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¡Despertad! 1985
g85 8/9 págs. 9-13

Sus derechos como paciente... ¡los tribunales se expresan!

RECIENTEMENTE han llegado a los tribunales estadounidenses tres procesos judiciales que pudieran afectar su vida y la asistencia médica que usted reciba. Médicos, personal de hospitales, jueces y testigos de Jehová han estado muy atentos a estos. Todo el que conoce los hechos puede estar agradecido de la repercusión que estos casos tienen en los derechos humanos, las protecciones legales y el respeto a las leyes de Dios.

El caso Randolph... muerte después de una transfusión

No sería tarea fácil para usted adquirir entendimiento claro del primer caso. ¿Por qué? Porque muchos periódicos y publicaciones médicas presentaron un cuadro deforme del mismo. En realidad, esta deformación evidentemente disgustó al juez Bambrick, del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, quien había presidido en el proceso. Él escribió un informe⁠1 aclaratorio de 53 páginas en el que expresaba su opinión.

En el informe el juez Bambrick comentó que “la cuarta rama del gobierno, la prensa”, había tergiversado tanto el caso que él tenía que “aclarar los asuntos y volver a exponer la ley que aplicaba al caso según fue presentada al jurado”. Lamentablemente, la prensa se ha mantenido callada en cuanto a este valioso informe que sacó a la luz su equivocación. Pero nosotros nos alegramos de compartir con usted información vital de lo que escribió el juez Bambrick. El relato exacto que él presenta puede tener efecto en sus derechos y libertades en el terreno médico, sea usted doctor en medicina, abogado o sencillamente un ciudadano interesado en sus propios derechos relacionados con la asistencia médica.

Saquemos del informe que publicó el juez los hechos fundamentales y pongamos en cursiva los puntos sobresalientes: En julio de 1975, la señora Bessie Randolph, (de 45 años de edad) ingresó en un hospital de la ciudad de Nueva York para dar a luz su cuarto hijo, mediante operación cesárea. Se anotó en los documentos del hospital que, como testigo de Jehová, ella no aceptaría sangrea. Su médico aceptó sus muy arraigadas convicciones religiosas, pues ella había tomado su decisión como adulta consciente y competente. Después de un alumbramiento sin problemas, se desarrolló una alteración uterina que llevó a que se practicara una histerectomía total. Pero el juez Bambrick declara: “Debido al estado de salud de la señora Randolph y a la técnica quirúrgica [utilizada por el médico], sobrevino una hemorragia masiva”.

Durante más o menos la siguiente hora ella perdió mucha sangre. A las 12.45 de la tarde el médico comenzó a administrarle una unidad de sangre, y a la 1.30 de la tarde una segunda unidad. No obstante, el corazón de la señora Randolph se detuvo, y ella fue declarada muerta a las 2.00 de la tarde. Más tarde, el esposo de ella (que no es testigo de Jehová) demandó a los médicos y al hospital. Uno de los médicos llegó con él a un arreglo extrajudicial. Luego, en febrero de 1984, un jurado pronunció un veredicto a favor del señor Randolph. Los informes noticieros acerca del asunto se inclinaron hacia la crítica de esto. Cierta publicación declaró: “Un jurado adjudicó $1.250.000 (E.U.A.) al esposo de una paciente testigo de Jehová que murió tras de rehusar una transfusión de sangre”. Tales informes comunicaron la impresión de que los médicos habían cumplido con los deseos de la Testigo y aún así habían sido demandados. A causa de los informes torcidos de la prensa, otros médicos se han preguntado si deberían cooperar con los testigos de Jehová. Unos cuantos hospitales hasta han establecido la norma de no aceptar pacientes que no concuerden en aceptar sangre. Tales normas son poco aconsejables en sentido legal y financiero, ya que en los Estados Unidos la ley federal protege contra la discriminación basada en raza, religión o color de piel.

