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  • “Fallo que amplía los derechos del paciente”
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¡Despertad! 1990
g90 8/9 pág. 31

“Fallo que amplía los derechos del paciente”

“EL DERECHO que la persona tiene para tomar decisiones sobre su propio cuerpo se ha reconocido desde hace tiempo en la jurisprudencia consuetudinaria”, declaró el magistrado Sydney Robins del Tribunal de apelación de Ontario (Canadá). Pero, ¿por qué surgió esta cuestión?

En 1979, el matrimonio Malette, de Quebec (Canadá), sufrió un accidente de tráfico. Como resultado, el marido murió y la esposa quedó inconsciente y gravemente herida. Cuando la trasladaban de urgencia al hospital vieron que llevaba un documento firmado de Directriz/Exoneración Médica donde expresaba su clara negativa a recibir transfusiones de sangre por motivos religiosos específicos (también hay peligros asociados). El médico que la atendió, creyendo que su estado era crítico, pasó por alto esas instrucciones y asumió la responsabilidad de administrarle sangre. Por esa razón, la señora Malette demandó al médico y al hospital por asalto y agresión, así como por discriminación religiosa. El tribunal de primera instancia le adjudicó una indemnización de 20.000 dólares canadienses, pero se interpuso un recurso al Tribunal de apelación, el tribunal más alto de Ontario.

Uno de los argumentos que se repitieron en la sentencia del Tribunal de apelación a favor de la señora Malette fue:

“El derecho a rechazar cierto tratamiento es parte inherente de la supremacía del paciente para decidir sobre su propio cuerpo. [...] Por muy sagrada que sea la vida, el sentir general reconoce que algunos de sus aspectos pueden considerarse más importantes que la vida misma. Esos sentimientos gloriosos y honorables han estado arraigados en la sociedad desde hace mucho tiempo; [muchos han dado la vida] por patriotismo en la guerra [o] por proteger la vida de su cónyuge, un hijo o hija [...] La negativa a someterse a cierto tratamiento médico por motivos religiosos forma parte de esos valores.”

La sentencia del Tribunal de apelación seguía diciendo: “Prescindiendo de la opinión del médico, es el paciente quien tiene la última palabra en cuanto a si va a someterse al tratamiento. [...] Si el médico actuase en contra de la decisión del paciente de no aceptar el tratamiento, incurriría en responsabilidad civil por su conducta no autorizada [...]. El médico no tiene el derecho de pasar por alto las decisiones expresadas de antemano por el paciente [como es el caso del documento Directriz/Exoneración Médica que llevan los testigos de Jehová], ni tampoco puede violar las que se expresan en el momento de la emergencia”. El tribunal añadió que “transfundir [sangre] a una testigo de Jehová en contra de su voluntad expresa [...] violaría el derecho que tiene sobre su propio cuerpo y mostraría irreverencia a los valores religiosos que la paciente ha escogido para regir su vida”.

A continuación, el juez de apelación presentó un argumento de peso contra el médico que afirmaba que el documento carecía de valor en esta emergencia. “No comparto la opinión [...] de que el documento de la testigo de Jehová pueda ser poco menos que un pedazo de papel sin ningún valor. [...] La decisión expresada en el documento de la testigo de Jehová imponía una restricción válida a la terapia de emergencia que podía administrarse a la señora Malette y excluía las transfusiones de sangre. [...] Su declaración escrita tiene el claro propósito de expresar sus deseos cuando no le es posible hablar por sí misma.”

En la conclusión, el juez presentó el argumento lógico de que cuando los Testigos se niegan a recibir transfusiones de sangre, “tienen que aceptar las consecuencias de su decisión. Ni ellos ni las personas a su cargo pueden decir después que el documento no reflejaba sus verdaderos deseos”.

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