Preguntas de los lectores
● Si un esposo incrédulo trata de divorciarse de su esposa cristiana usando una acusación falsa como la de crueldad mental o abandono del hogar, ¿debería ella presentar contestación a la demanda de divorcio?
Ella tiene que decidir personalmente si va a presentar contestación a la demanda de divorcio o no. Cada caso tiene sus propias circunstancias. La esposa puede considerar factores como de qué manera la ha estado tratando su esposo y cómo probablemente la trataría o le daría la atención debida en el futuro, de qué la acusa, qué opciones jurídicas hay disponibles para ella, el costo de la representación jurídica y lo que su conciencia le recomienda que haga.
Muchos esposos incrédulos reconocen que cuando sus esposas se hicieron cristianas verdaderas en realidad llegaron a ser mejores esposas. (Compare con 1 Pedro 3:1-5.) Y tocante a una cristiana que tiene un esposo incrédulo que está “de acuerdo en morar con ella,” la Biblia insta: “No deje a su esposo,” pues con el tiempo es posible que él también llegue a ser cristiano.—1 Cor. 7:13, 14.
Sin embargo, a veces el esposo opta por poner fin al matrimonio. Quizás le tenga odio intenso al cristianismo verdadero y por eso rehúse vivir con su esposa y permitirle la libertad de cultos que la ley del país le concede. O quizás decida divorciarse de ella simplemente porque ella se niega a participar en perversiones sexuales degradantes que la Biblia correctamente condena. (Rom. 1:26-32) En el primer siglo deben haber existido problemas similares, pues el apóstol Pablo aconsejó: “Si el incrédulo procede a irse, que se vaya; no está en servidumbre el hermano o la hermana en tales circunstancias.”—1 Cor. 7:15.
Un esposo en esta situación tiene el problema de hallar una base legal o jurídica para el divorcio que desea. ¿De qué puede acusarla? Su esposa se está esforzando por ser una buena ama de casa, una compañera agradable, una cónyuge limpia y fiel en lo sexual y una madre ejemplar si tienen hijos. Por eso él, después de haber dejado a la familia, quizás acuse mentirosamente a su esposa de abandono del hogar. O quizás recurra a alguna acusación general que no requiera mucha prueba jurídica, como alegar que ella lo ha sometido a ‘crueldad mental.’ Quizás concuerde en continuar proveyendo el sustento para ella y los hijos, como tiene la obligación de hacerlo, pero todavía esté resuelto a obtener un divorcio según su acusación mentirosa. ¿Qué hará ella? Ella no puede obligarlo a vivir con ella. Y, aunque no concuerde con la mentira de él, no está obligada a emprender acción jurídica costosa para mantenerlo dentro del vínculo matrimonial ni para combatir toda mentira que él diga acerca de ella. De modo que ella quizás concluya que, más bien que presentar contestación a la demanda de divorcio, simplemente va a pasar por alto la acusación mentirosa de él, teniendo presente el consejo: “Si el incrédulo procede a irse, que se vaya.”
Sin embargo, a veces la esposa cristiana se preocupa en cuanto a si otros que se enteraran del divorcio la verían como culpable si no presentara contestación a la demanda de divorcio y expusiera los hechos. Pudiera preocuparle el que un divorcio no combatido que llevara tal acusación le acarreara vituperio a ella o a la congregación cristiana.
No se puede pasar por alto esa posibilidad. Sin embargo, en la mayoría de los casos son pocas las personas que alguna vez examinan la acusación que ha sido base del divorcio; todo lo que quizás sepan es que hubo un divorcio. Y si algunas personas sí se enteraran de que el divorcio hubiera sido por crueldad mental o algo semejante a eso, muy probablemente considerarían la acusación como un simple recurso jurídico. Probablemente comprenderían que el esposo sólo estaba utilizando la base más fácil para conseguir un divorcio aunque su verdadera razón fuera que quería casarse con otra mujer o hacer alguna otra cosa. Por eso, a menudo no habría sugestión de vituperio sobre la esposa fiel o sobre la congregación.