Así que es comprensible que el juez Bambrick quisiera “aclarar los asuntos”. En su informe, enfatizó que la demanda no se debía a que hubiera ocurrido una muerte como resultado de haberse cumplido con el deseo de un paciente que, con pleno conocimiento, rechazó cierto procedimiento. Más bien, la demanda era por práctica impropia. Explicó:

“Es indiscutible que Bessie Randolph era una adulta competente que indicó inequívocamente a los demandados que bajo ninguna circunstancia aceptaba algún propuesto tratamiento de transfusión de sangre. Se ha señalado que el derecho legal a rehusar cierto tratamiento es parte del derecho consuetudinario a la autonomía personal o el derecho a la integridad corporal. [...]

”Debe recordarse que este no es un caso que implique ‘el derecho a morir’. Al contrario, Bessie Randolph tenía muchos deseos de vivir. Pero puesto que sus creencias religiosas le prohibían recibir transfusiones de sangre dadas con el propósito de salvar la vida, ‘el derecho espiritual a la vida eterna’ de Bessie Randolph era más importante para ella. [...] Hasta se pudiera argüir que, desde el punto de vista de un testigo de Jehová, el que el creyente aceptara una transfusión de sangre y renunciara así a la vida eterna equivaldría a ‘suicidio espiritual’”.

Se puede comprender que los médicos se hallaron en una posición difícil cuando vieron que su paciente podía morir. Sin embargo, el juez Bambrick dijo: “Para la ley actual el derecho del paciente a decidir el curso de su propio tratamiento por consentimiento con pleno conocimiento es superior a lo que de otro modo pudiera ser la obligación del médico de suministrar la asistencia médica necesaria. [...] La integridad ética de la profesión médica no resulta manchada cuando un adulto competente rechaza cierto tratamiento propuesto, incluso un tratamiento que puede salvarle la vida, y el médico cumple con lo que, con pleno conocimiento, ha escogido su paciente”.

¿Qué hay del interés del Estado en que los niños de la familia no queden abandonados? El juez Bambrick señaló que el señor Randolph era policía y estaba en posición de mantener y cuidar a sus hijos. Por eso escribió: “En medio de las circunstancias, el señor Randolph podía mantener a sus hijos, y nunca hubo una verdadera cuestión de abandono”.

Si usted hubiera sido parte del jurado, habría estado al tanto de estos hechos acerca de la señora Randolph y del derecho legal a rehusar una transfusión a la vez que se exonera o libra a los médicos de toda responsabilidad. Al jurado se le había dicho: “Un adulto competente puede, por derecho consuetudinario, rechazar o aceptar tratamiento médico pese al hecho de que ese tratamiento sea beneficioso o hasta necesario para conservar la vida de un paciente. El derecho del paciente a decidir el curso de su propio tratamiento médico es superior a lo que de otro modo pudiera ser la obligación del médico de suministrar la asistencia médica necesaria.

”Por lo tanto, a los demandados [...] no se les puede culpar de haber violado ninguna responsabilidad legal ni profesional cuando cumplieron con el derecho de Bessie Randolph a rechazar cierto tratamiento médico, específicamente que no le administraran una transfusión”.

Entonces, ¿por qué decidió el jurado como lo hizo al adjudicar la indemnización?

El juez Bambrick escribió: “Si [el médico] hubiera seguido por completo las instrucciones de la señora Randolph, y no le hubiera administrado ninguna transfusión de sangre, a él no se le habría considerado responsable por no haberle hecho una transfusión, aunque la omisión de tal transfusión se considerara causa inmediata de su muerte. [...] No obstante, la realidad en este caso fue que, a las 12.45 de la tarde del 17 de julio de 1975 [él] sí administró una transfusión de sangre a Bessie Randolph y las consecuencias de esta intervención se convirtieron en cuestión para un jurado”.

Durante el juicio, el jurado escuchó el testimonio pericial sobre la naturaleza y calidad del tratamiento que se dio una vez que el médico comenzó a administrar una transfusión contra los deseos de la paciente. Así es que lo que estuvo implicado era la cuestión de práctica impropia. El juez relata: “El jurado halló unánimemente que los demandados fueron [...] negligentes en el tratamiento que dieron a Bessie Randolph; y que tal negligencia fue causa inmediata de su muerte. [...] En consecuencia, el Tribunal concluye que el veredicto unánime del jurado a favor del demandante [el señor Randolph] sobre la cuestión de responsabilidad no estaba en contra de la preponderancia de la prueba y estaba de acuerdo con la ley”.

