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  • Un modelo de trato a los refugiados

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¡Despertad! 1996
g96 22/8 pág. 9

Un modelo de trato a los refugiados

LA LEY que Jehová Dios otorgó a los israelitas les recordaba la condición de refugiados que habían tenido en Egipto. (Éxodo 22:21; 23:9; Deuteronomio 10:19.) Ordenaba tratar a los residentes extranjeros con bondad, como a hermanos.

La ley de Dios declaraba: “En caso de que un residente forastero [que a menudo era refugiado] resida contigo como forastero en la tierra de ustedes, no deben maltratarlo. El residente forastero que reside como forastero con ustedes debe llegar a serles como natural suyo; y tienes que amarlo como a ti mismo, porque ustedes llegaron a ser residentes forasteros en la tierra de Egipto”. (Levítico 19:33, 34.)

Consciente de que la situación de los extranjeros con frecuencia era inestable e insegura, Jehová dictó leyes concretas para el bienestar y protección de ellos. Piense en los siguientes derechos que tenían garantizados.

DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL: “Una misma decisión judicial debe aplicar a ustedes. El residente forastero debe resultar ser lo mismo que el natural”. “No debes pervertir el juicio del residente forastero.” (Levítico 24:22; Deuteronomio 24:17.)

DERECHO A BENEFICIARSE DE LOS DIEZMOS: “Al cabo de tres años sacarás la entera décima parte de tu producto de ese año, y tienes que depositarla dentro de tus puertas. Y el levita, porque no tiene participación ni herencia contigo, y el residente forastero y el huérfano de padre y la viuda, que están dentro de tus puertas, tienen que venir, y tienen que comer y satisfacerse”. (Deuteronomio 14:28, 29.)

DERECHO A UN SALARIO JUSTO: “No debes defraudar a un jornalero que se halle en apuros y pobre, sea de tus hermanos o de tus residentes forasteros que están en tu tierra, dentro de tus puertas”. (Deuteronomio 24:14.)

DERECHO DE ASILO EN CASO DE HOMICIDIO INVOLUNTARIO: “Para los hijos de Israel y para el residente forastero y para el poblador en medio de ellos estas seis ciudades servirán de refugio, para que huya allá cualquiera que, sin intención, hiera mortalmente a un alma”. (Números 35:15.)

DERECHO A LA REBUSCA: “Cuando ustedes sieguen la mies de su tierra, no debes segar las orillas de tu campo completamente, y no debes recoger la rebusca de tu siega. Además, no debes juntar los sobrantes de tu viña, y no debes recoger las uvas esparcidas de tu viña. Para el afligido y el residente forastero los debes dejar. Yo soy Jehová el Dios de ustedes”. (Levítico 19:9, 10.)

Es obvio que nuestro Creador, Jehová Dios, se compadece de los refugiados, y debe agradarle que nosotros compartamos su sentir. “Háganse imitadores de Dios —escribió el apóstol cristiano Pablo—, [...] y sigan andando en amor.” (Efesios 5:1, 2.)

[Reconocimiento de la página 9]

Muchacho de la izquierda: UN PHOTO 159243/J. Isaac

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