Cómo torcieron por sorpresa dos resoluciones de la O.N.U.
LAS fuerzas que desean alterar la declaración sobre la libertad religiosa empezaron su trabajo con el título mismo. Lo ajustaron de modo que pudiera interpretarse de dos maneras. Veremos como éste es el caso.
Al tiempo que la Asamblea General originalmente pidió una “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa,” se dio énfasis a proteger las creencias personales contra la intolerancia de oficiales y otros. Pero el título actual es diferente. Requiere la “Eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación basadas en la religión o las creencias.”2a ¡Se ve, pues, que algunos pudieran interpretar esto como si colocara la “religión o las creencias” en el papel de lo que causa “intolerancia” y debe ser ‘eliminado’!
Consideremos otro ejemplo. El tercer párrafo transigente del preámbulo dice que una razón por la cual se toman medidas contra la intolerancia es que
“el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencia, causan directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones.”3 (Bastardillas añadidas.)
En inglés y en varios otros idiomas principales, las palabras en que se expresó este párrafo lo hicieron ambiguo. No identifican claramente cuáles son las causas villanas que producen “guerras y grandes sufrimientos . . . injerencia extranjera . . . y equivalen a instigar el odio.” La fraseología en esos idiomas permitía que los que consideraban “el desprecio y la violación de los derechos humanos” como las causas, lo vieran así, mientras que los que interpretaban que las causas son ‘la religión o las creencias’ también podían salirse con la suya. ¡Esta confusión es lo que los representantes tenían por objeto!
Las maniobras diplomáticas a las que se recurrieron para adoptar la redacción ambigua eran casi cómicas. Una nación europea preguntó exactamente qué era lo que se quería decir. En respuesta, un delegado africano ‘sugirió que no explicaran sus interpretaciones antes de la votación.’ El presidente consideró que era un problema de traducción. Entonces un delegado de una república soviética instó al grupo a que ‘aprobara la avenencia y la interpretara más tarde,’ sin indicar lo que quería decir. Dijo que ‘la definición era algo que le tocaba a cada Estado’ interpretar. ¿Puede creerlo? ¡El párrafo transigente fue adoptado!
Solo se consideraron otros dos párrafos durante la última sesión (de 1976). El quinto párrafo fue redactado en un estilo parecido de doble significado y fue aprobado. Pero surgió mucha controversia sobre el párrafo noveno y último del preámbulo. Al fin, dice el registro de las N.U., “el Grupo de Trabajo oficioso no pudo aprobar un texto.”4
Aun así, el último párrafo de varios párrafos “transigentes” le dio duro a la religión. Declara que “la libertad de religión y de creencia no debe ser utilizada abusivamente como medio de seguir una ideología o práctica contraria a” los objetivos de “paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y Estados.”5 (Se han añadido las bastardillas.)
En otras palabras, si un país optara por declarar que la libertad de religión se estaba “utilizando abusivamente,” presentando una amenaza a la “paz mundial,” podría invocar este párrafo para apoyar restricciones sobre esa libertad religiosa.
Entretanto, la Comisión sobre Derechos Humanos también adoptó otra resolución que encerraba inferencias parecidas respecto a la libertad religiosa y otros derechos... la resolución sobre el “derecho a la vida.”
Las palabras de esta resolución se escogieron con cuidado para darle una apariencia innocua. Por ejemplo, “paz y seguridad” se mencionan por lo menos ocho veces en medio de expresiones como las que se hallan en el primer párrafo operativo: “Todo ser humano tiene derecho a vivir en condiciones de paz y de seguridad internacionales y a gozar plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos.”
Sin embargo, el mismísimo párrafo siguiente contiene una cláusula que fue presentada con la esperanza, según algunos, de que fuera adoptada sin deliberación y antes que los contrarios potenciales reconocieran su verdadero propósito y fuerza. Dicha cláusula declara que la Comisión sobre Derechos Humanos está convencida de que “el respeto absoluto y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales exigen que reinen la paz y la seguridad internacionales.”6 (Bastardillas añadidas.)
Pero, ¿qué se puede decir de respetar los derechos humanos cuando no reinen la paz y la seguridad? Un delegado latinoamericano hizo surgir esa pregunta, y dijo que “espera que ese párrafo no sea invocado por las tiranías para continuar violando los derechos humanos y las libertades fundamentales con el pretexto de que la paz y la seguridad internacionales no reinan en el mundo.”
El delegado francés expresó recelos parecidos. Si la paz “reinara por todo el mundo,” dijo él, “¿engendraría necesariamente respeto de los derechos humanos en todas las regiones del mundo, suprimiría automáticamente los regímenes tiránicos, . . . pondría fin automáticamente a la discriminación . . . ?”7
Por lo tanto, parece que la resolución pone el “derecho a vivir” en “paz y seguridad” por encima de todos los otros derechos humanos (incluso la libertad religiosa) aunque esto exija la exclusión de esos otros derechos. El delegado de un régimen donde es rutinario restringir los derechos humanos dijo que su delegación había “votado a favor del proyecto de resolución . . . por considerar que refleja perfectamente su punto de vista.”8
Al regresar de Ginebra, el representante estadounidense hizo este comentario respecto a estas acciones de las N.U.:
“Los detalles referidos no son de ninguna manera raros. Son usuales. . . . Ocurren dondequiera que se celebren reuniones internacionales. Están ocurriendo en todas partes con mayor rapidez y más fuerza. Constituyen un patrón de acción letal.”
¿Hay un mensaje en todo esto para el futuro de la religión? ¿Verdaderamente hay un ‘patrón letal’? O, ¿son estas resoluciones simplemente declaraciones políticas vacías o insinceras, que carecen de verdadero poder? El tiempo decidirá.
Sin embargo, los debates de la Comisión sobre Derechos Humanos sí revelaron algunos sentimientos profundamente arraigados respecto a la religión que nos valdría la pena considerar. Los sucesos del día también están exponiendo las iglesias a censura cada vez más mordaz, aun de parte del Occidente democrático. El artículo que sigue hará notar esta tendencia y lo que significa para el futuro de la religión.
[Nota]
a Se alistan las referencias en la página 10.