Los demandados han apelado de esa decisión. Podemos esperar la decisión del tribunal de apelaciones. Sin embargo, prescindiendo del resultado de la apelación, el informe del juez Brambrick merece nuestra atención. Aclara lo que ocurrió y muestra que el que la prensa haya deformado los hechos ha afectado injustamente la opinión médica, y ha causado problemas así con relación a los derechos de pacientes inocentes.

El caso de Doreen Shorter... útero lacerado y perforado

Al otro lado del continente norteamericano se decidió otro caso en el Tribunal Supremo del Estado de Washington el 11 de enero de 1985⁠2. Este, también, tuvo que ver con práctica impropia. Pero esta vez los informes noticieros fueron exactos y positivos. Enfocaron la atención en un paso útil que dan los testigos de Jehová para exonerar al personal médico de la preocupación de que se les responsabilice de alguna manera por lo que ocurra. Los Testigos firman documentos legales que declaran que no responsabilizarán a otros por los daños y perjuicios que parezcan ser consecuencia de que ellos no acepten sangre. Aunque usted, lector, no sea Testigo, el caso de Doreen Shorter se relaciona con sus derechos como paciente.

Doreen y Elmer Shorter firmaron una exoneración de responsabilidad de esa clase cuando ella ingresó en el hospital. Esta pareja cristiana se había enterado de que el feto en la matriz de Doreen había muerto, pero no había sido expelido. La opinión del Tribunal Supremo del Estado informa que su médico, el doctor Drury, recomendó la limpieza del útero mediante “dilatación y raspado” (D y R), que envuelve el raspar cuidadosamente las paredes uterinas.

El tribunal explicó: “La operación no se desarrolló sin novedad. Aproximadamente una hora después de la operación quirúrgica, la señora Shorter comenzó a sangrar internamente y entró en estado de choque. Una operación exploratoria urgente, efectuada por otros cirujanos, reveló que el doctor Drury había lacerado gravemente el útero de la señora Shorter”. Ella se desangró y murió.

“Después de esto el señor Shorter entabló pleito por muerte debida a negligencia, alegando que la negligencia del doctor Drury fue la causa directa de la muerte de la señora Shorter [...] El jurado halló que el doctor Drury había sido negligente y que su negligencia fue ‘causa directa de la muerte de Doreen Shorter’. Se halló que los daños ascendían a 412.000 dólares.” Sin embargo, el jurado opinó que la postura o posición de los Shorter había contribuido al resultado final, así que se redujo la indemnización a $103.000 (E.U.A.).

Una cuestión importante fue la validez de un documento para exonerar de responsabilidad a los médicos por no usar sangre, como el que habían firmado los Shorter. ¿Es apropiado que los testigos de Jehová firmen documentos de esa índoleb? ¿Protegen estos documentos a los médicos y los hospitales implicados en el asunto? Además, ¿libran tales documentos al personal médico de toda responsabilidad, incluso de la negligencia (práctica impropia) durante una operación quirúrgica?

El Tribunal Supremo Estatal dijo: “Dados los problemas particulares que se afrontan cuando un paciente se niega por razones religiosas a permitir transfusiones de sangre aconsejables o necesarias, creemos que el uso de una exoneración como la que se firmó aquí es apropiada. [...] La opción de los médicos u hospitales que rehúsan atender a los testigos de Jehová es repugnante en una sociedad que trata de hacer disponible la asistencia médica a todos sus miembros.

”Creemos que el procedimiento utilizado en este caso, el firmar voluntariamente un documento legal que protege al médico, al hospital y al paciente es una opción apropiada y no está en contra del interés público”.

Con todo, bien puede ser que usted se pregunte: ‘¿Qué hay si durante una operación quirúrgica el cirujano es culpable de negligencia? ¿Se le puede responsabilizar todavía por tal práctica impropia?’.

Note lo que declaró el tribunal: “Aunque la señora Shorter aceptaba las consecuencias que resultaran de negarse a recibir una transfusión de sangre, no aceptaba las consecuencias de la negligencia del doctor Drury, la que fue, como halló el jurado, causa directa de la muerte de la señora Shorter”.

