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Nuestro Ministerio del Reino 2012
km 6/12 pág. 2

Sección de preguntas

◼ ¿Qué debe tomar en cuenta la persona que quiera que, después de su muerte, todos sus bienes, o parte de estos, pasen a la organización de Jehová?

Cuando uno muere ya no tiene más control sobre sus posesiones (Ecl. 9:5, 6). De ahí que muchos hagan un testamento o un contrato de fideicomiso que explique cómo desean que se distribuyan sus bienes materiales (2 Rey. 20:1). Y en este documento legal por lo general también se indica quién será el albacea o administrador fiduciario (a veces llamado fideicomisario). En muchos países, cuando alguien fallece sin haber hecho este documento legal, las autoridades determinan cómo distribuir sus bienes. Así pues, si tenemos ciertos planes con respecto a nuestras posesiones —como dejarle todas o algunas a la organización de Jehová⁠—, debemos establecerlo en un documento legal y escoger muy bien al albacea o administrador fiduciario.

Estos cargos conllevan una gran responsabilidad. Reunir los bienes y luego distribuirlos consume tiempo e implica realizar muchos trámites; todo depende de la cantidad y el valor de las propiedades. Además, las autoridades fijan a menudo pautas que han de seguirse. Por tanto, no porque alguien sea un miembro de la congregación será apto para desempeñar estas funciones. La labor de distribuir o administrar un patrimonio debe recaer en una persona capaz, confiable y dispuesta a cumplir con la voluntad del fallecido (véase el artículo “Los beneficios de la planificación patrimonial”, de ¡Despertad! del 8 de diciembre de 1998).

Si alguien le pide que se encargue de sus bienes al morir. Primero calcule los gastos y, después de haber orado, vea si podrá cumplir con esa responsabilidad (Luc. 14:28-32). Cuando la persona fallezca, usted deberá informárselo a los beneficiarios. Así mismo, tendrá la autoridad y la obligación de distribuir los bienes de acuerdo con la ley y según lo indique el testamento o fideicomiso. El albacea o administrador fiduciario jamás deberá salirse de los límites establecidos en el documento, independientemente de que los bienes sean muchos o pocos. Todos los bienes que alguien deje a una entidad jurídica de los testigos de Jehová son fondos dedicados que pertenecen a la organización de Jehová (Luc. 16:10; 21:1-4).

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