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Preguntas de los lectoresLa Atalaya 1970 | 15 de febrero
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Preguntas de los lectores
● Dado que soy una persona que está estudiando la Biblia con los testigos de Jehová, me intereso en agradar a Dios. Hace diecisiete años mi esposo me abandonó, y no he sabido nada de él desde entonces. Es posible que él haya muerto ya. ¿Estoy libre para volverme a casar?—A. S., EE. UU.
Nos da gusto que las personas que estudian la Palabra de Dios expresen interés genuino en agradar a Jehová. A fin de que una persona haga esto es importante que reconozca su Palabra inspirada y viva en armonía con ella.
La Biblia dice que la muerte disuelve el matrimonio. Hablando acerca de la esposa cristiana, el apóstol Pablo comentó: “Si su esposo se durmiera en la muerte, está libre para casarse con quien quiera, pero en el Señor.” (1 Cor. 7:39; Rom. 7:2) Lo mismo aplicaría si la esposa muriera; el esposo estaría libre para volverse a casar.
En el caso de que se trata, aparentemente no hay evidencia concreta de que el esposo haya muerto. Por eso todavía subsiste el matrimonio legal. Sería tanto ilegal como inmoral el que la esposa se volviera a casar simplemente porque le pareciera que su esposo ha muerto.
Sin embargo, en muchos países hay leyes en el sentido de que si un adulto se ha ausentado y no se ha sabido de él por un período de años puede ser declarado muerto jurídicamente. El tomo 17 de la obra jurídica Corpus Juris declara: “En la ley no escrita basada en costumbres la regla era que una presunción de muerte surgía debido a una ausencia no explicada de siete años, . . . aunque en unas cuantas jurisdicciones se ha prescrito mediante estatuto un período más corto.” (Páginas 1167, 1168) Pero una persona no puede asumir que, simplemente por haber pasado el tiempo designado, él o ella está libre para volver a casarse. Tienen que darse pasos legales. Este libro jurídico continúa: “La presunción de muerte de una persona no surge debido al simple hecho de su ausencia sin explicación a menos que se hayan hecho esfuerzos diligentes por hallarla.”—Página 1171.
Exactamente qué acción jurídica se requiere es cosa que tendría que determinarse localmente. Los “esfuerzos diligentes” pudieran incluir el ponerse en comunicación con todos los parientes y amigos que se pudiera pensar que hayan tenido información de parte del ausente o acerca de él, preguntar en sus residencias y lugares de empleo anteriores y poner un aviso público en un periódico. Si una búsqueda completa no produce nada que indique que el ausente está vivo, el tribunal pudiera declararlo muerto. Antes de que tenga lugar eso la esposa no estaría legalmente libre para volver a casarse.
Si todo esfuerzo razonable y posible por hallar al esposo ha resultado infructuoso y jurídicamente él ha sido declarado muerto, la esposa tiene que decidir qué hacer. Si honradamente cree que él está muerto y ella quiere volver a casarse, tiene que estar dispuesta a asumir la responsabilidad ante Dios, quien sabe todos los hechos y motivos envueltos.—Gál. 6:5; Heb. 4:13.
Esta es una decisión seria debido a que el cónyuge ausente, que jurídicamente haya sido declarado muerto, pudiera aparecer de nuevo. ¿Entonces qué sucedería? Corpus Juris indica lo que aplica en muchos lugares: “Cuando la presunción [de muerte] sea refutada por los hechos que demuestren que el ausente está vivo, el matrimonio intentado queda nulo ab initio [desde el principio].” (Tomo 38, página 1296) La mujer tendría que separarse del segundo hombre y rectificar el asunto.
Aunque tal reaparición pudiera parecer improbable, estas cosas sí suceden. Una señora del estado de Nueva Jersey fue abandonada por su esposo en 1924. En 1943 un tribunal lo declaró muerto. Dos años más tarde ella se volvió a casar. Con el tiempo ella se hizo cristiana. Luego treinta y seis años después que su esposo la había abandonado ella se enteró de que él recientemente había estado viviendo en una población a unos cincuenta y seis kilómetros de donde ella vivía. Así que su segundo matrimonio quedó nulo y ella tuvo que separarse del segundo hombre, con quien ella pensaba que estaba casada, y tuvo que rectificar jurídicamente todo el asunto.
