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  • ¿Está maniobrando la O.N.U. para reprimir la religión?

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  • ¿Está maniobrando la O.N.U. para reprimir la religión?
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¡Despertad! 1977
g77 8/3 págs. 3-4

¿Está maniobrando la O.N.U. para reprimir la religión?

“ÉRASE una vez,” comentó el Guardian de Manchester, Inglaterra, “los Estados Unidos y otros veían a la Organización de las Naciones Unidas como campeón de los derechos humanos y defensora imparcial de las fes generales.” Por muchos años la gente admiraba la famosa Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.N.U. como un modelo para la libertad. Pero, dice el Guardian, ya ha aparecido la “desilusión.” ¿A qué se debe el cambio?

Bueno, algunos acusan a la Comisión de Derechos Humanos de las N.U. de portarse de un modo contrario al propósito que supuestamente debe servir. Por ejemplo, cuando el representante estadounidense volvió de la sesión que la comisión celebró en Ginebra en 1976, expresó indignación por lo que había acontecido en la sesión. El 1 de abril, en una protesta pública, hizo unas acusaciones alarmantes.

Primero, hizo cargo de que una declaración que tienen la intención de formular sobre la libertad religiosa “está tomando forma lentamente como un texto torcido cuyo objeto es limitar la libertad religiosa y la creencia individual con el pretexto de que la religión engendra intolerancia, racismo y colonialismo y resulta en amenazas a la paz y . . . a la seguridad del Estado.”

El delegado, Leonard Garment, aseveró que según la redacción actual la declaración “puede servir para minar la legitimidad de las organizaciones religiosas y de las prácticas religiosas, y en realidad se puede usar para legitimar su reprensión.”

Segundo, atacó otra resolución sobre el “derecho a la vida” que se adoptó en la sesión de 1976. Según él, el verdadero sentido de esta resolución es que “si el Estado determina de alguna manera que no está ‘seguro,’ o . . . que existe una ‘amenaza a la paz,’ entonces actualmente puede, con la sanción formal de la Comisión de Derechos Humanos de las NU, suspender todos los otros derechos humanos —habla, ejercicio religioso, asamblea, emigración— hasta que pase la amenaza al ‘derecho a la vida’ supremo.”

Por lo tanto, el Sr. Garment se quejó de que esta resolución “permite que se cometan crímenes contra los derechos humanos abiertamente, aun orgullosamente, en el nombre de la paz y la seguridad internacionales.”—Información que se dio a la prensa, Misión de los Estados Unidos a las Naciones Unidas, 1 de abril de 1976. (Bastardillas añadidas.)

Esas acusaciones son graves. ¿Confirmarán los sucesos futuros los temores del Sr. Garment, o son estas resoluciones de las N.U. solo habla política insincera, faltas de verdadera fuerza? Solo el tiempo puede decidirlo, pero puede que algunos de los sucesos que llevaron a la enunciación de estas acusaciones sorprendan al lector. Puede que también le sorprenda saber cómo le va a la religión en las N.U.

Allá en 1962 la Asamblea General pidió formalmente que la Comisión de Derechos Humanos preparara una declaración contra la intolerancia religiosa. Al mismo tiempo, pidió una declaración contra la discriminación racial. En 1963, justamente un año después, se proclamó que habían terminado la declaración racial. Pero, extraño como parezca, después de quince años, solo el título y ocho párrafos del preámbulo de la declaración sobre la religión han sido aprobados. ¿Por qué?

Durante el debate de 1973, el delegado de Costa Rica expresó su opinión de que ‘se estaba haciendo un esfuerzo en el Comité [preparativo] para asegurar que la Declaración jamás viera la luz del día.’ Le parecía a él que se estaban valiendo de ‘toda clase de subterfugio’ para estorbar la obra.1a

No obstante, durante los años de demora, la declaración que venía saliendo, poco a poco estaba tomando un viraje sorprendente. Los registros oficiales de los debates indican que muchos países evidentemente están evitando un documento que le dé libertad completa a la religión. Una declaración que proscribiera llanamente la imposición de restricción alguna a la religión pudiera resultarles políticamente embarazoso.

Para evitar esto, sus delegaciones se han valido de muchas objeciones sobre cuestiones de procedimiento y postergaciones, además de impugnar casi cada palabra de la declaración propuesta. A menudo el empleo de este método que lleva a rendimiento por cansancio ha extraído avenencias cuya fraseología se presta a más de una interpretación. El delegado de los EE. UU. dice de estas transigencias que cada concesión “parece tan pequeña que uno siempre puede justificarse por no ofrecer resistencia... en ese momento.”

En el artículo que sigue se notará el cambio en el encauzamiento de estos documentos recientes de las N.U., de declaraciones que defienden ciertos derechos a declaraciones que hasta pudieran usarse para suprimir esos derechos.

[Nota]

a Se alistan las referencias en la página 10.

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