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La Atalaya. Anunciando el Reino de Jehová 1952
w52 1/7 págs. 414-416

Preguntas de los lectores

● ¿Tienen los tribunales del país el derecho de imponer la pena de muerte a los culpables de asesinato?—M. W., Wáshington.

Ningún individuo de sí mismo tiene el derecho de ejecutar a otra persona debido a que aquélla ha cometido un asesinato. Sin embargo, no diríamos que la comunidad no podría hacerlo, obrando mediante sus tribunales de ley jurídicamente constituídos. Si a una persona se le ha concedido un juicio imparcial, y evidencia irrefutable ha sido presentada al efecto de que esa persona es un asesino, entonces parece que la comunidad debe emplear alguna acción para proteger a sus ciudadanos. Siempre hemos dicho que las cárceles no son el medio de castigo de Jehová, de modo que no seríamos muy consecuentes si arguyéramos que estaría más en armonía con la ley de Jehová el que el asesino fuera encarcelado perpetuamente que ejecutado. La ley de Jehová era que el asesino debería ser castigado con la muerte, no con encarcelamiento. Si una persona es homicida, habiéndose él mismo confesado culpable del asesinato o si se ha probado que lo es sin ninguna sombra de duda, entonces la comunidad debe actuar contra el individuo, en vez de dejarlo libre para que cometa más crímenes.

En 1 Pedro 4:15 el apóstol dijo: “Que ninguno de ustedes sufra como homicida o ladrón o malhechor ni como entremetido en los asuntos de otras personas.” (NM) Luego el apóstol explica que si sufrimos como cristianos no debemos sentir vergüenza. Las palabras de Pedro parecen denotar que era correcto que un asesino sufriera por su crimen, y sabemos cuál era la pena desde el punto de vista de Dios, a saber, la muerte, y no encarcelación. Pedro no arguye que un asesino no debería sufrir simplemente porque ningún hombre estaba presente para obrar como un ejecutivo designado por Jehová. En los días de Pedro las autoridades debidamente constituídas de la comunidad eran las que imponían el sufrimiento o castigo sobre el asesino, y Pedro no se opone de manera alguna a esta práctica.

El apóstol Pablo también parece ser de la misma actitud, sólo que la expone aun más claramente. Hechos 25:10, 11 (NM) declara: “Pablo dijo: ‘Estoy de pie delante del tribunal de César, donde debo ser juzgado. No he hecho ningún mal a los judíos, como también usted se está enterando bien. Si, por una parte, realmente soy malhechor y he cometido algo que merece la muerte, no ruego que se me exima de la muerte; si, por otra parte, ninguna de esas cosas de las que estos hombres me acusan existe, ningún hombre puede entregarme a ellos a manera de favor. ¡Apelo a César!’” Sírvase notar que aquí mientras estaba de pie delante del tribunal de César, la autoridad debidamente constituida de la comunidad, y no un ejecutor designado por Jehová Dios, Pablo declaró que si había hecho algo que mereciera la muerte, él no pediría que no se le matara. Por seguro esto parece significar que Pablo consideró que las autoridades civiles propiamente constituidas tenían autoridad para imponer la sentencia de muerte. En vez de argüir que tal tribunal humano no tenía esta autoridad, parece que él indicó que si tenía la autoridad y que él no se opondría al ejercicio de esa autoridad contra él si hubiera cometido algo que mereciera la muerte; y ciertamente un asesinato es algo que hace al que lo comete digno de muerte, según la ley de Jehová y también según la ley del hombre.

Por consiguiente, no parece haber ninguna violación de principio bíblico cuando la comunidad ejecuta a un asesino. Aun parece ser un curso más bíblico que encarcelar al asesino por toda la vida, para ser después de eso alimentado y vestido y cuidado a costa de la comunidad, y siempre con la posibilidad de que el asesino pueda añadir a sus crímenes matando a otro preso, o matando guardias en una escapatoria intentada, o escapándose y asesinando a otras personas en el exterior. En la práctica de las naciones de imponer la pena de muerte no parece que haya nada que contradiga la ley de Dios, y donde la ley del país no pugna con la ley de Dios no levantamos objeción particular contra ella.

● ¿Por qué no fué castigado Aarón por hacer el becerro de oro para que los israelitas lo adoraran?—A. F., California.

