Preguntas de los lectores
● En el caso de un padre o madre o hijo o hija que es expulsado, ¿cómo debe ser tratada dicha persona por miembros de la familia en su relación familiar?—P. C., Ontario, Canadá.
No vivimos hoy entre naciones teocráticas donde dichos miembros de nuestra relación familiar carnal podrían ser exterminados por apostatar de Dios y su organización teocrática, como era posible y se ordenó en la nación de Israel en el desierto de Sinaí y en la tierra de Palestina. “Irremisiblemente le matarás, tu mano será la primera que se levante contra él para hacerle morir, y la mano de todo el pueblo después. Y le apedrearás para que muera, por lo mismo que procuraba apartarte de Jehová tu Dios, . . . Y todo Israel oirá y temerá, y no volverá más a hacer semejante maldad en medio de ti.”—Deu. 13:6-11.
Estando limitados por las leyes de la nación mundana en que vivimos y también por las leyes de Dios mediante Jesucristo, podemos obrar contra apóstatas sólo hasta cierto grado, es decir, de un modo consistente con ambas clases de leyes. La ley del país y la ley de Dios mediante Cristo nos prohiben matar a apóstatas, aun cuando sean miembros de nuestra propia relación familiar de carne y sangre. Sin embargo, la ley de Dios nos exige reconocer el que ellos están expulsados de Su congregación, y esto a pesar del hecho de que la ley del país en que vivimos nos exige bajo alguna obligación natural vivir y tratar con tales apóstatas bajo el mismo techo.
La ley de Dios no permite que un cónyuge despida al otro debido a que aquél sea expulsado o apóstata. Ni permitirá la ley del país en la mayoría de los casos el que se conceda un divorcio sobre tal base. El creyente fiel y el cónyuge apóstata o expulsado legalmente tienen que continuar viviendo juntos y rendir los debidos deberes matrimoniales el uno al otro. Un padre no puede legalmente despedir a su hijo menor de su casa debido a apostasía o expulsión, y un hijo o hijos menores no pueden abandonar a su padre o a su madre sólo porque dicha persona llegue a ser infiel a Dios y su organización teocrática. El padre, por las leyes de Dios y del hombre, tiene que cumplir sus obligaciones paternales al hijo o hijos mientras sean menores dependientes, y el hijo o hijos tienen que rendir sumisión filial al padre mientras legalmente sean menores de edad o mientras no tengan consentimiento paternal para abandonar la casa. Por supuesto, si los hijos son mayores de edad, entonces puede haber una salida y rompimiento de vínculos familiares de una manera física, porque los vínculos espirituales ya han sido rotos.
Si los hijos son mayores de edad y continúan asociándose con un padre expulsado debido a recibir sostén material de él o ella, entonces ellos tienen que considerar hasta dónde sus intereses espirituales están siendo puestos en peligro por continuar bajo este arreglo desigual, y decidir si ellos pueden hacer arreglos para sostenerse a sí mismos viviendo separados del padre apóstata. El hecho de que siga recibiendo sostén material no debe hacerlos transigir de modo que pasen por alto el estado de expulsión del padre. Si, debido a obrar conforme a la orden de expulsión de la compañía del pueblo de Dios, se les amenaza con quitárseles el sostén paternal, entonces ellos deben estar anuentes a aceptar tales consecuencias.
La influencia de Satanás ejercida a través del miembro expulsado de la familia estará encaminada a hacer que el otro miembro o miembros de la familia que están en la verdad se unan al miembro expulsado en su curso o en su posición para con la organización de Dios. El hacer esto sería desastroso, y por eso el miembro fiel de la familia tiene que reconocer la orden de expulsión y obrar en conformidad con ella. ¿Cómo se haría o podría hacerse esto mientras se estuviera viviendo bajo el mismo techo o se estuviera diariamente en contacto personal y físico con el expulsado? De esta manera: Rehusando tener relación religiosa con el expulsado.
El otro cónyuge rendiría los deberes matrimoniales conforme a la ley del país y en pago debido por todos los beneficios materiales otorgados y aceptados. Pero tener comunión religiosa con la persona expulsada—no, ¡no habría nada de eso! El cónyuge fiel no discutiría religión con el apóstata o expulsado y no lo acompañaría a su lugar de asociación religiosa ni participaría en las reuniones con el tal. Como Jesús dijo: “Si él no escucha ni siquiera a la congregación [que tuvo que expulsarlo], que él sea para usted como un hombre de las naciones y como un recaudador de impuestos [para la nación santificada de Jehová].” (Mat. 18:17, NM) No estaría autorizado el hacer daño a tal persona, pero no habría compañerismo espiritual o religioso.
La misma regla aplicaría a los que están en la relación de padre e hijo o de hijo y padre. El padre fiel o el hijo fiel accederán a cualquiera obligación natural que caiga sobre ellos conforme a la ley del hombre y la ley de Dios. Pero en cuanto a rendir más de eso y tener compañerismo religioso con el tal en violación de la orden de expulsión de la congregación—no, ¡nada de eso para el fiel! Si el fiel sufre de alguna manera material u otra por la fiel adhesión a la ley teocrática, entonces él tiene que aceptar esto como sufrimiento, por causa de la justicia.
El propósito de observar la orden de expulsión es hacer que el expulsado comprenda el error de su camino y se avergüence, si es posible, para que pueda recobrarse, y también proteger la salvación de usted mismo a la vida en el nuevo mundo en vindicación de Dios. (2 Tes. 3:14, 15; Tito 2:8) Debido a estar en estrechos vínculos familiares, naturales e indisolubles, y ser de la misma casa bajo el mismo techo posiblemente tenga que comer alimento material y vivir físicamente con el tal en casa, en cual caso 1 Corintios 5:9-11 y 2 Juan 10 no podrían aplicar; pero no derrote el propósito de la orden de expulsión de la congregación comiendo alimento espiritual o religioso con el tal o recibiéndolo favorablemente de manera religiosa y despidiéndolo deseándole prosperidad en su curso apóstata.