Entonces, tocante al caso que se considera, podemos decir: La falta de información acerca del esposo no impediría que la esposa llegara a ser Testigo. Si con el tiempo ella pudiera demostrar a satisfacción de los representantes de la congregación cristiana que todos los esfuerzos por probar que él está vivo no han dado resultado y que hay buena razón para creer que él está muerto, y jurídicamente se le ha declarado muerto, ellos permitirían que ella asumiera la responsabilidad de decidir el volverse a casar, “pero en el Señor.” (1 Cor. 7:39) Ella debe recordar que éste es un asunto muy serio, no uno que deba decidirse apresuradamente ni considerarse a la ligera. El cristiano o la cristiana que se case bajo estas circunstancias tendrá que asumir la responsabilidad delante de Jehová, quien “juzga imparcialmente según la obra de cada cual.”—1 Ped. 1:17; Heb. 13:4.
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MINISTERIO DEL CAMPO
Es esencial que seamos buenos oyentes si queremos estar bien instruidos. ¿No ha hallado usted que esto es cierto, juzgando por propia experiencia? En asuntos que tienen que ver con la adoración pura, ciertamente queremos escuchar atentamente, como, por ejemplo, cuando se está hablando acerca de la Palabra de Dios. (Isa. 55:2) El estar bien instruidos puede salvarnos la vida, de modo que hay buena razón para escuchar la Palabra de Dios y aprender acerca de las provisiones conservadoras de la vida que él ha hecho para la humanidad obediente. Durante el mes de febrero, los testigos de Jehová animarán a todas las personas a quienes hablen en su ministerio del Reino a escuchar cuidadosamente lo que Dios dice. Con ese fin ofrecerán la suscripción de un año a esta revista bíblica, junto con tres folletos, por un dólar.
LA FE QUE AGRADA A DIOS
“La fe no es posesión de todos.” Esto se debe a que no todos tienen conocimiento exacto de Dios. Pablo oró que los creyentes “sean llenos del conocimiento exacto” de la voluntad de Dios “para que anden de una manera digna de Jehová a fin de que le agraden plenamente.” (Col. 1:9, 10) Además de eso, Jesús señaló que el adquirir conocimiento del único Dios verdadero y de su Hijo, Jesucristo, significa vida. Pero hay otra cosa que también se requiere: obras que demuestren la sinceridad de nuestra fe. Como dijo Santiago el discípulo de Jesús: “La fe, si no tiene obras, está muerta en sí misma.” (Sant. 2:17) Usted puede edificar una fe que le agrade a Dios por medio de estudiar su Palabra, la Santa Biblia. Léala con verdadero entendimiento con la ayuda de La Atalaya. Un año, un dólar. Pídala hoy y reciba gratis tres folletos oportunos sobre temas bíblicos.
LA CENA DEL SEÑOR
El domingo 22 de marzo de 1970, después de las 6 p.m. hora normal, todas las congregaciones de los testigos de Jehová por toda la Tierra se reunirán para celebrar la Cena del Señor. Hacen esto en obediencia a las instrucciones de Jesús. (Luc. 22:19, 20) A todo lector de La Atalaya se le invita a estar presente para esta muy importante ocasión. Los que son del resto de los seguidores ungidos de Cristo participarán del pan y del vino emblemáticos, mientras que los que son de las “otras ovejas” estarán presentes como observadores respetuosos y obedientes. El que usted esté presente le permitirá derivar abundante beneficio de los asuntos bíblicos que se considerarán en esa ocasión.
¿QUÉ OPINA USTED SOBRE LA BIBLIA?
Hoy día, es cosa bastante común ver que se rechaza la Biblia como cosa de poco valor práctico. Muchas personas han llegado a esta conclusión porque simplemente se dejan guiar por lo que han oído. Saben muy poco acerca del Libro mismo pero han adoptado la idea, por ejemplo, de que la Biblia se contradice y que las normas morales que presenta no siempre son consistentes; dicen que está llena de “fábulas como el relato de la creación o del Diluvio.” Ahora usted puede satisfacerse completamente sobre estos asuntos y muchos otros en el asombroso nuevo libro ¿Es la Biblia realmente la Palabra de Dios? Es un libro empastado de 192 páginas y se envía porte pagado por solo 25c de dólar. Pídalo hoy.
ESTUDIOS DE “LA ATALAYA” PARA LAS SEMANAS
22 de febrero: “Vayan . . . hagan discípulos . . . bautizándolos,” §1-28. Página 101. Cánticos que se usarán: 61, 63.
1 de marzo: “Vayan . . . hagan discípulos... bautizándolos,” §29-32, y “Hagan discípulos”... ¿hasta cuándo? Página 109. Cánticos que se usarán: 62, 64.
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