El Éxodo 32:1-6 muestra que Aarón hizo esto a petición de la gente, y la participación en el agravio pareció ser más bien general, puesto que hizo que Jehová dijera a Moisés: “Déjame que se encienda mi cólera contra ellos y los consuma.” (Ver. 10, BC) Aunque es cierto que Aarón cooperó con los rebeldes en esta idolatría, el versículo 25 sugiere la posibilidad de que la desviación pudo haber sido permitida para un propósito: “Y viendo Moisés que el pueblo estaba desenfrenado, (pues Aarón les había dado rienda suelta, para que fuesen una irrisión en medio de sus contrarios), se puso Moisés a la puerta del campamento, y clamó: ¡Quienquiera que sea de parte de Jehová, venga a mí! Y se le reunieron todos los hijos de Leví.” (Vers. 25-27) Aarón era levita, y podemos asumir que en esta ocasión él se puso junto con ellos de parte de Jehová y en contra de los que se opusieron a Moisés en esta ocasión. Cerca de tres mil personas fueron muertas por esta idolatría. Más fueron culpables en el asunto, dado que después de que los tres mil habían muerto Moisés recordó a la gente que ellos habían pecado mucho. Así que otras personas además de Aarón recibieron misericordia de Jehová en este asunto. Aparentemente los casi tres mil que perecieron eran cabecillas dando principio a la aventura idólatra y se opusieron a la corrección, no arrepintiéndose humildemente ni queriendo reconocer su mal y abandonar su proceder para ponerse de parte de Jehová. No fueron dignos de misericordia. Mas Aarón se portó de modo diferente, mostró que no estaba sinceramente de acuerdo con la idolatría y actuó sólo por la instancia de la chusma, y se declaró a favor de Jehová cuando Moisés hizo que se decidieran definitivamente.—Vers. 28-35.

● Si alguien ya ha sido bautizado, ¿necesita repetir el bautismo después que obtiene el conocimiento de la verdad?—R. G., Canadá.

Si una persona ha de bautizarse de nuevo o no se determina por su entendimiento del bautismo cuando primero lo efectuó. ¿Entendió el significado del símbolo de inmersión en agua? ¿Apreció plenamente que quería decir una dedicación completa de su vida al Señor, para servir al Señor, para hacer Su voluntad? ¿Había hecho tal dedicación en la mente y corazón y delante del Señor antes de la inmersión en agua, la cual es un símbolo público de la dedicación hecha con anterioridad? Si es así, y si el bautismo fué una inmersión completa en agua, entonces no es necesario que la persona efectúe el símbolo de nuevo. El que efectúa la inmersión, el lugar de la inmersión, y quiénes son los que están presentes como espectadores, no son los factores determinantes. Es el entendimiento y el aprecio correcto del bautismo por parte del que es sumergido lo que cuenta. Si la persona no tenía este entendimiento y aprecio, y sólo consideró el bautismo como una ceremonia religiosa afiliándolo a cierta iglesia, no comprendiendo el significado o importancia del paso y lo que sería exigido de él después de eso desde un punto de vista bíblico, entonces cuando esa persona obtiene un conocimiento de la verdad y desea dedicar su vida al Dios de verdad como uno de Sus testigos, la persona debe simbolizar esta dedicación que ha hecho ahora con entendimiento.

● El libro What Has Religion Done for Mankind? declara en la página 211: “Que tampoco piense alguno que la doctrina del purgatorio fué descubierta primero por el papa Gregorio Magno (595-604 d. de J. C.).” Luego en la página 274 declara: “Gregorio I (595-604 d. de J. C.) fué el primero que descubrió el ‘purgatorio’.” ¿Cómo se armonizan estas declaraciones aparentemente contradictorias?—D. F., Nueva York.

En la página 211 se está mostrando cómo el sistema budista enseñó una doctrina de purgatorio muchos siglos antes de la organización del sistema católico romano en el cuarto siglo d. de J. C. Pero en la página 274, y las páginas anteriores, está mostrando cómo diferentes doctrinas paganas fueron incorporadas en la religión católica romana. En lo que toca a doctrina católica, el papa Gregorio Magno descubrió (siendo ésta la palabra que él usó) el purgatorio. Él alegó haberlo descubierto por medio de apariciones y visiones. Él fué el primero que lo introdujo como una doctrina “cristiana”, incorporándola en la enseñanza de la Iglesia Católica Romana, que era y es cristianismo apóstata. De modo que el asunto bajo consideración proporciona un límite al alcance de la declaración hecha en la página 274, que trata de papas y sus innovaciones, mientras que en la página 211 la declaración es más general, no siendo ésta una discusión limitada, y niega la pretensión del papa Gregorio. Por consiguiente, cuando las declaraciones se consideran dentro de los límites del asunto bajo disensión, no son contradictorias.

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