se use exclusivamente para el adelanto de la obra educativa de los testigos de Jehová.

[Nota]

a El primer fallo, dictado en 1993, fue el de Kokkinakis contra Grecia; el segundo, dictado en 1996, fue el de Manoussakis y compañía contra Grecia (véanse La Atalaya del 1 de septiembre de 1993, páginas 27-31, y ¡Despertad! del 22 de marzo de 1997, páginas 14-16).

[Ilustración de la página 20]

Esther y Dimitrios Tsirlis

[Ilustración de la página 21]

Timotheos y Nafsika Kouloumpas

[Ilustración de la página 22]

Anastasios y Koula Georgiadis

    Publicaciones en español (1950-2025)
    Cerrar sesión
    Iniciar sesión
    • español
    • Compartir
    • Configuración
    • Copyright © 2025 Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania
    • Condiciones de uso
    • Política de privacidad
    • Configuración de privacidad
    • JW.ORG
    • Iniciar sesión
    Compartir