Usted debe saber que, de los nueve miembros del Tribunal Supremo Estatal, cuatro opinaron que la adjudicación no debió haberse reducido con base en el razonamiento de “riesgo compartido”. Escribieron: “El formulario de exoneración firmado por los Shorter representa su consentimiento en exonerar al doctor Drury de su deber de administrar sangre si lo requiriera una ejecución no negligente del procedimiento. [...] Si el doctor Drury hubiera efectuado la operación sin negligencia, pero la señora Shorter de todos modos hubiera muerto por hemorragia, a él no se le podría haber responsabilizado en este caso”. No obstante...

”Nunca se les explicaron plenamente a los Shorter los peligros de efectuar la D y R; no se les informó que había tres métodos para efectuar el procedimiento, ni se les dijo que el método que planeaba utilizar el doctor Drury era el que con mayor probabilidad resultaría en perforación uterina y hemorragia excesiva”. De ahí que los jueces sostuvieran: “La negligencia del doctor Drury aumentó grandemente las probabilidades de que la señora Shorter muriera desangrada; así, se aumentó la ‘magnitud’ del riesgo”. Estos jueces opinaron que debería restituirse la cantidad total de $412.000 (E.U.A.).

Los médicos y autoridades de los hospitales pueden ver de los casos Randolph y Shorter que los tribunales reconocen que el dar tratamiento a los testigos de Jehová mientras se utilizan documentos para librar de responsabilidad a otros es “apropiado”. Se puede aceptar esa negativa —respaldada por documentos— de un adulto a recibir sangre, aun en los casos en que estén implicados hijos menores y parientes que no son Testigos. Pero como declaró la opinión sobre el caso Shorter: “Dicha exoneración, sin embargo, no exime a los exonerados de responsabilidad por su propia negligencia en el tratamiento del paciente”. Esto es justo tanto para el médico como para el paciente.

En los casos de Randolph y Shorter hubo muerte tras alegada práctica impropia. No obstante, en un caso más reciente el resultado fue mucho más feliz.

El caso Jackson... madre e hija están bien

Ernestine Jackson tenía unas 26 semanas de embarazo cuando le comenzaron los dolores de parto en febrero de 1984. El personal del Mercy Hospital de Baltimore, Maryland (E.U.A.), descubrió que, debido a una operación quirúrgica anterior y a la posición del feto, Ernestine corría el riesgo de sufrir un desgarramiento del útero. Le recomendaron que tuviera un parto por cesárea. Los esposos Jackson dieron su permiso, pero pidieron que no se administrara sangre. Habían aceptado las creencias cristianas de los testigos de Jehová, con quienes estaban estudiando la Biblia.

El personal del hospital católico dio a saber que había una probabilidad de hasta 50 por 100 de que la señora Jackson necesitara una transfusión de sangre. Cuando ella “firmemente rehusó transigir”, el hospital pidió al juez Greenfeld, del Tribunal del Circuito, que nombrara a un guardián o tutor que estuviera autorizado para permitir una transfusión. Después de una audiencia en la cabecera de la paciente, el juez Greenfeld rechazó la petición del hospital.

‘Entonces, ¿qué sucedió?’, tal vez se pregunte usted. Pues bien, los médicos, aunque sin permiso para utilizar sangre, efectuaron la cesárea. No hizo falta ni se utilizó sangre alguna. Tanto la madre como la niñita sobrevivieron, y más tarde se fueron a casa. Todavía están bien.

Eso parecería poner fin al asunto. Pero no fue así. El hospital apeló de la decisión, sobre la base de la pregunta: “¿Cometió el [...] tribunal (de circuito) un error al sostener que una adulta competente y embarazada tiene el derecho superior de negarse a aceptar una transfusión de sangre, en las circunstancias presentadas, sobre la base de sus creencias religiosas?”.

El Tribunal de Apelaciones Especiales de Maryland⁠3 reconoció que la cuestión ya no era apremiante, porque la señora Jackson y su hija habían sobrevivido a la operación sin que se utilizara sangre. Pero decidió considerar la apelación, puesto que pudieran surgir otros casos como aquel.