Sin embargo, si a la esposa la acusación falsa le pareciera tan escandalosa que pensara que debería combatirla jurídicamente, tendría que decidir qué proceder jurídico seguir. O, dentro del límite de tiempo permitido por la ley, pudiera optar por litigarla si ése pareciera ser el único modo en que pudiera proteger sus derechos... su derecho a alguna propiedad de familia, sus derechos que envolvieran la custodia de los hijos, su derecho a ayuda económica para sí y para los hijos, etcétera. (Si hay alguna duda en cuanto a la custodia de los hijos o el apoyo financiero, por lo general lo mejor es zanjar ese asunto jurídicamente antes de que se dé el fallo del tribunal y no tratar de modificarlo después.) La manera en que ella pudiera presentar los hechos del mejor modo y defender del mejor modo sus derechos podría depender de las posibilidades jurídicas del lugar donde ella viviera.
Una opción es obtener sin demora el consejo o la representación jurídica de un abogado. Por supuesto, a menos que el tribunal exija que el esposo pague los costos legales, eso podría ocasionarle considerable gasto a ella. En algunos lugares hay agencias sociales o sociedades que suministran ayuda jurídica, y la persona podría obtener ayuda jurídica gratuita de éstas. O pudiera comunicarse con un representante del tribunal que maneja casos de familias para ver cómo hacer una presentación de los hechos y las reclamaciones si no puede contratar a un abogado consultor. Muchos jueces muestran gran comprensión para con la persona que no puede tener representación jurídica.
Ciertamente es una lástima que un esposo le imponga problemas de esta índole a su esposa en vez de permanecer con ella y beneficiarse del hecho de que ella aplica sanamente los principios divinos. Sin embargo, no hay necesidad de que la esposa crea que está absolutamente obligada a combatir el divorcio. Es verdad que en casos que envuelven propiedad, sostén o custodia de los hijos quizás la esposa concluya que sea aconsejable presentar contestación a una demanda de divorcio o reconvenirla con una demanda opuesta. Pero en cuanto a impedir el divorcio y tratar de obligar a un incrédulo a permanecer con la familia, el consejo bíblico fundamental es: “Si el incrédulo procede a irse, que se vaya.”—1 Cor. 7:15.
Estos principios que se acaban de señalar también aplican, por supuesto, cuando una esposa incrédula trata de divorciarse de su esposo cristiano por medio de acusaciones falsas.
● En Juan 2:20 leemos: “Este templo fue edificado en cuarenta y seis años, ¿y tú en tres días lo levantarás?” ¿Cómo calcula uno estos cuarenta y seis años?
El contexto de esta declaración muestra que Jesús se hallaba entonces en Jerusalén para la celebración de su primera pascua desde que hubo sido bautizado. (Juan 1:29-33; 2:13) Según la profecía de las “setenta semanas” que se encuentra en Daniel 9:24-27, el Mesías se presentaría en público en el otoño de 29 E.C.a Esto haría que la pascua siguiente cayera en la primavera de 30 E.C.
Tocante a los cuarenta y seis años, un pasaje en los escritos del historiador judío Flavio Josefo resulta útil. En Antiquities of the Jews leemos: “Y ahora Herodes, en el decimoctavo año de su reinado, y después de los actos ya mencionados, emprendió una obra muy grande, es decir, construir por sí mismo el templo de Dios, y hacerlo más grande en extensión, y elevarlo a una altura sumamente magnífica.”—Libro 15, capítulo 11, sección 1.
Josefo declara que Herodes capturó a Jerusalén veintisiete años después de la caída de la ciudad en manos de Pompeyo (lo cual fue en 63 a. de la E.C.). Esto situaría la captura de Jerusalén por Herodes en 36 a. de la E.C., en julio o quizás octubre, según algunos doctos. Es probable que Josefo haya contado como un año de “ascensión” el período intermedio desde cuando Herodes se apoderó del trono hasta el primer mes primaveral de Nisán que vino después. Por lo tanto, el primer año “de reinado” de Herodes no comenzaría sino hasta la siguiente primavera y contaría de 35 a 34 a. de la E.C. El contar adelante diecisiete años hace que el año decimoctavo de Herodes (en el cual empezó la obra relativa al templo) sea el de 18 a 17 a. de la E.C. Otros cuarenta y seis años llevan al año de 29 a 30 E.C.
[Nota]
a Vea el artículo “Seventy Weeks” (Setenta semanas) en el libro Aid to Bible Understanding, pág. 1473.