La custodia de los hijos, la religión y la ley
EN LOS casos de divorcio y custodia de los hijos, la religión puede constituir un factor importante y, a la vez, complejo. Por ejemplo, tal vez se planteen preguntas como:
¿Debería un juez tomar en consideración declaraciones testimoniales que afirmen que un padre o una madre no puede recibir la custodia de un niño por ser miembro de una religión determinada, particularmente de una que sea minoritaria? ¿Debería un juez tomar en consideración declaraciones testimoniales sobre las creencias y prácticas religiosas de los padres para estar en condición de determinar qué religión, según él, sería la mejor para el niño? ¿Debería ordenar que se críe al niño en esa religión, y prohibir su contacto con otras religiones?
Hoy día son cada vez más las personas que se casan con alguien de diferente religión o etnia. De modo que cuando se divorcian, es posible que los niños ya tengan vínculos con dos comunidades religiosas. A veces se da el caso de que uno de los padres en trámites de divorcio ha abrazado recientemente una religión particular distinta de la que profesaba antes. Las nuevas creencias religiosas tal vez constituyan un elemento estabilizador en la vida de dicho progenitor y sean muy importantes para él, pero resulten desconocidas para los niños. De modo que surge otra pregunta: ¿Puede un juez prohibir a un padre o una madre que lleve a sus hijos a los servicios religiosos de su nueva religión solo porque esta no es la misma que antes practicaba la familia?
No es fácil responder a estas preguntas. El juez tiene que tener en cuenta no solo las necesidades del niño sino también los intereses y los derechos de ambos padres.
Derechos fundamentales de padres e hijos
Aunque es cierto que las opiniones religiosas personales de los jueces a veces influyen en sus decisiones, en muchos países se respetan los derechos religiosos de los padres y de los niños. La constitución de dichos países prohíbe que el juez restrinja el derecho fundamental de los padres a dirigir la crianza de sus hijos, la cual engloba la educación escolar y religiosa.
A su vez, los hijos tienen el derecho de recibir dicha formación de sus padres. Antes de que un juez pueda impedir legalmente la educación religiosa de un niño, el tribunal debe oír pruebas convincentes de que ciertas “prácticas religiosas en particular suponen una amenaza inmediata y sustancial para el bienestar temporal de un niño”. (Cursivas nuestras.) Simples desacuerdos en cuanto a religión, o incluso hostilidad entre los padres por cuestiones religiosas, no son base suficiente para justificar la intervención del Estado.
La postura razonable que adoptó en Nebraska (E.U.A.) una madre testigo de Jehová en un litigio por la custodia, ilustra cómo estas disposiciones legales protegen tanto a los padres como a los hijos. El padre no Testigo no quería que su hija asistiera a los servicios religiosos de los testigos de Jehová en el Salón del Reino. Un tribunal inferior dio la razón al padre.
La madre apeló al Tribunal Supremo de Nebraska, y alegó que no existía ninguna prueba de que las actividades de los testigos de Jehová supusieran una amenaza inmediata o sustancial para el bienestar de la niña. Declaró “que el asistir a las actividades religiosas de ambos padres y participar en ellas [...] sirve de base a la niña para que, cuando tenga la edad suficiente, determine cuál es la religión que prefiere”.
El tribunal superior revocó la decisión del tribunal inferior y dictaminó que “el tribunal [inferior] se excedió en las limitaciones que impuso al derecho de la madre, que había recibido la custodia, de controlar la crianza religiosa de su hija menor de edad”. No había ninguna prueba de que la asistencia a los servicios religiosos del Salón del Reino de los testigos de Jehová perjudicara a la niña.
Derechos del progenitor que no recibe la custodia
A veces las parejas divorciadas tratan de utilizar las controversias sobre la educación religiosa para obtener el control de los hijos. Por ejemplo, en el caso Khalsa contra Khalsa, en el estado de Nuevo México (E.U.A.), ambos progenitores habían practicado la religión sij mientras duró su matrimonio. Pero poco después de divorciarse, la madre se convirtió al catolicismo y empezó a disuadir a los niños de practicar el sijismo.
El padre se molestó y llevó el asunto a los tribunales esperando que le concedieran más autoridad para encaminar la educación religiosa de los hijos hacia la religión sij. ¿Cómo respondió el tribunal a la solicitud del padre? Se la denegó. El tribunal ordenó que “cuando los niños estuvieran con [él], no podían participar voluntaria ni involuntariamente en ninguna actividad sij, en nada que tuviera que ver con la religión sij ni con un campamento sij o una guardería sij”.