El Tribunal declaró que el Mercy Hospital alegó que era administrado por una orden religiosa católica y estaba “dedicado a la conservación de la vida”. No obstante, el Tribunal dijo que no era apropiado que el Mercy Hospital “se quejara de que se hicieron respetar las creencias religiosas de la señora Jackson en detrimento de las del hospital. [...] La libertad de cultos implica el derecho a seguir las creencias religiosas de uno sin la interferencia de otra religión o ‘irreligión’ o el gobierno”.

¿Qué hay de los intereses del Estado? “El Estado de Maryland [...] participó en esta apelación al someter por escrito un alegato como amicus curiae [amigo del tribunal], y, a pesar de las afirmaciones del Mercy en sentido contrario, señaló que ningún interés que manifieste el Estado en la conservación de la vida es necesariamente absoluto.” Además, el tribunal señaló que en la ley estatutaria de Maryland “se incorpora un mandato legislativo enfático en el sentido de que la decisión del paciente respecto al tipo de tratamiento que haya de soportar es derecho superior. El estatuto hasta llega a declarar que, a fin de cuentas, es el paciente quien decide si habrá tratamiento o no”.

Note la conclusión del Tribunal:

“Al denegar la petición del Mercy de que se nombrara un guardián para la señora Jackson, el juez Greenfeld dijo: ‘Este Tribunal opina que una adulta competente y embarazada sí tiene el derecho superior de negarse a aceptar una transfusión de sangre de acuerdo con sus creencias religiosas, siempre que tal decisión se tome a sabiendas y voluntariamente y no ponga en peligro el alumbramiento, la supervivencia ni el mantenimiento del feto. Esta conclusión es consecuente con el derecho del paciente a acceder, sobre la base de conocimiento sólido, a cierto tratamiento médico [...] y el derecho consecuente a rehusar tal tratamiento médico’. Concordamos. SENTENCIA CONFIRMADA”. (4 de abril de 1985c.)

Estos casos son verdaderamente importantes. Subrayan el hecho de que cada uno de nosotros tiene derechos firmes para decidir en lo que toca a tratamiento médico, y que nuestra decisión puede reflejar nuestras convicciones religiosas o éticas más profundas. Los médicos y hospitales pueden ver, además, que pueden suministrar con seguridad la asistencia médica no discriminatoria que desean suministrar a todos. A medida que hacen eso, hallan que los testigos de Jehová son pacientes que cooperan y muestran agradecimiento, y que el intenso deseo de vivir de ellos contribuye vitalmente a su recuperación.

[Referencias]

1. Randolph v. City of New York, N.Y.L.J. Oct. 12, 1984, at 6, col. 4 (N.Y. Sup. Ct. Oct. 1, 1984)

2. Shorter v. Drury, 103 Wash. 2d 645, 695 P.2d 116 (1985)

3. Mercy Hospital, Inc. v. Jackson, 62 Md. App. 409, 489 A.2d 1130 (Md. Ct. Spec. App. 1985)

4. St. Mary’s Hospital v. Ramsey, 465 So. 2d 666 (Fla. Dist. Ct. App. 1985)

[Notas a pie de página]

a Para una consideración de las razones religiosas y éticas, véase Los testigos de Jehová y la cuestión de la sangre (1977), publicado por la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc.

b La Asociación Médica Estadounidense suministra un formulario de exoneración de responsabilidad en la publicación de 1976 Medicolegal Forms With Legal Analysis (Formularios médico-legales con análisis legal), página 85. Los testigos de Jehová han utilizado extensamente tal formulario.

c El 27 de marzo de 1985 el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida⁠4 llegó a una conclusión parecida. Sostuvo que un hombre de 27 años de edad podía rehusar una transfusión, aun en una situación que amenazara su vida, aunque él estuviera contribuyendo al mantenimiento de un hijo menor. Añadió: “Además, las transfusiones de sangre no carecen de riesgo, y tomamos nota judicial de las consecuencias adversas, quizás aborrecibles para el donatario, que pueden provenir de una transfusión de sangre impura”.

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