La caja de preguntas
● ¿Quién está autorizado para celebrar matrimonios o pronunciar discursos en los funerales?
En La Atalaya del 1 de junio de 1976 se explicó que en nuestras congregaciones a los únicos a quienes aplica el término de “ministros ordenados” según se usa y se entiende generalmente es a los ancianos y siervos ministeriales. Si la ley de un estado, ciudad o comunidad estipula que los únicos que pueden solemnizar las ceremonias matrimoniales son los ministros (ya sean “licenciados,” “registrados” u “ordenados”), entonces en el futuro los únicos hermanos que apropiadamente podrían celebrar tales matrimonios son los hermanos que, según las Escrituras son “ordenados” (nombrados) para servir en la congregación (los ancianos o los siervos ministeriales). (No es necesario preocuparse en cuanto a quiénes celebraron matrimonios en el pasado.)
Es necesario investigar en la localidad para averiguar cuáles son los requisitos legales y entonces satisfacerlos. Sírvanse no escribir a la Sociedad para averiguar esta información, pues no tenemos disponibles las diferentes leyes estatales que rigen los requisitos matrimoniales.
Si una pareja en la congregación desea que un hermano en buena posición (que no sirve como anciano o siervo ministerial) pronuncie el discurso matrimonial, es probable que se puedan hacer arreglos para que tal hermano pronuncie el discurso matrimonial, después de lo cual un anciano o siervo ministerial capacitado de la congregación que satisface los requisitos legales puede formular los votos matrimoniales. Por lo general lo que se reconoce como la solemnización del matrimonio es la formulación de los votos.
El comité de servicio de la congregación debe aprobar los arreglos para usar el Salón del Reino para matrimonios. (Vea “La caja de preguntas,” en el Ministerio del Reino de agosto de 1975.)
El pronunciar un discurso funeral es un asunto muy diferente a celebrar un matrimonio. En los Estados Unidos no hay ley que determine quién puede pronunciar un discurso en un funeral. Por lo general la familia de la persona muerta puede elegir a un hermano en buena posición para pronunciar el discurso funeral. Esto es algo que ellos deben decidir y arreglar personalmente. El hermano que ellos elijan no tendría necesariamente que ser alguien a quien se le considerara como “ministro ordenado,” o, en términos bíblicos, “siervo asignado o nombrado” de la congregación.