El padre apeló contra esta decisión al Tribunal de Apelaciones de Nuevo México. Este tribunal superior dio la razón al padre, revocó la decisión del tribunal de primera instancia y declaró: “Los tribunales deben ser imparciales con las religiones, y solo han de intervenir en este campo delicado y protegido por la constitución cuando haya prueba clara y contundente de perjuicio para los niños. Con este tipo de restricciones existe el peligro de que las limitaciones impuestas por el tribunal violen inconstitucionalmente la libertad religiosa de uno de los padres o parezcan tener dicho efecto”.
Esta decisión encaja con una larga serie de principios que rigen en muchos países. Un padre o una madre razonable debe tomar en consideración dichos principios. Además, el progenitor cristiano ha de reflexionar detenidamente en la necesidad del niño de relacionarse con ambos padres, así como en la obligación del niño de honrar tanto a la madre como al padre. (Efesios 6:1-3.)
Mediación extrajudicial
Aunque la mediación extrajudicial sea un trámite menos formal que una audiencia ante un juez, los padres no deben restarle importancia. Todo acuerdo mutuo o decisión que se adopte en este proceso de custodia puede adquirir obligatoriedad jurídica mediante órdenes judiciales posteriores. Por consiguiente, sería aconsejable consultar a un abogado de familia con experiencia, para asegurarse de que todos los asuntos relacionados con la custodia se traten de manera apropiada y justa.
Cada progenitor debe dedicar tiempo a prepararse para el proceso de mediación. Su porte y conducta durante el proceso de mediación puede influir mucho en el resultado. Muchas veces, la pareja que se divorcia está tan absorta emocionalmente en la demanda de divorcio, que pierden de vista cuestiones importantes como qué es lo mejor para el niño y qué necesita este para desarrollarse bien en sentido mental, emocional y físico.
Hay que recordar que desde el punto de vista jurídico, el principal objetivo de la mediación no es resolver diferencias religiosas ni otras diferencias personales, sino ayudar a los padres a encontrar un terreno común y llegar a un acuerdo para el bien de los hijos. Es posible que los padres se encuentren con prejuicios religiosos o de otro tipo, preguntas inesperadas y manipulaciones destinadas a enojarlos o ponerlos nerviosos. Tal vez se saquen a la luz o hasta se exageren las debilidades de cada uno. Pero si ambos son razonables, es posible llegar a un acuerdo.
A veces el proceso de mediación puede parecer demasiado largo y frustrante. No obstante, la otra opción es un juicio prolongado con su correspondiente publicidad bochornosa, carga económica y perjuicio para el niño. Desde luego eso sería aún menos deseable. Como con todo problema serio de la vida, el cristiano que se encuentra ante un proceso de mediación debe acudir a Dios por ayuda, recordando la siguiente invitación inspirada: “Haz rodar sobre Jehová tu camino, y fíate de él, y él mismo obrará”. (Salmo 37:5.)
Pero ¿y si no se puede llegar a un acuerdo y el juez le concede la custodia del niño al otro progenitor? O ¿y si uno de los padres en trámites de divorcio está expulsado de la congregación cristiana? Además, ¿cómo debería verse la custodia compartida y la custodia exclusiva? En el próximo artículo se tratarán estas preguntas y algunos principios bíblicos relacionados.
[Ilustración de la página 7]
Los jueces tienen una pesada responsabilidad en los casos de custodia
[Ilustración de la página 8]
Un mediador puede ayudar a los padres a resolver sus diferencias sin necesidad de largos procesos judiciales
[Recuadro de la página 6]
Tres cualidades importantes
Un juez de familia a quien ¡Despertad! entrevistó, dijo que tres de las cualidades importantes que él busca en un padre o una madre son las siguientes:
Tolerancia: buena disposición para conceder al otro progenitor el grado máximo de derechos de visita (siempre que no represente una amenaza para el bienestar físico o moral del niño)
Sensibilidad: conciencia de las necesidades emocionales del niño
Moderación: una vida de familia equilibrada que contribuya a un ambiente tranquilo en el que el niño pueda desarrollarse bien
[Recuadro de la página 6]
Pautas judiciales
Algunos jueces tratan de evitar disputas innecesarias sobre los valores religiosos de los padres estableciendo ciertas pautas. Por ejemplo:
1. Debe fomentarse una relación significativa entre el niño y ambos padres. John Sopinka, juez del Tribunal Supremo de Canadá, dijo que se debe permitir que tanto el padre como la madre “participen en las actividades que contribuyen a identificarlos por lo que realmente son [lo que incluye practicar su religión]. No se espera que el progenitor con derechos de visita pretenda ser lo que no es o adopte un estilo de vida fingido durante los períodos de visita”.
2. Prohibir al progenitor con derechos de visita que enseñe al niño sus creencias religiosas es una violación de su libertad religiosa, a menos que existan pruebas claras y contundentes de perjuicio inminente y sustancial para el niño.